Convenio colectivo - Tapón Spain SLU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 248 de 15/10/2016
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2016B.O.C.M. Núm. 248 Pág. 3
BOCM-20161015-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
1RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2016, de la Dirección de Trabajo de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publi-
cación del convenio colectivo de la empresa “Tapón Spain, Sociedad Limitada
Unipersonal” (código número 28100532012013).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Tapón Spain, Sociedad Limi-
tada Unipersonal”, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 28 de junio
de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecre-
to 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de
trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el ar-
tículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015
de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de setiembre de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado
Segovia.
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En Madrid, siendo las 15.00 hs, del día 27 de junio de 2016, se reúnen en el centro de tra-
bajo de “Tapón Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, ubicado en Camino de Polvoranca, nú-
mero 2, Leganés, 28914 (Madrid) los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Co-
lectivo de “Tapón Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, compuesta por el Comité de
Empresa de “Tapón Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, por la parte social y, de la Direc-
ción de “Tapón Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, por la parte empresarial y acuerdan el:
II. Convenio Colectivo de “Tapón Spain, Sociedad Limitada”
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente convenio será de aplicación a todo el
personal que presta sus servicios en Tapón Spain en su único centro de trabajo que radica
en la localidad de Leganés (Madrid), exceptuando al personal con relación laboral de alta
dirección.
Art. 2. Ámbito temporal.—El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero
de 2015 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del 2016 con la excepción de los Anexos
I y II del presente Convenio Colectivo que tendrán una vigencia temporal desde 1de enero
de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
Art. 3. Sustitución y remisión.—El presente convenio colectivo sustituye íntegra-
mente, en las materias reguladas por él, a todo lo regulado en anteriores convenios o pac-
tos colectivos aplicables, salvo en aquellos aspectos que el presente convenio lo exprese en
dicho término.
Art. 4. Obligatoriedad del convenio y vinculación a la totalidad.—Durante la vigen-
cia del presente convenio, las partes incluidas en su ámbito de aplicación se comprometen
a acatar y mantener sin variación las condiciones pactadas, que sólo se modificarán por dis-
posición de rango superior al convenio, que será efectiva a partir de la entrada en vigor de
la misma.
Las condiciones pactadas en el presente convenio conforman un todo orgánico, unita-
rio e indivisible, y serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
Art. 5. Denuncia automática.—El presente convenio colectivo se considerará denun-
ciado automáticamente para su revisión el día 1 de octubre del año 2016, salvo acuerdo en
contrario de las partes firmantes, que, explícitamente se pronuncien por su continuación o
resolución.
Art. 6. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.—1. Las condi-
ciones pactadas en el presente convenio colectivo, estimadas en su conjunto y en cómputo
anual y global, son compensables en su totalidad con las que, con anterioridad, rigieran por
mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa.
2. Las percepciones salariales, efectivamente devengadas o percibidas por cada tra-
bajador, compensarán y absorberán cualesquiera otras que pudieran corresponderles por
aplicación de la normativa legal reglamentaria o convencional vigente en cada momento,
cualquiera que fuera su denominación, cuantía u origen.
Art. 7. Comisión paritaria.—1. Se constituirá una Comisión Paritaria cuyo objeti-
vo será la interpretación, vigilancia, conciliación, mediación o arbitraje, respecto de todas
aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo.
2. La Comisión estará formada por un número igual de representantes de los traba-
jadores y de la empresa, con un número máximo de tres miembros por cada representación,
que serán elegidos si fuera posible entre las personas que integran la comisión deliberado-
ra del Convenio.
3. La Comisión se reunirá cuantas veces sea solicitada la convocatoria por cualquie-
ra de las dos partes de dicha comisión, en cuyo caso, ésta deberá reunirse en el plazo máxi-
mo de 15 días.
4. Dentro de la Comisión Paritaria, sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y
sus dictámenes o acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir
todos los asistentes a la reunión.
Art. 8. Solución de conflictos.—A los efectos de mantener el mejor clima laboral, los
representantes de los trabajadores y de la empresa intentarán agotar la vía del entendimien-
to frente a cuantas discrepancias pudieran generarse durante la vigencia del Convenio las
partes se someten expresamente al “Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CC OO
y UGT sobre la creación de sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid” así como al Instituto Laboral de la Comunidad de

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