Sentencia - CPM Expertus Field Marketing SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Abril de 2016
Fin de Vigencia20 de Abril de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 95 de 20/04/2016

Visto el fallo de la sentencia n.º 37/2016 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 5/2016, seguido por la demanda de CC.OO. Industria y MCA-UGT, contra la empresa CPM Expertus Field Marketing SAU, y cuantos formaron parte de la comisión negociadora del Convenio colectivo de la citada empresa, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.–En el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2013, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 5 de diciembre de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo de la empresa CPM Expertus Field Marketing, SAU, (Código De Convenio n.º 90101722012013).

Segundo.–El 23 de marzo de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar nulo el Convenio colectivo de la empresa CPM Expertus Field Marketing SAU, publicado en el BOE del 19 de diciembre de 2013.

Fundamentos de Derecho

Primero.–De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento n.º 5/2016 y relativa al Convenio colectivo de la empresa CPM Expertus Field Marketing SAU, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría doña Marta Jaureguizar Serrano

Sentencia n.º: 37/16.

Fecha de juicio: 2/3/2016.

Fecha sentencia: 8/3/16.

Tipo y núm. procedimiento: Impugnación de convenios 00005/16.

Materia: Impug. Convenios.

Ponente: Ramón Gallo Llanos.

Demandante/s:

CC.OO.-Industria, representado por la Letrada doña Blanca Suárez Garrido. MCA-UGT, representado por el Letrado don Saturnino Gil Serrano.

Demandados:

CPM Expertus Field Marketing, SAU, representado por el Letrado D. Santiago Ballesteros Álvarez. Matias Guillermo Toro Hernández. Rte. empresarial CPM Expertus Field. Marketing, SAU, representado por el Letrado don Santiago Ballesteros Álvarez. Santiago Ballesteros Álvarez. Rte. empresarial CPM Expertus Field. Marketing, SAU, Letrado de la empresa. José Sánchez Sanz. Rte trabajadores CPM Expertus Field Marketing, SAU, representado por el Letrado don Santiago Ballesteros Álvarez. Francisco Javier Piquet Gastón. Rte. trabajadores CPM Expertus Field. Marketing, SAU, representado por el Letrado don Santiago Ballesteros Álvarez.

No comparecen estando citados en legal forma: Josep Rovira Sánchez, Rte empresarial CPM Expertus Field Marketing, SAU y Miguel Ángel Martí Lacueva, representantes de los trabajadores CPM Expertus, Fieldmarketing, SAU.

Ministerio Fiscal:

Resolución de la sentencia: Estimatoria.

Breve resumen de la sentencia: Una vez más la SSAN anula un convenio colectivo por considerar que no se colmó con el principio de correspondencia a la hora de conformar la Comisión negociadora. Se reitera con cita de las Ss. TS de 7 de marzo de 2012 y de la SAN de 4 de mayo de 2015 que no resulta posible iniciar la negociación de convenio de empresa, para una vez concluida, modificar su ámbito de aplicación a fin de subsanar defectos en la representatividad de la comisión negociadora.

Audiencia Nacional-Sala de lo Social.

Goya, 14 (Madrid). Tfno: 914007258 MVM NIG: 28079 24 4 2016 0000005.

ANS105 sentencia IMC impugnación de Convenios 0000005 /2016.

Procedimiento de origen: Sobre: Impug. Convenios.

Ponente Ilmo. señor Ramón Gallo Llanos.

Sentencia 37/16

Ilmo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:

Doña Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

Don Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento núm. demanda 000005/2016 seguido por demanda suscrita conjuntamente por MCA-UGT y CC.OO.-Industria sobre impugnación de Convenio Colectivo, contra la empresa CPM Expertus Field Marketing, SAU y cuantos formaron parte de la Comisión negociadora del Convenio colectivo impugnado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don Ramón Gallo Llanos que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho

Primero.–Según consta en autos, el día 12 de enero de 2016 se presentó demanda en nombre de MCA-UGT y CC.OO.-Industria, frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo.–La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 2/2016 y designó ponente señalándose el día 2 de marzo de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.–Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración.

No lográndose avenencia en la conciliación se procedió a la celebración del acto del juicio en el que:

Los letrados que suscribieron la demanda se afirmaron y ratificaron en el contenido de la misma, solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo de la empresa demandada. Argumentaron que el Convenio que se impugna se negoció sin colmar con el principio de correspondencia, ya que fue negociado únicamente con los representantes unitarios de determinados centros de trabajo de la empresa, quedando centros de la misma sin representación en la negociación.

El letrado de los demandados solicitó se desestimase la demanda, argumentando que el Convenio que se impugna en realidad no se trata de un Convenio de aplicación a toda la empresa, sino simplemente de un convenio de aplicación a las provincias de Barcelona y Madrid, representados en la Comisión negociadora.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la prueba documental; formulándose seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Cuarto.–De conformidad con el artículo 85.6 de la LRJS los hechos controvertidos son los siguientes: el objeto de la empresa es el merchandising como regla general la contratación es temporal reincidente –el Convenio que se venía aplicando era el Merchandising de 1988– los únicos centros con representación eran los de Madrid y Barcelona. En Madrid hay un centro en calle Bambú que eligió un delegado para negociar el convenio. En Barcelona hay dos centros que eligieron un comité único con cinco miembros; eligieron a dos miembros para negociar el convenio, uno de UGT, uno de CC.OO. en las primeras 4 actas de negociación del convenio figura de ámbito estatal; en la 5.ª acta se clasifica, se subsana el ámbito y se centra a Madrid y Barcelona. Al registrar el convenio había 107 trabajadores fijos, actualmente hay más de 2.000 trabajadores en Madrid y Barcelona –en el resto de centros a los trabajadores se les aplica el convenio de Merchandising o reposición de 2009–. Los 2614 trabajadores son movimientos, no trabajadores.

Quinto.–En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.–La Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores –MCA-UGT– está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS. Del mismo modo, la Federación de Industria de Comisiones Obreras, está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la LOLS.

Segundo.–El 19 de diciembre de 2013 apareció publicado en el BOE la resolución, de 5 de diciembre anterior, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el denominado Convenio colectivo para la empresa CPM Expertus Field Marketing, SAU.

El ámbito funcional del Convenio se determina en su artículo 2 de la siguiente manera:

Artículo 2. Ámbito funcional y...

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