Modificación - Empleados Públicos de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez, Extremadura

Inicio de Vigencia12 de Enero de 2018
Fin de Vigencia12 de Enero de 2018
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 9 de 12/01/2018

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los empleados públicos de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 14, 21, 35 y el anexo II del citado convenio.

(2018060016)

Visto el texto del Acta, de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los empleados públicos de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez" (código de convenio 10100092012013; publicado en DOE de 3 de diciembre de 2013) en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 14, 21, 35 y el anexo II del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de diciembre de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

DEL CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL

SIERRA DE MONTÁNCHEZ

En el municipio de Torre de Santa María, siendo las 10:00 horas del día 15 de noviembre de 2017 se reunieron en la Sede de la Mancomunidad los representantes legales de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez y los representantes legales de sus trabajadores, para constituir Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales entre la Mancomunidad y sus empleados públicos, según determina el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes se reconocen legitimadas, conforme a lo establecido en el artículo 87 del citado Real Decreto Legislativo 2/2015, para negociar la modificación del actual Convenio Colectivo de la Mancomunidad.

Sres. Asistentes:

- Como representantes legales de la Mancomunidad:

D. Angel Sánchez Migallón, Presidente de la Mesa y representante de Torrequemada.

D. Juan Rentero de la Morena, representante de Botija.

- Como representantes legales de Los trabajadores:

D.ª Alicia Toro Jiménez, delegada de personal por CCOO.

D. Roberto Borrachero Grados, delegado de personal por UGT.

- Como asesor:

D. Jesús María Rosco Terrón, asesor de UGT.

- Como secretario de la Comisión Negociadora:

D. Antonio José Callejas Rodríguez, nombrado accidentalmente Secretario de la Mancomunidad.

*D.ª Eva M.ª Muñoz García, delegada de personal por UGT, excusó su ausencia y manifestó su adhesión a los acuerdos que se adoptaran.

Iniciada la sesión, las partes acuerdan la modificación de los siguientes artículos del Convenio Colectivo de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez que quedan redactados del tenor literal siguiente:

APLICACIÓN DEL RD 10/2015.

Se modifica el artículo 14, vacaciones anuales; se añade un párrafo, que pasa a ser el segundo.

La nueva redacción del artículo es la siguiente:

"Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se consideran inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Teniendo en cuenta los años de servicios prestados en las Administraciones Públicas, las vacaciones anuales tendrán la siguiente duración: con 15 años de servicios prestados, 23 días hábiles de vacaciones; con 20 años de servicios prestados, 24 días hábiles de vacaciones; con 25 años de servicios prestados, 25 días hábiles de vacaciones; con 30 años de servicios, 26 días hábiles de vacaciones; con más de 30 años de servicios prestados, 26 días hábiles de vacaciones.

En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter...

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