Acta - Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 6 de Mayo de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 175 de 21/07/2008 |
Visto el texto del denominado Acuerdo Marco sobre aplicación de la clasificación profesional del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta del citado Convenio (publicado en el B.O.E. de 18-08-2005), (Código de Convenio n.º 9903445), texto que fue suscrito con fecha 6 de mayo de 2008 por la Comisión Técnica del Convenio integrada por la organización empresarial Asociación Metalgráfica Española y las sindicales CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Técnica.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACUERDO MARCO SOBRE APLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Madrid, 6 de mayo de 2008.
Vigencia
El presente acuerdo sobre Clasificación Profesional del Convenio Colectivo de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos, surtirá efecto a partir del día de la firma de este Acuerdo.
Normas generales
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El acto de encuadramiento inicial del trabajador en orden al nivel profesional se llevará a efecto por la dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y tomando como referencia las categorías actuales.
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Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán respetar las prescripciones que en materia de clasificación profesional establece el Acuerdo suscrito el pasado 9 de mayo de 2007.
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Se establece que todas las empresas afectadas por el convenio deberán encuadrar a todo su personal en el plazo de tres meses siguientes a la firma. No obstante lo anterior, desde la fecha de su encuadramiento, cualquier trabajador podrá en el plazo de 3 meses formular las reclamaciones que estime oportuno respecto de éste. Transcurrido este periodo, el encuadramiento será definitivo.
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Una vez que el encuadramiento inicial sea definitivo, se podrá efectuar la reclamación de pertenecer a otro Nivel profesional, en función de las tareas que se desempeñan en los distintos puestos de trabajo.
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La...
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