Sentencia - Ana Naya García SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Junio de 2015
Fin de Vigencia10 de Junio de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 138 de 10/06/2015

Visto el fallo de la Sentencia nº 80/2015 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 4 de mayo de 2015, recaída en el procedimiento nº 0000062/2015, seguido por demanda de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores, sobre impugnación de Convenio colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 2014 se publicó la Resolución de la Dirección General de Empleo de 18 de marzo de 2014, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio colectivo de la empresa Ana Naya García, S.L., (código de convenio nº 90100131012014).

Segundo.

El 12 de mayo de 2015 tuvo entrada en el registro general del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la Sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda la anulación del Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 28 de marzo de 2014.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de mayo de 2015, recaída en el procedimiento nº 0000062/2015, y relativa al Convenio colectivo de la empresa Ana Naya García, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL. MADRID. SENTENCIA: 00080/2015

Audiencia Nacional Sala de lo Social

Secretaría: D.ª Marta Jaureguizar Serrano

Sentencia n.º: 80/2015

Fecha de Juicio: 29/4/2015.

Fecha Sentencia: 4/5/2015.

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000062 /2015.

Proc. Acumulados:

Materia: IMPUG. CONVENIOS.

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS.

Demandante/s: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES.

Demandado/s: ANA NAYA GARCÍA S.L, ÁNGELA E. RABUÑAL REY, DELEGADA PERSONAL, M.ª JESÚS VÁZQUEZ VARELA, DELEGADA DE PERSONAL, LETICIA FERNÁNDEZ NEVADO, DELEGADA DE PERSONAL, CAROLINA DÍAZ SANJURJO DELEGADA DE PERSONAL, ANA COUTO FERREIRO, DELEGADA DE PERSONAL, ANA MONTERO LOZANO DELEGADA DE PERSONAL, ISABEL ENRÍQUEZ PÉREZ, DELEGADA DE PERSONAL, GEMA MERCADER LEÓN, CONSOLACIÓN GARCÍA PASTOR, DELEGADA DE PERSONAL, M.ª DEL CARMEN SÁNCHEZ GÓMEZ, DELEGADA DE PERSONAL, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: Estimatoria.

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnación de Convenio colectivo de la empresa Ana Naya García S.L. Se estima la demanda por cuanto que se inició la negociación para adoptar un convenio colectivo de empresa únicamente con 10 delegados de personal cuando existía otro centro de trabajo en la empresa con representación unitaria y otros sin representantes. No es válida la posterior subsanación reduciendo el ámbito del convenio a los centros de trabajo representados a la comisión negociadora pues la intención de las partes al iniciar las negociaciones era adoptar un convenio de empresa, instrumento normativo este, que dada la actual redacción del art. 84 E.T, tiene unas características que lo diferencian sustancialmente del Convenio de eficacia limitada a determinados centros de trabajo de la empresa.

AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL.

GOYA 14 (MADRID).

Tfno.: 914007258.

NIG: 28079 24 4 2015 0000077.

ANS105 SENTENCIA.

IMC IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000062 /2015.

Procedimiento de origen: /.

Sobre: IMPUG. CONVENIOS.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS.

SENTENCIA 80/15.

ILMO/A. SR./SRA. PRESIDENTE: D./Dª RICARDO BODAS MARTÍN.

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS: D./Dª.EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA, RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000062 /2015 seguido por demanda de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES ( Letrada PATRICIA GIL GÓMEZ), contra la empresa ANA NAYA GARCÍA S.L, asistida del Letrado Alberto Muñoz Rodríguez, las Delegadas de personal: Carolina Díaz Sanjurjo, letrado Pablo Mendoza Hernández, Leticia Fernández Nevado, Ángela E. Rabuñal Rey, María Jesús Vázquez Varela, Ana Couto Ferreiro, Isabel Enríquez Pérez, Gema Mercader León, Consolación Pastor y María del Carmen Sánchez Gómez y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de CONVENIO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 5 de marzo de 2015 se presentó demanda por la Letrada Dª. PATRICIA GÓMEZ GIL en nombre y FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES- FETE-UGT, frente a la empresa ANA NAYA GARCÍA S.L, asistida del Letrado Alberto Muñoz Rodríguez, las Delegadas de personal: Carolina Díaz Sanjurjo, letrado Pablo Mendoza Hernández, Leticia Fernández Nevado, Ángela E. Rabuñal Rey, María Jesús Vázquez Varela, Ana Couto Ferreiro, Isabel Enríquez Pérez, Gema Mercader León, Consolación Pastor y María del Carmen Sánchez Gómez y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de CONVENIO COLECTIVO.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 62/2.015 y designó ponente señalándose el día 29 de abril de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día 29 de abril de 2015, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

– FETE-UGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia por la que se declare que el Convenio Colectivo de la empresa Ana Naya García, publicado en BOE de 28-3-2014 es nulo por conculcar la legalidad vigente en cuanto a la legitimación para su negociación y suscripción y condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. En sustento de tal pretensión alegó que el convenio, por más que una vez concluida la negociación hubiese visto alterado su ámbito territorial limitándolo a determinados centros de trabajo de la empresa, fue negociado como un convenio de empresa por quines carecían de legitimación para concurrir a tal negociación, lo que ha de viciar de nulidad todo el proceso;

– la representación letrada Carolina Díaz Sanjurjo se adhirió a las peticiones de la actora;

– Leticia Fernández Nevado que compareció en su propia defensa y representación, igualmente se adhirió a la demanda;

– el resto de las Delegadas de Personal citadas no comparecieron a la vista;

– por parte de la empresa se opuso a la demanda, alegando en síntesis que lo que se negocio fue un Convenio para que resultase aplicable a los centros de trabajo debidamente representados por las Delegadas de Personal, el cual mejoraba sustancialmente condiciones del convenio sectorial y que si bien erróneamente en la redacción inicial del Convenio se señaló que su ámbito era el de la totalidad de la empresa finalmente, y a requerimiento de la autoridad laboral dicho aspecto fue corregido siendo sometida a votación dicha corrección en la Comisión negociadora. Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la documental y la testifical, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS: - fueron las delegadas de personal de la UGT las que solicitaron la negociación del Convenio de empresa- la empresa a raíz de la propuesta se dirigió únicamente a los 11 centros con representantes unitarios- las Delegadas de UGT que formaron parte de la Comisión negociadora eran 10 aunque se convocó a una más de la Guardia (Pontevedra) pero no se incorporó- El letrado Pablo Mendoza acudió asesorando a Carolina Díaz Sanjurjo- La negociación siempre se circunscribió a los 11 Centros con representación- se corrigieron los defectos identificados por la Autoridad laboral- hubo 4 reuniones en el periodo de negociación- el Convenio se votó por 8 de las 10 delgadas de Personal, no votándolo las de Palencia y Madrid porque se opusieron a que el convenio no fuera de empresa- El convenio en disputa mejora al Convenio Estatal de Educación Infantil- El convenio aquí impugnado incluye una paga de beneficios y mejora la jubilación.

HECHOS PACÍFICOS: No se declaró ninguno.

Quinto.

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

Hechos probados

Primero.

La empresa ANA NAYA GARCÍA S.L, es una empresa dedicada a la ecuación infantil, y a fecha 21 de febrero de 2014 contaba con 36 centros de trabajo distribuidos geográficamente de la siguiente manera: 10 en Galicia; 2 en la Comunidad Autónoma de Madrid; 13 en la Región de Murcia; 2 en Andalucía; 3 en Castilla- La Mancha; 2 en las Islas Canarias; 1 en Castilla León y 3 en la Comunidad Valenciana.

De todos estos Centros de Trabajo únicamente contaban con representantes unitarios- un delgado de personal por centro- los denominados: Cativos Santiago (A...

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