Convenio colectivo - Prames SA, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 96 de 05/07/2008

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa «PRAMES, S. A.»

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa PRAMES, S.A. (código del convenio 7200192), suscrito el día 26 de mayo de 2008, de una parte por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 18 de junio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. 1/1955, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Mixta Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 20 de junio de 2008.

El Director General de Trabajo,

ANTONIO ALASTRU... TIERRA

CONVENIO COLECTIVO DE PRAMES, S. A.

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 çmbito territorial.-El convenio será aplicable en todos los centros de Trabajo de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existentes en la actualidad y que puedan crearse en el futuro de la empresa PRAMES, S.A. que, a partir de ahora, se denominará «la empresa».
Artículo 2 çmbito funcional.-Las disposiciones de este convenio colectivo regularán las relaciones laborales en los centros de trabajo de la empresa, que según los estatutos está dedicada a: «Diseño, proyecto, construcción, rehabilitación y desarrollo de edificaciones y obra civil en general, como refugios, albergues, rocódromos y equipamientos deportivos

Así como, la restauración de bienes muebles e inmuebles del patrimonio (histórico, artístico, arqueológico y etnológico).

La recuperación y acondicionamiento de senderos, caminos, rutas .TEXT:tradicionales y realización e instalación de todo tipo de señalización vertical y horizontal relacionada con la naturaleza, el deporte y el turismo en general la restauración paisajística y mejora y recuperación de áreas degradadas.

Actividades de edición, distribución y venta de: Libros, revistas, material fonográfico y otros soportes VHF, CD, DVD, Cartografía, topoguías y cualesquiera otras publicaciones o material audiovisual, así como tareas de agencia de diseño y, publicidad, y venta de material y servicios relacionados con la edición.

El diseño, proyección y ejecución de equipamientos museísticos, expositivos e interpretativos.

La realización y aplicación de estudios sociales, económicos, ambientales y geológicos, consultorías, proyectos, asistencias técnicas, actividades de sensibilización y educación ambiental, gestión y calidad ambiental, programas y servicios de y para la formación y la educación en general, programas de salud y prevención de accidentes, otros servicios y actividades relacionados con deporte, gestión de recursos naturales, turismo, desarrollo rural, juventud y medio ambiente y la realización de campañas de promoción, divulgación y sensibilización en estos ámbitos.

Trabajos de gestión y desarrollo de actividad hostelera: recepción, mantenimiento, limpieza, alojamiento y servicios de cafetería y restauración.

La elaboración y suministro de contenidos para su uso en el ámbito audiovisual: radio, televisión, Internet y medios informáticos.

La participación en producción y realización de programas para su difusión, emisión y comercialización en radio, televisión, Internet y medios informáticos.

Gestión indirecta de servicios de televisión digital. »

Artículo 3 çmbito personal.-El convenio colectivo se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa

No será aplicable al personal excluido de la relación laboral, ni al que esté sujeto a la relación laboral de carácter especial en virtud de lo establecido en las disposiciones legales de carácter general.

Artículo 4 çmbito temporal.-El convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» Los efectos económicos entrarán en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación, el 1 de Enero de 2008

Su duración será de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.-Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un plazo mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

Si no mediara la denuncia expresa, el convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año, sin modificación alguna, por la tácita reconducción, y en el caso de ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, en tanto en cuanto no se pacte el nuevo convenio, se mantendrá la vigencia de las cláusulas normativas.

Artículo 6 Efectos.-El presente convenio obliga como ley, entre .TEXT:partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto

La misma fuerza de obligar tendrán los anexos.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico o indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Las retribuciones establecidas podrán ser objeto de compensación o absorción con todas las existentes en el momento de entrada en vigor del convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago adelantado.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este convenio cuando las nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario subsistirá el convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 7 Concurrencia de convenios.-El presente convenio obliga por todo el tiempo de su duración, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de la empresa y trabajadores, dentro de los ámbitos señalados.

Principios de complementariedad y subsidiariedad: el Convenio General de los diferentes Sectores complementa los contenidos del presente convenio, siendo además derecho supletorio en todo lo no previsto expresamente en el mismo.

Artículo 8

Interpretación del convenio.-Se establece una comisión paritaria denominada Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, en adelante C.V.I.C., que tendrá por funciones la interpretación del convenio, el seguimiento del conjunto de los acuerdos, la conciliación y la mediación en las controversias individuales o colectivas que se susciten en la aplicación de las disposiciones que se pacten en el convenio.

Dicha comisión estará compuesta por dos miembros del comité de empresa y por dos representantes empresariales. Ambas partes podrán ser asistidas de asesores, con voz, pero sin voto.

Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, dentro de cada representación.

CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo 9
Artículo 9 Organización del trabajo, movilidad funcional y geográfica.-La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, que podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa.

La empresa, atendiendo a razones técnicas, económicas, de producción o de organización, podrá mover funcionalmente a su personal para realizar funciones de cualquier índole dentro del grupo profesional al que pertenezca, así como trasladar a otros centros de trabajo de la empresa a los trabajadores que, por las causas anteriormente expuestas, justifiquen tal traslado.

En tales supuestos, y de acuerdo con lo establecido en los .TEXT:artículos 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores afectados podrán ejercitar las oportunas acciones, incluida la solicitud de rescisión de contrato.

CAPÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículos 10 y 11
Artículo 10 Clasificación profesional.-La clasificación del personal por sus funciones, aptitudes, nivel retributivo y modalidades de contratación será competencia de la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores.

La empresa establecerá un sistema de promoción interna mediante un reglamento interno creado a tal fin, en cuyo desarrollo y práctica colaborará el comité de empresa, de acuerdo con criterios específicos, tales como polivalencia, rendimiento en los puestos de trabajo, disponibilidad, etc., definiendo los grupos y categorías profesionales, según lo establecido con el anexo de tablas salariales del presente convenio colectivo.

Asimismo, la empresa pondrá en marcha un programa de formación continua en colaboración con los representantes legales de los trabajadores, para favorecer no sólo la polivalencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR