Convenio colectivo - Baxi Calefacción SLU, De Dietrich Thermique Iberia SL y Baxi Sistemas y Servicios de Climatización SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 208 de 1/8/2020

Visto el texto del V Convenio colectivo de las empresas Baxi Calefacción, S.L.U., De Dietrich Thermique Iberia, S.L. y Baxi Sistemas y Servicios de Climatización, S.L.U. (código de Convenio n.º 90016803012007), que fue suscrito, con fecha 24 de febrero de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CCOO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

V CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS BAXI CALEFACCIÓN, S.L.U., DE DIETRICH THERMIQUE IBERIA, S.L. Y BAXI SISTEMAS Y SERVICIOS DE CLIMATIZACIÓN, S.L.U.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo se pacta entre las Organizaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), que, en su conjunto, suman la totalidad representativa de los miembros de comité de empresa y delegados de personal existentes en las empresas Baxi Calefacción, S.L.U., De Dietrich Thermique Iberia, S.L., Baxi Sistemas y Servicios de Climatización, S.L.U. («el Grupo») y los designados por la Dirección General de dichas empresas, en su representación.

Artículo 2 Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que, en la actualidad prestan sus servicios en cualquiera de las empresas del Grupo y a los que ingresen en cualquiera de ellas durante la vigencia del presente Convenio y que, a su vez, pertenezcan a los siguientes Grupos Profesionales:

1) Mandos Intermedios.

2) Técnicos, Administrativos.

3) Subalternos.

4) Oficiales.

5) Especialistas.

6) Técnicos ATC.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio español y afectará también a los trabajadores contratados en España por cualquier de las tres empresas afectadas por este Convenio para prestar servicios en el extranjero. Dichos trabajadores tendrán al menos los derechos económicos que les correspondería de trabajar en territorio español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma finalizando su vigencia el próximo el 31 de diciembre de 2020.

No obstante lo anterior, los efectos económicos del presente Convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2020, si bien, estos efectos se aplicarán exclusivamente al personal que, estando comprendido en su ámbito personal de aplicación, se encuentre de alta en alguna de las empresas del Grupo a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

La denuncia del Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con los artículos 86 y 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de un mes a la finalización de su vigencia y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.

De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del último mes de vigencia del Convenio.

Durante las negociaciones para la renovación del Convenio colectivo, se mantendrá su vigencia hasta que se logre un nuevo acuerdo.

En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma establecidos, el Convenio se entendería tácitamente prorrogado de año en año.

Artículo 5 Compensación y absorción.
  1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u origen.

  2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 6 Vinculación a la totalidad y Garantía del Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible, por lo que no podrá aplicarse discrecionalmente una o varias de sus normas, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación del mismo, teniendo un plazo de treinta días desde la firmeza de la resolución judicial para resolver el problema planteado.

Artículo 7 Exclusión.

La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales del mismo.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 8 a 19
Artículo 8 Norma general.

La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la legalidad vigente.

Artículo 9 Facultades de la Dirección.

Son facultades de la Dirección, las siguientes:

  1. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.

  2. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales del trabajador en cada puesto de trabajo.

  3. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.

  4. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.

  5. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad, admisibles a lo largo del proceso de fabricación.

  6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

  7. La movilidad funcional y redistribución del personal de las Empresas con arreglo a las necesidades del trabajo, de la organización y producción.

  8. La realización, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones y utillajes.

  9. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procedimientos de fabricación, cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

Artículo 10 Obligaciones de la Dirección.

Son obligaciones de la Dirección, las siguientes:

  1. Informar a los representantes legales de los trabajadores acerca de las modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.

  2. Tener a disposición de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.

  3. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y sencilla.

  4. Recoger toda iniciativa de cualquier trabajador encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.

  5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades de cada Centro.

  6. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada tarifa de trabajo.

Artículo 11 Sistemas de trabajo medido.

El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a la Representación de los trabajadores se ejercerán a través de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos de cada Centro de Trabajo.

Artículo 12 Métodos utilizados.

La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo Bedaux.

Artículo 13 Comisión paritaria de Métodos y Tiempos.

La Comisión Paritaria se compondrá de cuatro miembros en todos los Centros. Dos miembros serán designados por la Dirección de cada Centro y los restantes, serán designados por el Comité de dichos Centros y ostentarán su representación.

En las Comisiones Paritarias podrá ser sustituido un miembro titular por otro trabajador que reúna las condiciones de experto.

De las reuniones se levantará la oportuna Acta firmada por todos los asistentes. Sólo se entenderá que existe acuerdo cuando así se manifieste expresamente en la propia Acta.

Las Empresas darán cursos de formación a fin de facilitar la labor a los miembros de la Comisión Paritaria.

Artículo 14 Competencias de la Comisión Paritaria de Métodos y...

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