Acta - Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Mayo de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 175 de 21/07/2008

Visto el texto del denominado Acuerdo Marco sobre aplicación de la clasificación profesional del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta del citado Convenio (publicado en el B.O.E. de 18-08-2005), (Código de Convenio n.º 9903445), texto que fue suscrito con fecha 6 de mayo de 2008 por la Comisión Técnica del Convenio integrada por la organización empresarial Asociación Metalgráfica Española y las sindicales CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Técnica.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO MARCO SOBRE APLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Madrid, 6 de mayo de 2008.

Vigencia

El presente acuerdo sobre Clasificación Profesional del Convenio Colectivo de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos, surtirá efecto a partir del día de la firma de este Acuerdo.

Normas generales

  1. El acto de encuadramiento inicial del trabajador en orden al nivel profesional se llevará a efecto por la dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y tomando como referencia las categorías actuales.

  2. Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán respetar las prescripciones que en materia de clasificación profesional establece el Acuerdo suscrito el pasado 9 de mayo de 2007.

  3. Se establece que todas las empresas afectadas por el convenio deberán encuadrar a todo su personal en el plazo de tres meses siguientes a la firma. No obstante lo anterior, desde la fecha de su encuadramiento, cualquier trabajador podrá en el plazo de 3 meses formular las reclamaciones que estime oportuno respecto de éste. Transcurrido este periodo, el encuadramiento será definitivo.

  4. Una vez que el encuadramiento inicial sea definitivo, se podrá efectuar la reclamación de pertenecer a otro Nivel profesional, en función de las tareas que se desempeñan en los distintos puestos de trabajo.

  5. La...

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