Convenio colectivo - Comercio Minorista de Carnicería-Charcutería de las Provincias de Castellón y Valencia, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 5909 de 09/12/2008

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y EconomÃa Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Minorista de CarnicerÃa-CharcuterÃa de las Provincias de Castellón y Valencia (8000385). [2008/14157] Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Minorista de CarnicerÃa-CharcuterÃa de las Provincias de Castellón y Valencia, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 30 de septiembre de 2008, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes del Gremio de Carniceros-Charcuteros de Valencia y Provincia y del Gremio de Carniceros-Charcuteros de Castellón y Provincia, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artÃculos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y EconomÃa Social, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y el Depósito del texto original del Convenio.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 17 de noviembre de 2008. El director general de Trabajo, Cooperativismo y EconomÃa Social: Román Ceballos Sancho.

Convenio Colectivo Comercio Minorista de CarnicerÃa-CharcuterÃa de las provincias de Castellón y Valencia PREÁMBULO La comisión negociadora de este convenio, comparte la necesidad de plasmar en el mismo, cláusulas que permitan hacer realidad la plena incorporación de la mujer y el hombre al mundo laboral, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ningún tipo.

Con el objetivo anteriormente expuesto, pactan las siguientes cláusulas que forman un todo con el resto de contenidos del convenio.

  1. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.

  2. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

  3. En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo profesional de que se trate.

  4. En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la empresa.

  5. El nomenclátor de las distintas categorÃas se realizará en un lenguaje no sexista.

  6. La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de igual valor en las distintas categorÃas en él existentes será idéntica, independientemente del género al que pertenezcan las personas que lo ocupen.

    CAPÍTULO I ArtÃculo 1. Objeto El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo, asà como mantener un marco de relaciones laborales armónicas entre empresarios y trabajadores del sector minorista del comercio de carnes, huevos, aves, conejos de granja, caza y preparados de estos artÃculos.

    El presente convenio se basa en la igualdad de derechos y obligaciones, sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, raza, etc., asà como ideologÃa polÃtica o sindical, salvo lo concerniente al sexo femenino en cuanto a los derechos especÃficos de maternidad.

    Este convenio tiene fuerza normativa y obliga a la totalidad de empresas y trabajadores, dentro de los ámbitos señalados en sus artÃculos segundo a sexto, ambos inclusive. El presente convenio obliga como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas fÃsicas y jurÃdicas en cuyo nombre se celebra.

    Las condiciones aquà pactadas forman un todo indivisible, por lo que no se puede pretender la aplicación de una o varias de sus normas, obviando el resto, sino que, a todos los efectos habrán de aplicarse y observarse en toda su integridad.

    ArtÃculo 2. Ámbito territorial Lo pactado en este convenio tendrá aplicación en las provincias de Castellón y Valencia, sin perjuicio de adscripciones posteriores de otros ámbitos.

    ArtÃculo 3. Ámbito funcional El presente convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas y sus trabajadores dedicadas al comercio menor de carnes, recogidas en los epÃgrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, números 642.1, al 642.5, ambos inclusive.

    ArtÃculo 4. Ámbito personal Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores empleados en los centros de trabajo de las empresas incluidas en su ámbito funcional.

    ArtÃculo 5. Ámbito de vigencia y duración El presente convenio se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

    No obstante llegados al 1 de enero de 2010, se considerará prorrogado manteniendo toda su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio.

    CAPÍTULO II ArtÃculo 6. Jornada de trabajo La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales en promedio anual, siendo dicha jornada anual de 1.796 horas.

    Para poder establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con posibilidad de llegar a nueve horas diarias de trabajo, con la consideración de ordinarias, las empresas deberán confeccionar, antes del final de febrero el calendario anual.

    En todo caso se respetará el descanso entre jornadas.

    Los menores de 18 años no podrán sobrepasar las 8 horas diarias de trabajo efectivo.

    El tiempo de trabajo se considerará de modo que tanto al inicio como a la finalización de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    Los excesos que al final de año se hubiesen producido sobre la duración anual pactada, se compensarán dentro del primer trimestre del año siguiente, con dÃas u horas de descanso, de forma continuada.

    ArtÃculo 7. Descanso semanal La jornada laboral se cumplirá de tal manera que todo trabajador pueda disponer de medio dÃa libre laborable a la semana o un dÃa cada dos semanas.

    Dicho descanso será establecido, de común acuerdo, entre empresa y trabajador, especificándose concretamente el dÃa en que corresponda a cada trabajador, sin que se produzca obligatoriamente acumulaciones en los sábados por la tarde o lunes por la mañana, pudiéndose establecer los turnos necesarios entre la plantilla para asegurar la debida atención al consumidor.

    No podrá trasladarse el citado descanso a otro dÃa distinto del señalado, si no por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, y en el supuesto de que coincida con dÃa festivo, quedará subsumido en él.

    Las empresas podrán establecer para toda la plantilla, un mismo periodo de descanso semanal.

    El calendario laboral redactado, podrá ser modificado dentro de los treinta dÃas siguientes a aquel en que se conozca la autorización administrativa para la apertura de comercios en domingos y festivos.

    ArtÃculo 8. Condiciones más beneficiosas Las condiciones más beneficiosas podrán ser compensadas y absorbidas en su conjunto y en cómputo anual, teniendo la consideración de consolidadas.

    ArtÃculo 9. Vacaciones anuales El personal disfrutará de treinta y un dÃas naturales de vacaciones, por cada año de servicio, o parte proporcional...

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