Convenio colectivo - Risi SA (Centro de Daganzo de Arriba), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30/06/2008

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Risi, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 23 de noviembre de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de mayo de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE “RISI, SOCIEDAD ANÓNIMA”

Capítulo I Artículos 1 a 8

Disposiciones iniciales

Artículo 1   Al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, en materia de negociación de convenios colectivos, se hace constar que el presente convenio ha sido concertado entre la empresa “Risi, Sociedad Anónima”, debidamente representada, y sus trabajadores, representados por la totalidad de los miembros del comité de empresa.
Art. 2   Las partes firmantes del presente acuerdo entienden que la naturaleza jurídica del mismo es la propia del convenio colectivo, reconociéndole expresamente la fuerza normativa regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 3   El presente convenio afecta al centro de trabajo de la empresa “Risi, Sociedad Anónima”, en Daganzo de Arriba (Madrid), y a aquellos otros que pudieran crearse bajo la vigencia del mismo, dentro de la Comunidad de Madrid.
Art. 4

  Es de aplicación a todo el personal que trabaje en el centro de trabajo a que se refiere el artículo 3, e igualmente a aquellos trabajadores que con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en el mismo, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1, apartado 3.c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el personal de alta dirección con contrato laboral efectuado al amparo del Real Decreto de 1 de agosto de 1985.

Art. 5   Ámbito temporal, vigencia, duración y revisión.—Este convenio y todos sus efectos entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006, sea cual fuere la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Su duración será de cuatro años, desde la entrada en vigor y finalizará el día 31 de diciembre del año 2009.

Art. 6   Prórroga.—El presente convenio quedará prorrogado tácitamente por su duración total, de no ser objeto de denuncia para su revisión, con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

La parte denunciante entregará a la otra copia del escrito de denuncia sellado por el registro de la autoridad laboral.

Art. 7   Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas forman un todo orgánico

A efectos de su práctica serán consideradas globalmente. Si la autoridad laboral estimase que el convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, y la jurisdicción competente adopta medidas modificando o anulando cualquier contenido de su articulado, el presente convenio quedaría sin efecto, debiendo proceder a la reconsideración de la totalidad de su contenido.

Art. 8   Comisión paritaria.—Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio se constituirá una comisión paritaria, designándose por cada representación a tres miembros y sustitutos.

Las funciones y actividades de esta comisión no obstaculizarán, en ningún caso, el libre ejercido de las facultades previstas en la Ley para acudir a la jurisdicción administrativa y contenciosa que sea procedente.

Sometido el asunto a consideración de la comisión paritaria esta dictaminará en el plazo de diez días.

Capítulo II Artículos 9 a 11

Jornada, vacaciones y licencias

Art. 9   Jornada laboral.—Se establece una jornada de general aplicación para los trabajadores de 1.752 horas anuales de trabajo efectivo para los años 2006 y 2007

Para los años 2008 y 2009 la jornada será de 1.744 horas anuales.

En los supuestos de jornada continuada se establece un período de descanso de quince minutos que no tendrá consideración de trabajo efectivo.

Se confeccionará un calendario laboral fijando el horario de trabajo de cada turno, estableciendo las particularidades propias del turno de personal que realice jornada partida, así como las del personal afecto al turno de noche.

Este calendario se realizará en el último trimestre de cada año con respecto al siguiente.

Los horarios se determinarán de forma que se realice una jornada efectiva de ocho horas diarias de lunes a viernes, con excepción del personal del turno de noche, que finalizará la jornada del viernes en la jornada del sábado.

El personal de oficinas de la empresa podrá realizar, voluntariamente, jornada intensiva durante los meses de julio y agosto.

La jornada se repartirá durante toda la vigencia del convenio, en un horario a tres turnos de ocho horas de trabajo efectivo.

Art. 10   Vacaciones.—Las vacaciones serán de treinta días naturales al año, que se disfrutarán dentro del año natural, y en las fechas que se fijen de común acuerdo por las partes, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año.

El período de disfrute de las mismas se conocerá con dos meses de antelación.

Lo antes previsto podrá modificarse por acuerdo de las partes, pudiendo contar, cuando así se solicite, con la presencia de un miembro del comité.

En el supuesto de que un trabajador causase baja por incapacidad temporal en el período pactado de vacaciones, estas las disfrutará dentro del año natural, una vez sea dado de alta, siempre y cuando esta se produzca dentro del año natural.

El período vacacional será retribuido a razón del salario real.

Art. 11   Licencias.—El trabajador, previo aviso y justificación fehacientes, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica a continuación:

a) Once días laborables en caso de matrimonio.

b) Tres días laborables en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes de primer grado.

c) Dos días laborables en los casos de nacimiento de hijos, adopción, intervención quirúrgica, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días naturales. Existiendo necesidad justificada por el médico, la duración de esta licencia se ampliará a cinco días naturales.

d) Un día laborable por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad.

e) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste, en una norma legal o...

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