Convenio colectivo - BSH Electrodomésticos España SA (Servicio BSH al Cliente) (Zona 1 Noroeste), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 257 de 25/10/2019

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (Servicio BSH al cliente, zona 1) para sus centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo (Código de convenio: 90100091012013), que fue suscrito, con fecha 30 de agosto de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal de dichos centros de trabajo, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CONVENIO COLECTIVO DE BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A. (SERVICIO BSH AL CLIENTE, ZONA 1) PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN LA CORUÑA, ORENSE, OVIEDO Y VIGO

ÍNDICE

Preámbulo

Capítulos y Articulado.

Capítulo I Cláusulas generales.
  1. Objeto y Ámbito de Aplicación.

  2. Prórroga.

  3. Denuncia.

  4. Sustitución de Condiciones.

  5. Acuerdos Complementarios.

  6. Unidad del Convenio.

  7. Compensación.

  8. Absorción.

  9. Garantías Personales. Documento Ad Personam.

  10. Derecho Supletorio.

  11. Comisión Paritaria.

Capítulo II Política de Empleo.
  1. Contratación.

  2. Incorporación.

  3. Ceses Voluntarios.

  4. Jubilación.

  5. Excedencias.

  6. Maternidad.

  7. Plan de Igualdad.

Capítulo III Organización del Trabajo.
  1. Dirección y Control de la Actividad Laboral.

  2. Clasificación Profesional.

  3. Asignación y Promoción Profesional.

  4. Rotación y Polivalencia.

Capítulo IV Compensación y Retribución Económica.
  1. Definiciones y Principios Salariales.

  2. Salario Fijo.

  3. Salario Variable. Primas.

  4. Incrementos Salariales.

  5. Liquidación de Haberes.

Capítulo V Tiempo de Trabajo.
  1. Jornada y Horarios.

  2. Permisos y Licencias.

  3. Horas Extraordinarias y Jornada Irregular.

Capítulo VI Seguridad y Medio Ambiente.
  1. Política de Prevención de Riesgos Laborales y Salud.

  2. Delegados de Prevención.

  3. Comité de Seguridad y Salud.

  4. Protección del Medio Ambiente.

Capítulo VII Salud y Prestaciones Sociales.
  1. Absentismo Médico y Salud.

  2. Prestaciones por IT.

  3. Seguro Colectivo.

  4. Ropa de Trabajo.

  5. Venta de Aparatos.

Capítulo VIII Régimen disciplinario.
  1. Régimen de Sanciones.

Capítulo IX Derechos Sindicales.
  1. Derechos Sindicales.

  2. Cuota Sindical.

Anexos:

  1. Documento Ad Personam. Complemento Personal.

  2. Sistema de clasificación profesional y distribución parte fija del salario.

  3. Sistema de Clasificación Profesional y su correspondiente salario variable.

  4. Permisos y Licencias.

  5. Plan de Igualdad.

  6. Personal Exento.

PREÁMBULO

La Dirección y los Trabajadores asumen y manifiestan que el presente Convenio Colectivo debe servir como un foro de encuentro más dentro de nuestra empresa desde el que se pueda colaborar en la consecución de todos aquellos retos que la Sociedad, y por ende el Mercado, solicitan del área de negocio del Servicio BSH al Cliente de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (BSHE-E). Así, el marco de relaciones laborales que este convenio pretende crear se orienta hacia la idea de que la prestación del trabajo de todos y cada uno de nosotros y la compensación por el mismo persiguen un mismo objetivo:

– La prestación del trabajo diario debe contribuir a cumplir la Visión, Misión y Valores del Servicio BSH al Cliente, especialmente en conseguir un Servicio de Atención y Fidelización del cliente Usuario de excelente Calidad y a un Coste Competitivo.

– La compensación a ese trabajo, sea de la clase que sea, debe seguir estando en parte proporcionalmente ligada a la Consecución Real de ese Servicio de Calidad a un Coste Competitivo.

Por otra parte, ambas partes entienden que este nuevo Marco Laboral debe seguir adaptándose a la actual demanda de servicios, y que manteniendo los tradicionales de Asistencia Técnica a domicilio y Recuperación de Aparatos Electrodomésticos, se ha enfocado también hacia nuevas líneas de Servicios Comerciales asociados a ellas como son la venta de accesorios, repuestos, garantías y similares o los Servicios de Atención al Usuario que deben contribuir a consolidar su futuro fidelizando clientes y consiguiendo nuevos.

Como en el texto del anterior convenio, debemos seguir las líneas fijadas de homogeneización y equidad de sistemas de personal del Grupo BSH así como las disposiciones de la Norma Magna del derecho laboral: el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Para cumplir con tan importantes retos es imprescindible que reine un clima laboral de confianza, cooperación y respeto entre Dirección, Representantes y Trabajadores en el que:

– El diálogo debe ser la forma de solucionar conflictos.

– La empresa desarrolle elementos de Motivación y Reconocimiento y preste la Formación adecuada para, a través de nuevas formas de organización del trabajo basadas en la Polivalencia, Flexibilidad, Mejora de la Calidad, Atención al Usuario, Participación, etc., logre adaptarse a los cambios que le demanda el Mercado.

– La empresa acompañe a todas las formas de Organización del Trabajo con las oportunas medidas de Prevención de Riesgos Laborales y respetando nuestras obligaciones con la Sociedad, como es la protección del Medioambiente.

– Los Trabajadores y sus Representantes asuman estos como sus retos profesionales y participen en todos los Proyectos y Planes de la empresa a través de todos los cauces de comunicación y participación establecidos.

Y es que el logro de estos objetivos comunes para todos, conllevarán un mejor resultado de nuestra empresa y por lo tanto un aseguramiento y mejora para todos sus Trabajadores.

CAPÍTULO I Cláusulas generales
  1. Objeto y ámbito de aplicación.

    El presente Convenio Colectivo Interprovincial de empresa, que se aplicará con preferencia a las demás normas laborales, establece las condiciones por las que se rigen las relaciones de trabajo entre el área de negocio denominada Servicio BSH al Cliente de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (BSHE-E) y los Trabajadores que queden comprendidos dentro de los siguientes ámbitos:

  2. a) Funcional. Se aplicará a los Trabajadores incluidos en su ámbito personal que presten su trabajo en los Centros de Trabajo que tiene establecidos el área de negocio denominada Servicio BSH al Cliente de la empresa BSH en La Coruña, Orense, Oviedo, Vigo o sus provincias. La actividad del Servicio BSH al Cliente es prestar Servicios al Cliente Usuario de BSH, incluyendo tanto la tradicional Asistencia Técnica de aparatos electrodomésticos, como Actividades y Servicios Asociados que ya presta y que pueda desarrollar en un futuro.

  3. b) Personal. El presente Convenio afectará a todos los Trabajadores de la plantilla indicada en el ámbito funcional sea cual sea su categoría profesional y a todos los efectos, excluyéndose únicamente de las condiciones económicas del mismo:

    – Al denominado personal «Exento» del Anexo VI, cuyas condiciones económicas son pactadas de forma individualizada en base al sistema de compensación del Grupo BSH vigente en cada momento para exentos (MERCER).

    – Contratados en prácticas al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con respeto del mínimo salarial establecido en dicho precepto legal.

    Así como cualquier otra exclusión expresa que pudiese acordarse entre las partes directamente afectadas.

  4. c) Temporal. El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, a excepción de las dietas y los nuevos sistemas y porcentajes de las primas, que se aplicarán a partir de la firma del Acta de Acuerdo.

  5. Prórroga.

    Denunciado el convenio en tiempo y forma, y concluida la duración pactada, seguirá aplicándose provisionalmente hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a sustituirlo, o recayera arbitraje o resolución, que tenga fuerza de obligar a las partes, siempre que ambos supuestos se produzcan antes de la finalización del período máximo de negociación que establezca la normativa aplicable. De no ser así, el convenio denunciado perderá vigencia una vez transcurrido el periodo máximo de negociación que la normativa aplicable contemple para estos supuestos, salvo que, durante las negociaciones, es decir, con posterioridad a la denuncia y previamente a la expiración del plazo máximo de negociación, ambas partes acuerden expresamente prorrogar la vigencia del convenio, total o parcialmente. De alcanzarse dicho acuerdo, este deberá incluir los...

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