Convenio colectivo - Transporte Interurbano de Viajeros en Autobús, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 91 de 10/07/2008

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobús de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (Código núm. 2601455), que fue suscrito con fecha 5 de junio de 2008, de una parte, por la Asociación Riojana de Transporte en Autobús, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Unión Sindical Obrera (USO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-.Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 27 de junio de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo para la actividad de transporte interurbano de viajeros en autobús, aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante los años 2008 a 2012

Titulo Primero.- Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Partes que lo conciertan.

El presente Convenio ha sido negociado por la Central Sindical Unión Sindical Obrera (USO), como componente de la Comisión Negociadora del mismo, de la que también han formado parte Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) en representación de los trabajadores, y la Asociación Riojana de Transportes en Autobús (en adelante y en anagrama ARETBUS) en representación de las empresas, todos ellos incluidos en el ámbito que más adelante se especificará.

En la última de las reuniones de dicha Comisión Negociadora habiéndose expuesto este texto, los Sindicatos UGT y CCOO han declinado la suscripción del mismo.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Será de aplicación a todas las empresas que, incluidas dentro del ámbito territorial que se dirá, desarrollen la actividad de transporte interurbano de viajeros por carretera, tanto efectúen servicios regulares como discrecionales.

Artículo 3 Ámbitos territorial y personal.

El Convenio será de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo que desarrollen la actividad a la que este convenio es aplicable, en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aun cuando aquellas tuvieran su domicilio social fuera de ella.

Quedan afectados por el mismo todos los trabajadores de las empresas reseña das con anterioridad, que presten o hayan prestado servicio en las mismas, durante su vigencia, mediante relación laboral común descrita en el artículo 1º, núm. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), quedando excluido el personal comprendido en el artículo 1 núm. 3 y las relaciones laborales de carácter especial del artículo 2, ambos del ET.

Artículo 4 Duración y vigencia.

La duración del presente Convenio colectivo se extenderá desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012, aun cuando su firma y publicación en el Boletín Oficial correspondiente se produzca con posterioridad a la fecha de inicio.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Llegado el vencimiento del término de vigencia el Convenio se considerará automáticamente denunciado, prorrogando su vigencia de año en año, hasta que no sea sustituido por otro.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria que quedará compuesta por seis representantes: tres designados por la representación sindical, y tres por la representación empresarial. Asimismo contará con dos suplentes por cada una de las partes negociadoras del convenio.

Se designan como miembros de dicha Comisión, a las siguientes personas:

En representación de la Asociación Riojana de Empresarios de Transporte en Autobús (Aretbus):

Titulares: Dña. Matilde Martínez Pueyo, Dña. Amaya Arnaiz Calvo, D. Salvador Marín Abizanda

Suplentes: D. Ángel Diez Cornago, Dña. Yolanda Yanguas, D. José Ignacio Jiménez

En representación de la Unión Sindical Obrera:

Titulares: D. Jaime Calvo Reinares, D. Antonio Sánchez López, Dña. Alicia Fabián Chico

Suplentes: D. Matías de la Santísima Trinidad Chivite, D. Juan Carlos López Reyes, Dña. Lorena Villar Iglesias

Serán funciones de esta Comisión, sin perjuicio del derecho de los afectados al ejercicio de las acciones que les puedan corresponder ante los oportunos organismos, las siguientes:

  1. Interpretación auténtica del Convenio.

  2. Definición y valoración de puestos de trabajo, si procediera.

  3. Conciliación en los Conflictos Colectivos que los afectados por el Convenio deseen someterle, con independencia de la conciliación ante Organismos competentes.

  4. Actualización del Convenio.

  5. Control y vigilancia del cumplimiento de lo aquí pactado.

  6. Velar para que no se produzcan situaciones de discriminación e impulsar la realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.

  7. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.

  8. Todas aquellas cuestiones que, reguladas por el convenio, y de mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes.

Cuando la Comisión haya de intervenir por disponerlo preceptivamente el Convenio y en los Conflictos Colectivos previstos en el apartado c) de este artículo, tal intervención se producirá por los trámites del procedimiento de urgencia que se dirá.

La Comisión fija su domicilio en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja, en esta ciudad de Logroño, C/ Hermanos Moroy, nº 8, 4ª planta. Actuará como secretaria sin voto, D.ª Pilar Fernández.

Se reunirá cuando lo solicite la totalidad de miembros de una de las partes, o, cuando lo soliciten conjuntamente, la dirección de una empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de ellos, mediante escrito que deberá ir dirigido a la secretaria de la Comisión, y en el que se especificará con la suficiente concreción la razón de tal solicitud y lo que se le solicite.

Una vez presentado el escrito, deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días, y resolver sobre lo solicitado en el de otros 15 días, a contar desde esa primera reunión, siendo todos los días hábiles. En el procedimiento de urgencia, los plazos anteriores quedarán reducidos a 8 días hábiles.

Artículo 7 Globalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

El contenido del Convenio forma un conjunto unitario, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral no aprobara alguno de sus preceptos, éste quedaría sin eficacia en su totalidad.

Artículo 8 Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, primas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenio colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Artículo 9 Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste.

En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 10 Garantía Personal.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam" las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador. En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración.

Titulo Segundo.- Contratación y cese. Artículos 11 a 15
Artículo 11 Contratación.

En materia de contratos se podrá efectuar cualquier modalidad de contratación en vigor, siempre y cuando se den los requisitos exigibles para la modalidad contractual por la que se opte, rigiéndose por la normativa especifica del contrato que se realice en aquellos aspectos no contemplados en las disposiciones de este titulo.

No obstante esa posibilidad, en la celebración de contrataciones temporales los trabajadores que, en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades...

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