Modificación - Grupo de Empresas de servicios del Real Automóvil Club de España (RACE): Race Asistencia, S.A., Asegurace, S.A. y Unión de Automóviles Clubs, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Enero de 2017
Fin de Vigencia18 de Enero de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 15 de 18/01/2017

Visto el texto del acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo de empresas de servicios del Real Automóvil Club de España (RACE): Race Asistencia, S.A., Asegurace, S.A., Unión de Automóviles Clubs, S.A., y Grupo empresarial Race, S.L. (código de convenio n.º 90017523012009), que fue suscrito con fecha 21 de octubre de 2016, de una parte, por los designados por el grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CSI-F, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA NEGOCIACIÓN COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PLURALIDAD DE EMPRESAS ENTIDADES MERCANTILES DEL RACE

Aclaración, subsanación y modificación sobre el acta de acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo (21-10-2016)

Fecha Lugar
16 de diciembre de 2016 Madrid Tienda. Eloy Gonzalo, 32.

Por las empresas:

Miguel Ángel Borrego Alonso.

José Luis Garrido Ozcoidi.

Gerardo Velasco Cabezón.

Por los trabajadores:

Representación con legitimación para la negociación complementaria del Convenio colectivo: Sindicatos:

Unión General de Trabajadores (UGT): Carlos Prieto Carretero.

Central Sindical Independiente (CSI-F): Pedro González Carvajal.

Comisiones Obreras (CC.OO.): David Planell Bermejo.

La presente reunión consta de una sesión, fechada el día 16 de diciembre del 2016 y convocada para los representantes con legitimación según lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores (Sindicatos) y con el conocimiento de las demás representaciones de los trabajadores existentes en las empresas incluidas en el convenio colectivo EMRACE.

Antecedentes

  1. Está documentada mediante acta de fecha 9 de julio del 2015, la constitución de esta comisión negociadora para la negociación complementaria del convenio colectivo de pluralidad de empresas entidades mercantiles del RACE (EMRACE). En la citada acta se especifica la legitimación de los sindicatos para dicha negociación.

  2. Se adjunta como Anexo I a la presenta acta la configuración de la representación correspondiente a los Trabajadores legitimada para la negociación en el ámbito de pluralidad de entidades de naturaleza mercantil en el Grupo RACE, indicando en porcentaje de representatividad existente y que es la vigente a la firma de esta acta. Todo ello, en base a lo establecido en el punto 2 del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, en su referencia a lo indicado en el punto 1 de dicho artículo (convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación). Tanto la representación unitaria como los delegados sindicales existentes en las diversas entidades del grupo RACE reconocen expresamente la legitimación de los sindicatos para la presente negociación.

  3. La comisión negociadora, mediante acta de fecha 21 de octubre del 2016 recogió un acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo EMRACE. El citado acuerdo se presentó para su registro y publicación en la Dirección General de Empleo.

  4. La Dirección General de Empleo notifica a la Comisión Negociadora del Convenio, mediante escrito de fecha 15/11/2016, la necesidad de proceder a realizar y presentar aclaraciones y modificaciones sobre el acuerdo de modificación del convenio, para poder acceder a la solicitud de registro y publicación de la modificación operada en el convenio.

  5. La comisión negociadora ha alcanzado y documentado en la presente acta un acuerdo sobre la aclaración, subsanación y corrección de la redacción del Acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo alcanzado el 21 de octubre del 2016. Con el fin de que ese acuerdo quede formalmente establecido y para dejarlo desarrollado en el texto definitivo del convenio colectivo, las partes manifiestan que se han adoptado los siguientes

ACUERDOS

Primero. Aclaración sobre el expositivo 1, de la comunicación de la Dirección General de Empleo de fecha 15/11/2016: Legitimación de los Sindicatos para la Negociación.

  1. Constitución de la comisión negociadora de fecha 9 de julio del 2015:

    En el acta...

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