Convenio colectivo - Comercio en General, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 129 de 04/07/2008

Visto el contenido del Convenio Colectivo de trabajo para el sector del "Comercio en general de la provincia de Cáceres" (código de Convenio n.º 10/0005/5), suscrito con fecha 12 de mayo de 2008, de una parte, por los representantes de la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT, CCOO y CSI-CSIF en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio), y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de Distribución de Competencias en Materia Laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 19 de junio de 2008.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA

DE CÁCERES PARA LOS AÑOS 2008 y 2009

Artículo preliminar.

A) El presente Convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales CSI-CSIF, UGT y Comisiones Obreras y las Federaciones Empresariales Cacereña y Placentina, las cuales, según consta en el Acta de constitución de la Mesa Negociadora del presente Convenio, ostentan más del 50% de la representación de los trabajadores y empresarios del sector de la Provincia, por lo que el presente Convenio tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo. Actúa como secretario del convenio D. Pedro Rosado Alcántara.

B) Al no contener este Convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al art. 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los Representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1 Ámbito funcional.

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente Convenio todas las empresas comprendidas en los sectores relacionados a continuación:

Alimentación, productos coloniales, actividades diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortofrutícolas, ganadería, comercio de madera, comercio de metal, comercio de oliva, piel, textil, cervezas y bebidas refrescantes, droguerías, estancos, librerías, ópticas, todos los establecimientos mercantiles e intermediarios de comercio y, en general todos los establecimientos que de manera directa o indirecta se dediquen a comercio al menor o mayor de cualquier género.

Artículo 2 Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio regirán en Cáceres y su Provincia.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración del Convenio será de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Artículo 5 Prórroga y denuncia.

El presente Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el BOP o en el DOE, el día 1 de enero de 2008, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2010, sin necesidad de denuncia escrita.

Las Tablas Salariales derivadas del presente Convenio serán publicadas por la Comisión Paritaria del Convenio dentro de los 30 días siguientes a la publicación del IPC oficial de los años 2008 y 2009, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

Artículo 7 Régimen de trabajo.

La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido en el presente Convenio será de 1.796 horas con 45 minutos, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales, en cómputo anual.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutará a lo largo de la jornada de 15 minutos para el bocadillo, que computarán como de trabajo efectivo.

El personal que realice jornada partida tendrá derecho a un descanso mínimo de dos horas entre la jornada de mañana y tarde.

Artículo 8 Vacaciones.

El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio disfrutará de un periodo de vacaciones mínimo anual de 31 días naturales, en toda la Provincia.

La retribución correspondiente al periodo de vacaciones estará constituida por el Salario Base y aumentada por periodos por años de servicio y demás complementos que correspondan a su categoría profesional, de acuerdo con el acuerdo de salarios que figura en el Anexo del presente Convenio.

Se procurará que las vacaciones se disfruten entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.

Las vacaciones serán disfrutadas por el personal por turnos rotativos.

Artículo 9 Ferias y fiestas.

En cada localidad de la Provincia, el personal disfrutará, durante un día laboral de las Ferias o Fiestas Locales, el siguiente horario: Durante la jornada de mañana se abrirán los establecimientos media hora más tarde de lo habitual y se cerrarán media hora antes; ese día, por las tardes estará cerrado.

Se faculta a la Comisión Paritaria para que, a la vista de los programas festivos, fiestas locales o cualquier otra circunstancia, puedan adoptar Acuerdos en el sentido de trasladar alguna de las jornadas reducidas previstas en el párrafo anterior a otras fechas o canjearlos por días de asuntos propios.

Artículo 10 Inasistencia retribuida.

En los supuestos contemplados en la legislación vigente el trabajador percibirá durante sus ausencias, dentro del margen que para esto señalen dichos preceptos, el Sueldo Base y aumentos por años de servicio que con arreglo a su categoría profesional corresponda por el presente Convenio:

A) El permiso retribuido por nacimiento de hijos se fija en 6 día naturales.

B) Permiso retribuido por matrimonio de 15 días naturales.

C) Por muerte del cónyuge, ascendiente o descendiente o hermanos, enfermedad del cónyuge, padres e hijos, se establece en tres días, más dos en caso de desplazamientos.

D) Por enfermedad grave o accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cónyuges, yernos o nueras: dos días, que se incrementarán a cuatro en caso de precisarse desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.

E) Dos días por Asuntos Propios. Estos días no podrá ser disfrutados simultáneamente por un número de operarios que impidan el normal funcionamiento de la empresa. Mencionados días no precisan justificación alguna, pero sí preaviso a la empresa con 48 horas de antelación.

Estos días de asuntos propios deberán ser disfrutados obligatoriamente por los trabajadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado de dichos días o de alguno de ellos, la empresa abonará el importe de los mismos en la nómina del mes de diciembre.

F) Un día por traslado del domicilio habitual.

G) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes...

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