Convenio colectivo - Compañía de Iniciativas y Espectáculos, S.A. (CINESA) (Centros de trabajo de Santander), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 136 de 14/07/2008

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía de Iniciativas y Espectáculos, S.A. (CINESA).

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 19 de mayo de 2008, de una parte por la empresa «COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, S.A.» (CINESA), en representación de la misma, y de otra por los representantes de los trabajadores, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 26 de junio de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, S.A. (CINESA) PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE SANTANDER

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 6
Artículo 1º Ámbito territorial.- El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la «COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, S.A.» (CINESA) que se hallen ubicados en la provincia de Santander.
Artículo 2º Ámbito funcional.- Se comprenderán en su ámbito todas las actividades y locales de la empresa que radiquen en el ámbito territorial expresado en el artículo anterior

El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo del personal perteneciente a las categorías y grupos profesionales establecidos en el mismo, que preste servicios para la citada empresa dentro de su ámbito territorial de aplicación.

Artículo 3º Ámbito temporal.- Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos empezarán a aplicarse en fecha 1 de enero de 2008, salvo en aquellas materias en que se disponga algo diferente.

La vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31.12.2010, con las excepciones expresamente reguladas en el mismo, siendo prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de un año, si con antelación mínima de tres meses antes del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, no es denunciado en forma.

Cualquier mejora que se produzca en el Acuerdo Marco Nacional de Exhibición Cinematográfica con relación al actual Convenio Colectivo, será de obligada y directa aplicación.

Artículo 4º Compensación y absorción.- Las condiciones pactadas en este Convenio, son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las disposiciones legales futuras cuando éstas superen la cuantía total resultante del Convenio, y se considerarán absorbibles desde el momento en el que se dicten.
Artículo 5º Condiciones más beneficiosas.- Por ser condiciones mínimas las pactadas en este Convenio, se respetarán a título individual aquéllas que constituyan condición más beneficiosa en su conjunto.
Artículo 6º Comisión Paritaria.- Se constituye una Comisión Paritaria (C.P.) formada por dos miembros de cada una de las partes, con la misión de intervenir cuando se produjera alguna discrepancia con motivo de la aplicación del presente Convenio determinando la correcta interpretación aplicable al caso en cuestión.

Las resoluciones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las representaciones. Sus componentes son:

Representación de los trabajadores:

- Don Ricardo Serrano Cantero.

- Don Raúl Manzano Rábago.

- Don Luís Poo Celis.

Representación de la Empresa:

- Don José María Martínez Caballero.

- Doña Elsa Ingelmo Manuz.

- Doña Eva María Vallés Novel.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 7º Facultades de la empresa.- La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la facultad que corresponde a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Acuerdo Marco Nacional de Exhibición Cinematográfica y el presente Convenio.

Artículo 8º Clasificación profesional.- El personal vinculado por este Convenio quedará encuadrado en alguna de las siguientes categorías y grupos profesionales:

Grupos profesionales:

  1. - Administrativos.

    Oficial administrativo.

    Auxiliar administrativo.

  2. - Atención al público o servicios generales:

    Taquillero.

    Portero/acomodador.

    Personal de mantenimiento.

    Dependientes.

    Personal de limpieza.

  3. - Personal de cabina.

    Operador de cabina.

    Los empleados que ostenten la responsabilidad de encargados, tendrán derecho a una compensación o complemento.

Artículo 9º Definiciones de las categorías.
  1. - Administrativos.

    Oficial administrativo: Es el trabajador que, con la formación necesaria, desarrolla tareas administrativas cualificadas, con cierto grado de responsabilidad.

    Auxiliar administrativo: Es el trabajador que, con conocimientos básicos de administración, realiza tareas semicualificadas, que pueden incluir atención telefónica, ar-chivo, recepción de documentos, etc.

  2. - Atención al público o servicios generales.

    Taquillero: Son los trabajadores que efectúan la venta al público del billetaje, así como aquellas funciones complementarias de la taquilla, haciendo entrega de la recaudación obtenida dentro de su horario y local.

    Portero/acomodador: Serán responsables de la vigilancia de los accesos al local, distribución del público en las puertas, acomodación de espectadores, colocación de la propaganda y cuantas funciones resulten complementarias de las anteriores.

    Personal de mantenimiento: Son aquellos trabajadores que se encargan de mantener las instalaciones en buen estado de uso para garantizar el normal desarrollo de la actividad.

    Dependientes: Son los trabajadores encargados de realizar las funciones necesarias y de atención al público para la venta en los cines de los productos de bares, bombonerías, paradas de palomitas, varios, así como las funciones que resulten complementarias de las anteriores.

    Personal de limpieza: Son los trabajadores encargados de efectuar la limpieza de las instalaciones de la empresa.

  3. - Personal de cabina.

    Operador de cabina: Es el operario que, con la preparación y formación suficiente, asume la responsabilidad de la proyección de la película, u otras tareas complementarias dentro de sus funciones.

Artículo 10º Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes sólo será posible si se acreditan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones dis-tintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, el trabajador consolidará la categoría superior que ha...

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