Sentencia - Activa Innovación y Servicios SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Abril de 2016
Fin de Vigencia21 de Abril de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 96 de 21/04/2016

Visto el fallo de la Sentencia número 35/2016 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 380/2015, seguido por la demanda de MCA-UGT y FSC-CCOO, contra la empresa Activa Innovación y Servicios, S.A.U., cuantos formaron parte de la comisión negociadora del Convenio colectivo de empresa y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2014, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 26 de junio de 2014, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo de la empresa Activa Innovación y Servicios, S.A.U. (código de convenio núm. 90017142012008).

Segundo.

El 21 de marzo de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del II Convenio Colectivo de la empresa Activa Innovación y Servicios, S.A.U., suscrito en fecha 8 de abril de 2014, con las diferentes modificaciones acordadas por parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, debido a los requerimientos de la Dirección General de Empleo para que fueran subsanados diferentes aspectos del convenio colectivo, de fechas 19 de mayo y 4 de junio de 2014, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de julio de 2014.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento número 380/2015 y relativa al Convenio Colectivo de la empresa Activa Innovación y Servicios, S.A.U., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Goya, 14 (Madrid).

Teléfono: 914007258.

BLM.

NIG: 28079 24 4 2015 0000439 ANS105

Sentencia.

IMC Impugnacion de Convenios 0000380 /2015.

Ponente Ilmo. Sr: Don Ramón Gallo Llanos.

SENTENCIA 35/2016

Ilmo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:

Doña Emilia Ruiz-jarabo Quemada.

Don Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. 380/2015 seguido por demanda suscrita conjuntamente por MCA-UGT (Letrado don Saturnino Gil) y FSC-CCOO (Letrada doña Sonia de Pablo) sobre impugnación de Convenio Colectivo, contra la empresa Activa Innovación y Servicios, S.A.U. (Letrada doña Ana Alós) y cuantos formaron parte de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de empresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don Ramón Gallo Llanos que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 29 de diciembre de 2015 se presentó demanda en nombre de MCA-UGT Y FSC-CCOO, frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 380/2015 y designó ponente señalándose el día 2 de marzo de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día previsto para su celebración.

No lográndose avenencia en la conciliación se procedió a la celebración del acto del juicio en el que:

– El letrado de MCA-UGT solicitó el dictado de sentencia en la que se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, argumentó que el convenio fue negociado como convenio de empresa por una comisión negociadora que no representaba a la totalidad de los centros de trabajo explotados por la empresa, y que sólo, a posteriori, y previo requerimiento de la autoridad laboral se modificó su ámbito de aplicación, no obstante lo cual continúa siendo de aplicación en la totalidad de la empresa, conteniendo condiciones de trabajo válidas para todo el personal de ésta, añadiendo que como ha tenido ocasión de señalar esta Sala no resulta válida la subsanación efectuada.

– La letrado de FSC-CCOO se adhirió a las peticiones del letrado de MCA-UGT;

– La letrada de la empresa solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda, alegó que el Convenio es un Convenio de aplicación limitada los centros de trabajo cuyos representantes unitarios acudieron al proceso negociador, si bien resulta aplicable a otros centros porque ha habido adhesiones al mismo efectuadas en asambleas de trabajadores convocadas al efecto en los mismos.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la prueba documental, y de oficio, el interrogatorio de la representante de los trabajadores en la Comisión negociadora; formulándose seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Cuarto.

De conformidad con el artículo 85.6 de la LRJS los hechos controvertidos y pacíficos son los siguientes:

Hechos controvertidos: El ámbito del convenio afecta a tres centros que participaron en la negociación de L' Hospitalet, Valencia y La Coruña. L'Hospitalet participaron los cinco representantes elegidos, en activo había un representante más. En Valencia un representante extinguió su contrato y fue sustituido por el suplente. Nunca hubo intención de negociar un convenio de empresa- Por la AL la empresa fue requerida para subsanar y la empresa manifestó que nunca fue intención de los negociadores negociar un convenio de empresa. No se aplica el sistema de clasificación profesional en todos los centros. En la empresa nunca se aplicó convenios sectoriales sino el primer convenio publicado en el «BOE» de 22 de agosto de 2008. Empresa en el momento de la suscripción del convenio tenía 16 centros de los cuales tres tenían representación en esos tres centros, se empleaban a más de la mitad de la plantilla. Con posterioridad a la publicación del convenio se celebraron asambleas en el resto de centros mediante voto personal y secreto, se adhirieron al convenio.

Hechos pacíficos: En el centro de Valencia había tres representantes electos. El delegado de La Coruña había concluido su mandato pero no perdió su condición.

Quinto.

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Hechos probados

Primero.

La Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) se encuentra integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS. La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (FS-CCOO) está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la LOLS.

Segundo.

El 8 de julio de 2014, apareció publicada en el «BOE» la resolución, de 26 de junio anterior, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el denominado «II Convenio Colectivo de Activa Innovación y Servicios, SAU» (código de convenio núm. 90017142012008).

Tercero.

La empresa demandada, tal como consta en su página web, «está especializada en la inspección y control de instalaciones y equipos de gas y electricidad. Los servicios de ACTIVAIS están orientados para cubrir las necesidades de externalización de las compañías distribuidoras y comercializadoras de energía.

Campos de actuación:

– Inspección de instalaciones (periódicas, previas a la puesta en servicio, instalaciones de enlace,...).

– Inspección y verificación de equipos de medida.

– Lecturas de contadores.

– Dirección y control de obras.

– Reseguimiento y vigilancia de redes de distribución.

– Control de calidad de servicios prestados por terceros».

Cuarto.

El 14 de marzo de 2013, en la sede de la empresa, se celebró la «primera reunión de la mesa de negociación del II Convenio Colectivo de Activa Innovación y Servicios, SAU». En el acta de la misma consta:

Ambas partes manifiestan:

1. Que la comisión negociadora queda establecida por los presentes en esta reunión.

2. Que la comisión negociadora se reunirá inicialmente de manera mensual y celebrará por tanto reuniones en los meses de Abril, Mayo y Junio en fecha a confirmar, y que en ese momento se estudiará la conveniencia de continuar con esa periodicidad o modificarla.

3. Estas reuniones se celebrarán en el centro de trabajo de Hospitalet.

La empresa manifiesta:

Lo representación de la compañía hace un breve resumen de fa situación financiera de la compañía en estos momentos y de la evolución del negocio en los meses que se llevan de 2013.

La empresa remitirá esta información a los miembros de la mesa negociadora.

La empresa se compromete a presentar una propuesta de plataforma de negociación por su parte en la próxima reunión.

La representación de los trabajadores.

Hacen llegar a la representación de la empresa su plataforma de negociación, dejando claro que se...

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