Convenio colectivo - Dornier SA, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 92 de 01/07/2008

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «DORNIER, S. A.»

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «DORNIER, S. A.» (código de Convenio 72/00062/2), suscrito el día 2 de junio de 2008, de una parte por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 9 de junio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Mixta Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 11 de junio de 2008.

El Director General de Trabajo,

ANTONIO ALASTRUÉ TIERRA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER, S. A. PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa DORNIER, S. A. y sus trabajadores dentro de su ámbito territorial, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa DORNIER, S. A., existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3 Ámbito personal.

El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa DORNIER, S. A. en el ámbito territorial descrito, con las excepciones previstas en el artículo 2º apartado a) del Título I del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2007 y su duración será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el artículo 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente.

Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y su entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

Artículo 7 Garantías personales.

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la condición de mínimos, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, serán respetadas en su integridad.

Artículo 8 Tramitación del convenio.

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Artículo 9 Comisión paritaria.

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión Mixta de Vigilancia en el plazo de quince días a partir de su entrada

en vigor. Estará formada por tres representantes de la parte Social, y otros tantos de la parte Empresarial.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la Empresa, y serán designados libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 10 Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio se mantiene la jornada de 1731 horas y en el caso de que en el Convenio General del Sector de «Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos» se pactara para alguno de los años de vigencia de este convenio una jornada menor, se estará a ésta última.

Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados, como descanso para el «bocadillo» rotativos.

En el supuesto que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con día laborable, se concederá fiesta a la mitad de la plantilla respectivamente la media jornada.

Las horas que excedan de la jornada anual se compensarán en tiempo de descanso equivalente o en valor dinerario, a opción del trabajador; cuando el trabajador opte por la compensación económica, se abonará con el valor estipulado para las horas extraordinarias durante los dos primeros meses del año siguiente.

No podrán disfrutar de la compensación en tiempo de descanso al mismo tiempo un número de trabajadores superior al número de zonas a cubrir.

Artículo 11 Calendario laboral

Para cada año, y al principio de éste, la Dirección de la Empresa confeccionará los Calendarios, Horarios Generales y cuadrantes. Estos calendarios podrán modificarse si existieran cambios voluntarios o impuestos por necesidades del servicio.

Estos calendarios y horarios se negociarán entre la Representación de los trabajadores y la Dirección de la Empresa, comenzándose la misma durante el último trimestre del año en curso. Asimismo, se incorporarán las modificaciones que se produzcan en la negociación entre el Comité y la Empresa.

Cada trabajador de grúa tendrá el cuadrante de todos los meses facilitado por la empresa.

Artículo 12 Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica será de 23 días laborables para el personal de ESRO/ESRE y 32 días naturales para el personal de Grúa; las citadas vacaciones siempre se iniciarán en día hábil.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajadores, dicho periodo se podrá dividir en dos partes (15 días a elegir por el trabajador - que podrá fraccionar en dos períodos, y el resto a conveniencia de la Empresa ).

El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor productividad estacional de la Empresa.

El calendario de vacaciones será elaborado entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, comenzando su elaboración en el mes de octubre para finalizar en el mes de enero.

Los trabajadores de grúas tendrán los cuadrantes con horarios a su disposición antes de entregar las vacaciones.

La situación de I.T. suspenderá las vacaciones ya iniciadas, previo acuerdo de las partes, sólo en aquéllos casos en los que en el centro de trabajo correspondiente y en el momento en que surja esta situación, haya una cifra inferior al 5% de la plantilla del centro citado en situación de IT.

Si la IT es anterior al inicio de las vacaciones, se convendrá entre el trabajador y la empresa nuevo periodo de disfrute de las mismas.

Artículo 13 Licencias, permisos y reducciones de jornada
  1. -Todos los trabajadores, previa justificación fehaciente de que concurren los hechos causantes, tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos:

    1. Matrimonio del trabajador: 15 días. Matrimonio de padres, madres, hijos y/o hermanos consanguíneos y/o políticos: 1 día natural si tiene lugar dentro de la provincia y de tres días si tiene lugar fuera de ella.

    2. Fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos y/o políticos: cuatro días naturales dentro de la provincia y seis fuera de...

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