Convenio colectivo - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 146 de 17/06/2008

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (código de Convenio número 9017112), que fue suscrito con fecha 9 de abril de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité general de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

I CONVENIO COLECTIVO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Cláusula 1.ª Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo es de ámbito estatal y afectará a todas las personas pertenecientes a el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con excepción del personal de la Estructura de Dirección, que conforma el equipo directivo de ADIF y está excluido por condiciones especiales pactadas, constituyendo el nivel superior a la Estructura de Apoyo y no relacionado con ésta.

Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado y el facultativo, contratados por tiempo cierto o por obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria, y/o mediante honorarios libremente convenidos, o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.

Cláusula 2.ª Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tiene una duración de dos años y entrará en vigor el 1 de enero de 2007, salvo en aquellas materias en que expresamente se establezca una vigencia diferente.

Si no fuera de aplicación lo establecido en el párrafo siguiente, se prorrogará de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo dentro del mes anterior a su vencimiento.

El Convenio podrá ser prorrogado por dos años (2009 y 2010) en función del desarrollo de la negociación sobre Desarrollo Profesional a que se refiere la cláusula cuarta, a cuyo efecto la Comisión Paritaria del Convenio evaluará la situación de la negociación y decidirá sobre la prórroga y sus condiciones.

Cláusula 3.ª Tratamiento económico.

Año 2007:

Incremento económico:

Incremento a tablas:

  1. Personal Operativo.-Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2,7 %. Este incremento se trasladará a las tablas salariales.

  2. Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros.-Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2%. Este incremento se trasladará a las bandas salariales de referencia con efecto 1 de enero de 2007.

    Adicionalmente, se incorporará al componente fijo de su retribución la cuantía equivalente al 0,7 % del total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006.

    Productividad:

    Se destinará a este concepto, un 0,3 % de la masa salarial de referencia estableciéndose una cuantía lineal que se incorporará a la clave 401.

    La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos.

    Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Plan de objetivos:

    El objetivo definido es alcanzar índices de productividad superiores al objetivo establecido en el contrato programa suscrito con el Estado, determinado por el ratio Ingresos Comerciales / Número de trabajadores. A tal efecto se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8 % de la masa salarial de referencia, para retribuir el incremento de productividad alcanzado.

    Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente:

    El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado.

    Por debajo del mínimo, el valor será 0.

    Entre el 50 y 100, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140.

    El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401.

    La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos.

    Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Incorporación de la prima mínima garantizada a la paga extraordinaria:

    Desde el ejercicio 2007 se incorporará al valor de cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, el valor mensual de la prima mínima garantizada.

    La incorporación de esta prima a las pagas extraordinarias se efectuará en base al nivel salarial de cada trabajador y a los valores que se fijen en las tablas salariales vigentes para la clave 427.

    Para los trabajadores de los colectivos de Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros, el porcentaje equivalente de este incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Año 2008:

    Incremento económico:

    Incremento a tablas:

  3. Personal Operativo.-Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 3 %. Este incremento se trasladará a las tablas salariales.

  4. Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros.-Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2 %. Este incremento se trasladará a las bandas salariales de referencia con efecto 1 de enero de 2008.

    Adicionalmente, se incorporara al componente fijo de su retribución la cuantía equivalente al 1 % del total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2007.

    Plan de objetivos:

    Se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8 % de la masa salarial ligada al logro de alcanzar un índice de productividad superior al establecido en Contrato Programa (ingresos comerciales/número de trabajadores).

    Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente:

    El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado.

    Por debajo del mínimo, el valor será 0.

    Entre el 50 y 100, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140.

    El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401.

    La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2008, a valor 2007, de los trabajadores operativos.

    Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2008, a valor 2007, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Años 2009 y 2010: En el supuesto de resultar de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula 2.ª de este Convenio, los incrementos globales para cada ejercicio serán los que se establezcan para la función pública del ámbito de la Administración General de Estado.

    Cláusula 4.ª Desarrollo profesional.

    El nuevo marco en que se desarrolla la actividad de ADIF, define claramente los objetivos y responsabilidades encomendadas por el Estado a la Empresa, debiendo alcanzar como empresa de servicio público unos resultados óptimos en la gestión empresarial. Por todo ello es necesario adaptar el modelo actual de clasificación de categorías al nuevo escenario de ADIF, de modo que permita la adaptación de las categorías profesionales a la realidad productiva actual de la Empresa, a través de nuevos modelos de gestión y de formación, favoreciendo un mejor desarrollo y cualificación profesional de los trabajadores, orientando sus retribuciones y su desempeño a los objetivos de la empresa.

    Por todo ello, ambas partes acuerdan negociar una nueva clasificación profesional, manifestando su firme propósito de desarrollar con celeridad los trabajos necesarios para elaborar este proyecto, fijando el plazo máximo de su finalización antes del 30 de junio de 2008.

    Con el fin de impulsar la clasificación profesional, tras la firma del Convenio se constituirá una Mesa de Desarrollo Profesional, compuesta por ocho representantes de cada una de las partes, estableciéndose para la celebración de las reuniones una periodicidad semanal.

    Esta nueva clasificación profesional, que abarcará a todos los colectivos del ámbito personal del presente Convenio Colectivo, incluidos Mandos Intermedios y Estructura de Apoyo, deberá adaptar las funciones actuales, los entornos operacionales de los puestos de trabajo, así como el sistema retributivo a la nueva realidad de la empresa, basándose en unos principios generales y contenidos como son:

    Compromiso de empleo y estabilidad, no generándose por la implantación de la misma, situaciones excedentarias, ni personal sin ocupación efectiva.

    Generar y contribuir a la equidad interna y a la promoción profesional.

    Adaptar las funciones a la nueva realidad de la empresa.

    Potenciar la...

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