Revisión salarial - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 68 de 20/03/2014

Visto el texto de la revisión salarial del XVII Convenio colectivo General de la Industria Química (Código de Convenio n.º 99004235011981), que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 2014, de una parte, por la asociación empresarial FEIQUE, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FITAG-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN 2013 Y EL INCREMENTO 2014

En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 11 de febrero de 2014, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA - CC.OO. y FITAG - UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

  1. Revisión Salarial año 2013

  2. Incremento Salarial año 2014

    Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:

  3. Revisión salarial año 2013.

    Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que la tasa de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general español del mes de diciembre de 2013 es del 0,3%; y la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro fue del 0,8%, procede utilizar la primera de las referencias indicadas (IPC general español) para la aplicación de la cláusula de revisión...

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