Convenio colectivo - Agencia Aragonesa de Noticias SL, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 1 de 02/01/2009

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa «Agencia Aragonesa de Noticias, S. L.».

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa «Agencia Aragonesa de Noticias, S. L.» (código de convenio 72/0032/2), suscrito el día 25 de noviembre de 2008, de una parte por la representación de la empresa, y de otra por la representación de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 4 de diciembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Mixta Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de diciembre de 2008.

El Director General de Trabajo,

ANTONIO ALASTRUÉ TIERRA

CONVENIO COLECTIVO DE AGENCIA ARAGONESA DE NOTICIAS, S. L.

2009-2011

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Partes contratantes

El presente Convenio Colectivo se concierta entre Agencia Aragonesa de Noticias, S. L. y sus trabajadores, mediante sus respectivas representaciones.

Artículo 2 Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio afectará a todas las actividades y centros de trabajo de la Empresa en Aragón, constituidos o que puedan constituirse en el futuro.

Artículo 3 Ámbito personal

Se regirá por el presente Convenio todo el personal que presta sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral, cualquiera que fuera su contenido.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Quienes desempeñen funciones exclusivamente de Alta Dirección, Consejo y Gobierno.

  2. Los corresponsales, colaboradores y profesionales liberales vinculados a la empresa con una relación civil de prestación de servicios.

  3. Los colaboradores a la pieza, que no tengan una relación basada en los principios de jerarquía, ajenidad y dependencia, ni estén sometidos a control de jornada, independientemente de que mantengan una relación continuada con la Empresa.

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y su validez de extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5 Denuncia y prórroga
  1. La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

  2. Una vez alcanzada la vigencia temporal prevista en el artículo anterior, tanto los efectos obligacionales como los normativos de este Convenio se mantendrán en vigor.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, en el supuesto de que la Jurisdicción competente invalidase alguna de las condiciones establecidas en el mismo, este Convenio quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para reconsiderar su contenido.

Artículo 7 Normas supletorias

En lo no previsto en el presente Convenio regirán con carácter supletorio el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias de aplicación.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8 Organización del trabajo

La organización del trabajo en la Empresa corresponde en exclusiva a la Dirección de la misma, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control.

Los trabajadores, a través de sus representantes legales, tendrán las funciones previstas en la legislación y en el presente Convenio.

Artículo 9 Responsabilidad profesional y propiedad intelectual

Agencia Aragonesa de Noticias, S. L. como propietaria de la información elaborada y divulgada por ella, se responsabilizará de su contenido, siempre que haya sido difundida por el procedimiento habitual establecido por la Dirección de la Empresa.

La Empresa ampara el secreto profesional y el derecho a no desvelar las fuentes de la información fuera del ámbito de la misma.

Salvo acuerdo expreso e individual en contrario, los trabajadores ceden, en el momento de suscribir su contrato de trabajo con la Empresa, en exclusiva y con facultad de cesión a terceros, a la Empresa los derechos de explotación de propiedad intelectual y, en especial, los de reproducción, transformación, comunicación pública y distribución de sus escritos para todo el mundo por el plazo máximo que la Ley establece en orden a su explotación en cualquier medio y soporte, tanto prensa escrita como en radio, televisión, cable, satélite, Internet, tanto analógicos como digitales, de pago o gratuitos, con respecto a todos los trabajos que se realicen por el trabajador. Se entienden incluidas las remuneraciones a tanto alzado de las cesiones de cada uno de estos derechos en virtud del contrato de trabajo.

Artículo 10 Política de formación

Los planes de formación así como las distintas acciones formativas serán elaborados y organizados por la Dirección de la Empresa, la cual determinará en cada caso los Departamentos y las personas a los que van dirigidos sin menoscabo de su consenso con la representación legal de los trabajadores.

Con independencia de los acuerdos o convenios formativos concretos que la Empresa pueda concertar con Universidades, Escuelas Técnicas o de Formación Profesional u otras entidades u organizaciones, la Dirección continuará con su política de formación para el personal de plantilla, mediante planes anuales que faciliten la continua capacitación profesional. Para la realización de actividades formativas se atenderá a los criterios fijados en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 14

CONTRATACIÓN

Artículo 11 Contratación

Toda relación laboral que se origine en el ámbito del presente Convenio deberá expresarse por escrito, a través del correspondiente contrato de trabajo, que se ajustará a las modalidades de contratación vigentes en cada momento.

Artículo 12 Periodo de prueba
  1. Los periodos de prueba deberán concertarse por escrito y tendrán la siguiente duración:

    Jefes de Departamento: 6 meses

    Resto de personal titulado: 3 meses

    Resto de personal: 1 mes

  2. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse de acuerdo con la legislación vigente.

  3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador.

  4. Los contratos indefinidos por transformación de un contrato temporal que previamente haya tenido establecido un periodo de prueba, no estarán sometidos nuevamente al mismo.

Artículo 13 Dimisión del trabajador

El trabajador que desee cesar voluntariamente en la Empresa deberá ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con una antelación mínima de un mes, excepto si se encuentra en periodo de prueba en cuyo caso no se aplicará este preaviso.

El incumplimiento de este preaviso por parte del trabajador dará derecho a la Empresa a descontarle, de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 14 Categorías profesionales

Departamento de redacción

Jefe de Departamento. Es el periodista debidamente titulado y con la experiencia necesaria y demostrada para llevar a cabo funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control. Sus funciones están orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales de la Empresa, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados y tomar decisiones que afecten a aspectos fundamentales de las actividades de la Empresa debiendo dar cuenta de su gestión a la Dirección de la Empresa.

Redactor categoría A. Es el periodista debidamente titulado y con la experiencia necesaria y demostrada para llevar a cabo tareas que requieren un alto grado de autonomía y mando, así como de conocimientos profesionales y asunción de responsabilidades debiendo dar cuenta de su gestión a la Dirección de la Empresa.

Sus funciones suponen la coordinación y supervisión de las funciones realizadas por un conjunto de trabajadores.

Redactor categoría B. Es el periodista debidamente titulado y con la experiencia necesaria y demostrada para realizar un trabajo intelectual de mesa con un alto grado de responsabilidad, mando e interrelación humana.

Redactor categoría C. Es el periodista debidamente titulado y con la experiencia necesaria y demostrada para llevar a cabo un trabajo intelectual de mesa y de calle.

Redactor categoría D. Es el periodista debidamente titulado, sin experiencia profesional para realizar tareas de redacción de mesa y de calle. El periodo máximo de permanencia en esta categoría es de dos años.

Ayudante. Es el personal sin título de periodista adscrito a este Departamento.

Departamento audiovisual

Jefe de Departamento. Es el personal debidamente titulado y con la experiencia necesaria y demostrada para llevar a cabo funciones de...

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