Convenio colectivo - Paradores de Turismo de España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 291 de 03/12/2008

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S. A., (código de Convenio número 9005482), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por el Comité de Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Capítulo I Artículos 1 a 8

Disposiciones comunes

La nomenclatura utilizada en la redacción del presente Convenio y, en especial, los criterios de definición de los grupos y categorías profesionales se acomodan a reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio General de empresa se aplicará en todos los centros de trabajo de hostelería y oficinas centrales de Paradores de Turismo de España, S. A., a excepción de los hoteles «San Marcos» de León y «Reyes Católicos» de Santiago de Compostela, que se regirán por sus propios Convenios.

Artículo 2 Ámbito personal.

El Convenio afecta personalmente a todos los empleados y empleadas de la empresa a excepción de:

  1. Cargos directivos de los servicios centrales.

  2. Directores, Subdirectores de establecimientos y Adjuntos a la Dirección de Paradores.

  3. Demás cargos de confianza y asesoramiento técnico no incluidos en el anexo de niveles y categorías.

Artículo 3 Vigencia y duración.

Las normas del presente Convenio entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo las indicaciones expresas de otros efectos temporales contenidas en el articulado y anexos. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2008.

Tendrá un período de vigencia de dos años, finalizando el 31 de diciembre del 2009.

Artículo 4 Denuncia.

Dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la finalización de la vigencia establecida en el presente convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá efectuar su denuncia, mediante comunicación escrita, al resto de organizaciones firmantes y a la autoridad laboral.

Denunciado en forma el Convenio, desde 1 de enero de 2010 y hasta que entre en vigor un nuevo Convenio, será de aplicación el presente en su totalidad, salvo aquellos aspectos en que se señale un ámbito temporal de vigencia distinto.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo y convencional de referencia.

La compensación y absorción no actuará respecto de los complementos «ad personam» configurados como tales, no compensables ni absorbibles, en el presente Convenio.

Artículo 6 Garantías.

Se respetarán aquellas situaciones personales que, en su contenido económico y con carácter de homogeneidad, excedan globalmente de lo pactado, manteniéndose estrictamente «ad personam». Dichas diferencias deberán contabilizarse a instancia del trabajador o trabajadora afectada y percibirse, si procede, una vez finalizado el año natural.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas de acuerdo con las cláusulas de este Convenio constituyen un todo indivisible; por consiguiente, si la autoridad laboral en el ejercicio de las facultades que le son propias no registrase alguna de las condiciones establecidas en el presente Convenio, éste quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para considerar su contenido.

Artículo 8 Exclusión de otros convenios.
  1. El presente Convenio anula, deroga y sustituye al concertado anteriormente entre Paradores de Turismo de España, S. A., y su personal. Durante su vigencia no será aplicable en los establecimientos de la empresa afectados por éste, ningún otro Convenio de ámbito provincial, comarcal o local que pudiera ser homologado y afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados por el personal de la red, salvo lo indicado en el artículo 11.4.

  2. No obstante lo anterior, será de aplicación preferente y obligatorio el contenido del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH), en aquellas materias pactadas al amparo del artículo 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y aquellas otras que en este mismo ámbito se consideren propias y exclusivas del ámbito sectorial estatal.

  3. En todas aquellas cuestiones no específicamente tratadas en este Convenio se estará a las disposiciones de carácter general, tanto legales como reglamentarias y subsidiariamente, a lo establecido en el ALEH.

Capítulo II Artículos 9 a 14

Contratación y empleo

Artículo 9 Plantillas.

Estarán integradas por los puestos de trabajo que, distribuidos por categorías dentro de cada grupo profesional, sean precisos para realizar en cada centro de trabajo las funciones y tareas que son necesarias, según especificaciones del vigente Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería, atendidas las exigencias de la actividad empresarial y tomado en consideración el pacto de garantía del empleo que incorpora el presente Convenio, según lo dispuesto en el artículo 14 del mismo.

Con fecha 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, la empresa informará al Comité Intercentros sobre el estado de la contratación a tales fechas y sobre la relación entre personal fijo y temporal.

Artículo 10 Identificación del personal.

A todo el personal fijo de la empresa se le proveerá de un carné en el que consten los datos personales y su encuadre laboral.

Dicho carné deberá ser devuelto por el trabajador o trabajadora que pase a la situación de excedencia, en cualquiera de sus modalidades, así como una vez cause baja en la empresa, salvo que pase a la situación de invalidez o jubilación, en cuyo caso deberá modificarse para adaptarlo a esas situaciones. En caso de pérdida, deterioro, cambio de categoría o de puesto de trabajo, solicitará un nuevo carné a través del director correspondiente, entregando dos nuevas fotografías.

Al personal contratado temporalmente se le expedirá, cuando lo solicite, por el director del centro, un certificado en el que conste la duración del contrato pudiendo sustituirse en los Servicios Centrales por un carné de vigencia temporal.

Artículo 11 Contratación.
  1. Las modalidades de contratación que se utilicen en la empresa comprenderán, sin hacer exclusiones, alguna de las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias o de desarrollo del mismo. Tales modalidades son:

    Contrato indefinido a jornada anual completa.

    Contrato indefinido fijo discontinuo.

    Contrato indefinido a tiempo parcial, bien en régimen de jornada inferior a la ordinaria.

    Contratos temporales en régimen de jornada ordinaria completa o a tiempo parcial con las alternativas varias posibles de la contratación a tiempo parcial. Las modalidades de contratación temporal son:

    Contrato para la formación.

    Contrato en prácticas.

    Contrato de circunstancias de la producción.

    Contrato de interinidad.

    Contrato de obra o servicio.

    Contrato de relevo.

    Contrato de sustitución por jubilación anticipada.

  2. La contratación temporal se ajustará siempre y de forma escrupulosa al principio de causalidad en el sentido claro de que la modalidad de contratación temporal elegida permita la identificación del motivo o causa legalmente justificativa de su utilización.

  3. No existirá el encadenamiento injustificado de contratos temporales.

  4. El contrato eventual de acumulación de tareas por circunstancias de la producción, podrá alcanzar la duración máxima prevista en el ámbito territorial del Convenio sectorial, en el que se ubique cada uno de los establecimientos de la empresa, conforme a lo informado por la Dirección General de Trabajo en fecha 1 de diciembre de 2003, abonándose una indemnización de dos días por mes de servicio. Este punto quedará sin efecto en el caso de que el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería regule esta materia, en cuyo supuesto será de aplicación lo establecido en dicho Acuerdo.

  5. En las contrataciones a tiempo parcial queda habilitada la posibilidad de pacto de horas complementarias, que en todo caso ha de ser expreso y previa comunicación al trabajador o trabajadora con una antelación de siete días.

  6. Las fórmulas de contratación utilizables darán acceso a alguna de las categorías profesionales recogidas en el anexo I de este Convenio.

  7. Lo expresado en los apartados precedentes lo es sin perjuicio de la vinculación debida a lo pactado en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería vigente.

  8. La empresa proporcionará al Comité Intercentros, con periodicidad bimensual, información sobre contratación temporal, incluidos los datos referentes a contratos de puesta a disposición, a partir de la resultante del propio sistema interno de información y comprensiva de los...

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