Sentencia - Iberia SA (Líneas Aéreas de España) (Personal de Tierra), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Junio de 2008
Fin de Vigencia30 de Junio de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 169 de 14/07/2008

Visto el fallo de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2008 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 225/2007, seguido por la demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra Iberia LAE, S.A., Fetcomar-CC.OO., FETT-UGT, CTA, ASETMA, CTE. Intercentros de Iberia LAE, S.A., USO, sobre impugnación de Convenio Colectivo

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-En el Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 2007 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de julio de 2007 en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el XVII Convenio Colectivo de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y su personal de tierra.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 30 de mayo de 2008 recaída en el procedimiento n.º 225/2007 relativa al XVII Convenio Colectivo de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y su personal de tierra.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de junio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO SOCIAL

Núm. de Procedimiento: 0000225/2007.

Tipo de Procedimiento: Demanda.

Demandante: Confederación General del Trabajo (CGT).

Demandado: Iberia LAE SA, FETCOMAR CCOO, FETT UGT, CTA, ASETMA, Cte. Intercentros de Iberia LAE SA, USO y Ministerio Fiscal.

Ponente Ilmo. Sr.: D. Enrique Félix De No Alonso-Misol.

Sentencia n.°: 0033/2008.

Ilmo. Sr. Presidente: D. Enrique Félix De No Alonso-Misol.

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Juan José Navarro Fajardo.

D.ª María Paz Vives Usano.

Madrid, a treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000225/2007 seguido por demanda de Confederación General del Trabajo (CGT) contra Iberia LAE SA, FETCOMAR CCOO, FETT UGT, CTA, ASETMA, Cte. Intercentros de Iberia LAE SA, USO y Ministerio Fiscal sobre Impugnación de Convenio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Félix De No Alonso-Misol.

Antecedentes de hecho

Primero.-Según consta en autos, el día 21 de diciembre 2007 se presentó demanda por Confederación General del Trabajo (CGT) contra Iberia LAE SA, FETCOMAR CCOO, FETT UGT, CTA, ASETMA y Ministerio Fiscal sobre Impugnación de Convenio.

Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4 de marzo de 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero.-Llegado el día y la hora señalados se dictó acta de suspensión señalándose nuevamente la audiencia del día 3 de abril de 2008 a las 10,30 horas.

Cuarto.-Con fecha 5 de marzo se presentó por el Letrado D. Diego de las Barreras del Valle, representante de CGT escrito ampliando la demanda contra el Comité Intercentros de Iberia LAE SA y contra USO.

Quinto.-En acta de 3 de abril de 2008 se dio cuenta del escrito presentado el 5 de marzo anterior, acordándose en dicho acto, dar traslado del mismo a las partes comparecientes y su remisión por correo certificado a los no comparecientes así como la suspensión de los actos señalados, fijándose nuevamente la audiencia del día 27.5.08, para la celebración de los actos de juicio, quedando citadas las partes comparecientes.

Sexto.-Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, no compareciendo citados en forma FETT UGT, CTA, USO, Comité Intercentros de Iberia LAE SA ni FETCOMAR CCOO, y adhiriéndose en dicho acto a la demanda ASETMA.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.-El «XVII Convenio Colectivo de la Iberia...

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