Revisión salarial - IQVIA Information SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 146 de 17/06/2008

Visto el texto de los acuerdos referentes a la revisión y las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa IMS Health, S.A. (Código de Convenio n.º 9006212), que fue suscrito con fecha 17 de abril de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 2 de junio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S. A.

En Madrid, 17 a de abril de 2008, se reúnen en los locales de la empresa IMS HEALTH, S.A. la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1.º de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el periodo abril 2007-marzo 2008.

  1. Incrementar en un 1,75% los salarios realmente abonados por todos los conceptos. Este incremento se aplicará desde el 1 de Abril de 2008 hasta el 31 de Marzo de 2009.

  2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.º 1

  3. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2008, se disfrutarán 3 días de «puente», que serán el 16 de mayo, 8 de Septiembre y 26 de Diciembre en Madrid, y 2 de mayo, 23 de junio y 12 de septiembre en Barcelona.

  4. Las vacaciones del presente año se disfrutarán preferentemente, y siempre que las necesidades de trabajo de cada departamento lo permitan, de la siguiente manera:

    3 semanas dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre

    1 semana en cualquier otro período del año excepto el mes de...

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