Convenio colectivo - Amper Soluciones S.A, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 296 de 09/12/2008

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S.A., (Código de Convenio n.º 9014632), que fue suscrito con fecha 2 de junio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

SEXTO CONVENIO COLECTIVO DE AMPER SOLUCIONES S.A. 2008

Capítulo I Artículos 1 a 7

Ámbitos de aplicación y condiciones generales

Artículo 1 Ámbito territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo afectarán al personal de todos los centros de trabajo de Amper Soluciones, S.A., actuales y de futura creación, en todo el territorio del estado español.

Artículo 2 Ámbito personal.

Este convenio afectará a todo el personal fijo y temporal, que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la compañía, así como, a los que efectúen su ingreso durante su vigencia.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio el personal de alta dirección al que se refiere el art. 2.a) de la ley del estatuto de los trabajadores y el real decreto 1382/1985 de 1 de agosto y, en general, quienes tengan concertado con la empresa un contrato de características especiales.

Los efectos económicos derivados de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 32, 33, 35 y 36, únicamente serán de aplicación al denominado «personal de convenio». No obstante, el personal denominado «fuera de tablas» continuará rigiéndose por las políticas de la empresa para estas materias.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año, iniciándose sus efectos el día 1 de enero de 2008 y concluyendo el día 31 de diciembre del año 2008.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación máxima de tres meses, a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se hará por escrito, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del día 1 de enero de 2008 en sus propios términos.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. No serán admisibles interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

De forma supletoria, se aplicará el estatuto de los trabajadores y cualquier otra legislación que sea de obligado cumplimiento.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente convenio sustituyen en su totalidad las disfrutadas anteriormente por el personal sujeto a su ámbito, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Asimismo, absorben, en su conjunto y en cómputo anual, hasta donde alcancen, cualquier aumento en las retribuciones que se pudiera producir durante su vigencia, con independencia de su forma, naturaleza, origen, carácter o concepto que adopten, aún cuando tengan su origen en disposiciones legales, resoluciones judiciales o acuerdos administrativos.

La correcta aplicación de lo pactado en el presente convenio no será objeto de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 7 Comisión paritaria.

Con objeto de resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en la interpretación o aplicación del presente convenio se constituye una comisión paritaria integrada por ocho miembros, cuatro designados por la representación de los trabajadores y cuatro por la dirección de la empresa.

La comisión se reunirá una vez por trimestre con carácter ordinario, y extraordinariamente, cuando exista una causa que lo justifique y así sea solicitado por alguna de las partes que la integran, por mayoría de sus componentes.

Trimestralmente recibirá información sobre la situación económica de la empresa y mensualmente sobre la evolución de la plantilla, la contratación temporal, absentismo y horas extraordinarias.

Capítulo II Artículos 8 a 10

Organización del trabajo

Artículo 8 Competencia.

La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo y en consecuencia, la determinación de la estructura y volumen de la plantilla, corresponden a la dirección de la empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de los trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse respecto a la misma.

Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos.

Artículo 9 Naturaleza de la actividad de la compañía.

Ambas partes consideran que, dada la actividad de la empresa, los desplazamientos de empleados individuales o por grupos o equipos de trabajo a localidades distintas a la de su residencia están suficientemente justificados por razones productivas y organizativas, que requieren necesariamente la ejecución de obras o servicios en cualquier punto de la geografía nacional.

Por todo ello, la prestación de servicios en localidad distinta a la que radique el centro de trabajo o residencia habitual del empleado, no tendrá la consideración formal de desplazamiento sino de incorporación a obra. Los trabajadores podrán ser desplazados a población distinta de su residencia habitual por períodos de hasta un año, abonando, además de los salarios, los gastos de viajes y las dietas.

Cuando exista oposición por el trabajador, alegando causa justa, serán competentes para resolver los órganos jurisdiccionales del orden social, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión.

El viaje, tanto de ida, como de vuelta, se efectuará, siempre que sea posible, durante las horas de jornada ordinaria de trabajo y el tiempo invertido tendrá la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de que el trabajador utilice en el viaje más horas de las que constituyen su jornada diaria de trabajo, el exceso le será abonado como horas ordinarias. En caso de ser menor que la jornada diaria, se incorporará a su puesto de trabajo.

Si el desplazamiento fuese por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho, por cada tres meses de desplazamiento, a cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen, sin computar como tales los de viaje.

Estos días de descanso podrán compensarse económicamente, de común acuerdo, por una cantidad equivalente a cinco días de salario nivel y complemento salarial absorbible, no absorbible y antigüedad.

Los días de descanso no interrumpirán el desplazamiento y se disfrutarán, preferentemente, unidos a los períodos de vacaciones, semana santa, navidad, o licencias retribuidas.

No existirá causa de desarraigo familiar y, consecuentemente, no dará lugar a los días de descanso citados en el párrafo anterior, cuando la empresa abone el coste del viaje de la familia del trabajador.

Si la incorporación a obra se prevé que pudiera tener una duración superior a tres meses el período de preaviso al trabajador será de un mínimo de cinco días laborales. Si se prevé que pudiera tener una duración de entre quince días naturales y tres meses, se preavisará al trabajador con una antelación mínima de cuatro días naturales.

La incorporación al trabajo en la fecha inmediatamente posterior a un período de descanso o inactividad laboral por vacaciones, licencias, permisos y circunstancias asimilables, tendrá un preaviso por incorporación a obra de dos días. Si antes de iniciarse el período de descanso o inactividad laboral, el jefe determinó fecha y lugar de reincorporación, no existirá preaviso posterior alguno para tal reincorporación.

Artículo 10 Movilidad internacional.

Las necesidades de mano de obra en el extranjero se atenderán prioritariamente con personal de la zona o de países cercanos y solo en los casos en los que no sea posible mantener este criterio se recurrirá a personal de Amper Soluciones.

Para el caso de desplazamientos al extranjero, será necesario el acuerdo individual entre la empresa y el trabajador afectado. En estos casos, la empresa comunicará a los representantes de los trabajadores las personas que se desplazarán, así como el tiempo aproximado previsto para el desplazamiento.

En el supuesto de que por la vía de la voluntariedad no se consigan los trabajadores necesarios para atender las actividades productivas del extranjero, se constituirá una comisión mixta formada por la dirección y dos miembros del comité de empresa del centro del trabajador afectado, para analizar la situación y tratar de buscar, conjuntamente, las posibles vías de solución.

Capítulo III Artículos 11 a 14

Clasificación profesional

Artículo 11...

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