Convenio colectivo - Fundación Nuevas Tecnologías y Cultura, MUMI, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 201 de 28/08/2008

Visto el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (código 3304342, expediente C-28/08) Fundación Nuevas Tecnologías y Cultura —MUMI—, recibida en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo el 17-7-2008, en la que se acuerda modificar varios artículos del texto del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 25 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada por Resolución de 3 de septiembre, publicada en el BOPA n.º 217, de 17-9-2007).—15.262.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y CULTURA

TÍTULO I Artículos 1 a 4

CONDICIONES GENERALES

Art. 1 º Ámbito de aplicación.—El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la Fundación de Nuevas Tecnologías y Cultura, con independencia de los convenios que se vinieran aplicando y garantizando en cómputo anual las condiciones más beneficiosas que los trabajadores vengan disfrutando.
Art. 2 º Vigencia.—La duración del presente Convenio será de cinco años, desde el 1 de junio de 2008 hasta 31 de diciembre de 2013.

La denuncia podrá hacerse por escrito, por cualquiera de los representantes empresariales o sindicales que intervinieron en la negociación, con dos meses de antelación como mínimo a la finalización de la vigencia.

Finalizada la vigencia del Convenio y hasta tanto no se firme otro nuevo, permanecerán en vigor todas las cláusulas y contenidos del presente.

Art. 3

º Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.—Las retribuciones establecidas en este Convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones salariales que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, bien lo fuera en virtud de ordenanza de trabajo, convenios colectivos anteriores o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución de la retribución global que disfrute.

Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales más beneficiosas que los trabajadores vinieran gozando a la entrada en vigor de este Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Art. 4 º Derecho supletorio.—En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación vigente.
TÍTULO II Artículos 5 a 9

RÉGIMEN DE TRABAJO

Art. 5 º Jornada y descansos.—La jornada laboral para todo el personal será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a mil setecientas cincuenta y ocho horas en cómputo anual, pudiendo establecerse su distribución irregular a lo largo del año.

El horario de trabajo para el personal será el siguiente:

Personal oficina: de 9 a 14 y de 15 a 18, de lunes a jueves y los viernes de 9 a 14 y de 15 a 17 horas.

Personal de atención al público: de 10 a 14 y de 16 a 19, de martes a sábado, y de 10 a 14 los domingos.

Personal de mantenimiento: de 9 a 14 y de 16 a 19, de lunes a jueves y los viernes de 9 a 14 y de 16 a 18 horas.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea como mínimo de seis horas, se establece un período de descanso durante la misma de treinta minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Se establecen como días de descanso semanal para el personal de atención al público, el domingo por la tarde y toda la jornada del lunes, que podrán ser acumulables por un período de hasta catorce días, cuando resulte necesaria la apertura del Museo en días de mayor presión de visitas. Para el resto del personal el descanso semanal tendrá lugar el sábado y el domingo.

Las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, más las tardes del veinticuatro y treinta y uno de diciembre. El trabajo durante alguna de estas jornadas será compensado con el mismo número de horas de descanso e igual cuantía económica a la de una jornada ordinaria de trabajo. El descanso será disfrutado en las cuatro semanas siguientes al festivo trabajado.

Art. 6 º Vacaciones.—Se fijan para todo el personal en treinta días naturales, sin que puedan coincidir en su disfrute mas del 50% del personal de la misma categoría profesional.

Su disfrute, para el personal de oficinas y mantenimiento, será a su elección durante todo el año, con excepción del mes de agosto. Para el personal de atención al público y por razones de incremento de visitantes al museo, se declaran inhábiles el mentado mes de agosto y negociables una quincena en los meses de junio, julio y septiembre.

Las vacaciones como máximo podrán disfrutarse en dos períodos fraccionados de quince días naturales, sin que puedan coincidir en su disfrute más del 50% del personal de la misma categoría.

Se acuerda el carácter rotatorio en la elección del período vacacional.

El calendario de vacaciones se fijará en los dos últimos meses del año, conociendo el trabajador la fecha de su disfrute con dos meses de antelación.

Art. 7 º Permisos retribuidos.—Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
  1. Matrimonio y parejas de hecho legalmente constituidas y registradas: 15 días naturales.

  2. Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes, hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, cinco días naturales.

  3. Enfermedad o accidentes graves u hospitalización: De cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida y registrada y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta un máximo de cuatro días laborables, que en el caso de enfermedad grave podrán ser utilizados a elección del trabajador de forma alterna o consecutiva.

  4. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, el permiso será de dos días, para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuando necesite tener un desplazamiento el plazo será de cuatro días.

  5. Por alumbramiento de la esposa, tres días laborables, ampliables a cinco días si concurre gravedad.

  6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

  7. Por el traslado de domicilio habitual, un día natural.

  8. Por el tiempo indispensable de exámenes para la obtención de un título oficial.

  9. Un día natural, coincidiendo con el día de la boda, por matrimonio de un hijo/a.

  10. Consulta médica:

  1. Por el tiempo indispensable para acudir al médico, en aquellos casos en que la visita esté previamente programada, con aviso a la empresa, al menos con dos días de antelación. En caso de urgencia, será imprescindible el aviso a la empresa previamente al inicio de la jornada.

  2. Por el tiempo indispensable para acompañar a familiares de primer grado, en aquellos casos en que la visita esté previamente programada, con aviso a la empresa al menos con dos días de antelación. En caso de urgencia será imprescindible el aviso a la empresa previamente al inicio de la jornada. Tendrá la consideración de permiso retribuido la ausencia por esta causa y durante seis ocasiones al año, ya que lo que supere esa cifra tendrá la consideración de no retribuida.

  3. Prenatal: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y siempre que las mismas estén recomendadas facultativamente.

Art. 8 º Horas extraordinarias.—Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo

Se permite la realización de hasta 40 horas extraordinarias como máximo al año y se optará entre abonarlas en la cuantía que se fije o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Art. 9 º Prendas de trabajo.—A los trabajadores/as que realicen trabajos que habitualmente conllevan la necesidad de utilización de prendas de trabajo, se les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas

La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empresa y los trabajadores/as, en número de una prenda, que se repondrá por semestres sucesivos.

TÍTULO III Artículos 10 a 21

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 10 º Incremento económico.—A partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2013, todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un incremento anual en sus retribuciones del IPC real, más el 0,4%, según la tabla salarial que figura como anexo al presente documento.
Art. 11 º Revisión salarial.—En el caso de que el IPC establecido registrara a 31 de diciembre de cualquiera de los años de vigencia del convenio, un incremento superior al IPC previsto, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra

La revisión salarial se abonará en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente.

Art. 12 º Gratificaciones extraordinarias.—Se establecen tres gratificaciones extraordinarias...

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