Convenio colectivo - Estacionamiento Regulado en Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 227 de 27/11/2017

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Sector de Regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública (ORA) para Andalucía (Código de convenio núm. 71001445012008), suscrito en fecha 27 de julio de 2017, por parte empresarial, la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (Asesga) y la Asociación de Empresas de Regulación del Estacionamiento y Aparcamientos de Andalucía (Asepan); y por parte de los trabajadores, la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.-A), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2017.- El Director, Jesús González Márquez.

II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Sector del Estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública

Título Preliminar Artículos 1 a 85
CapÍtulo Primero Artículos 1 a 21
Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio General, por parte empresarial, la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (Asesga) y la Asociación de Empresas de Regulación del Estacionamiento y Aparcamientos de Andalucía (Asepan); y por parte de los trabajadores, la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.-A) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, obligando a las empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva.

En virtud del presente Convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma de este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

  1. Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector del Estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública:

    Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para las empresas del sector. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio convenio se establece.

  2. Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma:

    Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación autonómica o, en su caso, aplicar en cada comunidad autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito estatal que se puedan producir durante la vigencia de este Convenio General. Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:

    1. La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.

    2. El establecimiento de las bandas salariales.

    3. Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

  3. Convenios Colectivos de ámbito inferior a los descritos en puntos 1 y 2.

    Los convenios de ámbito inferior a los aquí descritos tenderán a adecuarse a lo regulado en los convenios de ámbito estatal y autonómico, a medida que estos últimos vayan regulando las condiciones laborales del sector, de forma que los mismos vayan desapareciendo, siempre que exista convenio autonómico de referencia, y el mapa convencional de negociación se reduzca a dos ámbitos territoriales: estatal y autonómico En virtud del presente Convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma de este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

Artículo 4 Cobertura negocial.

Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.

Artículo 5 Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

Artículo 6 Principio de jerarquía.

La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en este Convenio Autonómico con relación a esta materia y en su defecto a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Principio de coherencia.

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, no serán de aplicación los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior.

Artículo 8 Principio de territorialidad.

Será de aplicación el convenio vigente en el lugar de la prestación efectiva de los servicios.

Artículo 9 Principio de complementariedad.

De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio Autonómico respecto de los de ámbito inferior.

Artículo 10 De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

Primera. Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

- Condiciones generales de ingreso en las empresas.

- Modalidades de contratación de los trabajadores en la Empresa.

- Períodos de prueba.

- Clasificación y categorías profesionales.

- Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.

- Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.

- Formación profesional.

- Ascensos.

- Jornada máxima efectiva de trabajo.

- Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como las no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por categorías.

- Órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

- Suspensión y extinción de la relación laboral.

- Faltas y sanciones.

- Normas mínimas de Salud laboral y prevención de riesgos profesionales.

- Excedencias.

- Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

- Capítulo II: Subrogación del personal.

Segunda. En la negociación de ámbito autonómico, serán materias específicas las siguientes:

- El contenido obligacional de los convenios.

- Concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.

- Vacaciones anuales.

- Licencias y permisos.

- Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.

- Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito superior a los de inferior.

Artículo 11 Reserva material del nivel estatal.

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que establezca en todo momento el artículo 84.2 del mencionado texto, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el artículo 10, regla primera del presente Convenio, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito.

Artículo 12 Ámbito funcional.

El presente Convenio Autonómico es de obligada observancia para todas las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general zonas azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul cuando proceda; asimismo, será de aplicación a la actividad de retirada de vehículos de la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito, siempre que sean gestionados bien por concesión municipal, bien por cesión por cualquier título lícito, bien por propiedad.

Artículo 13 Ámbito personal.

El presente Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para las personas que presten...

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