Convenio colectivo - Hostelería, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 1 de 02/01/2009

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo provincial de 'Hostelería de Cáceres', para los años 2008, 2009 y 2010. Expte.: 10/035/2008. (2008063827) Visto el contenido del Convenio Colectivo Provincial de 'Hostelería de Cáceres' para los años 2008, 2009 y 2010 (código de Convenio n.º 10/0015/5), suscrito con fecha 19 de noviembre del 2008, de una parte, por las Federaciones Empresariales Cacereña y Placentina en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT, CCOO y CSI-CSIF en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio) y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 3 de diciembre de 2008.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE CÁCERES PARA LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2010

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Este Convenio será de aplicación para Cáceres y su Provincia.

Artículo 2 Ámbito personal.

Se regirán por este Convenio los trabajadores que actualmente o durante la vigencia del mismo, presten sus servicios en las empresas de Hostelería y similares.

III OTRAS RESOLUCIONES

Artículo 3 Ámbito funcional.

Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, 'campings' y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de 'catering', colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías;

cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafésteatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos, bingos;

asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y 'cybercafés' u otros servicios de ocio y esparcimiento.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Paritaria de este Convenio.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en:

-- Acceso al empleo.

-- Estabilidad en el empleo.

-- Igualdad salarial en trabajos de igual valor.

-- Formación y Promoción profesional.

-- Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2010, fecha en la que quedará automáticamente denunciado por ambas partes sin necesidad de preaviso escrito. Con independencia de la indicada fecha de publicación, producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 5 Disposición general.

Se respetarán, a título personal, las condiciones más favorables que pudieran existir en cuanto a la forma de retribución.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de los empresarios, quienes designarán entre ellos un Secretario, más un suplente por cada parte.

Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por Organización firmante.

Artículo 7 Funciones de la Comisión Paritaria.

Las atribuciones de la Comisión Paritaria serán:

  1. Interpretación del presente Acuerdo.

  2. Seguimiento de su aplicación.

  3. Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión Paritaria, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente.

  4. Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Acuerdo.

  5. Desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este Acuerdo hayan atribuido a la Comisión Paritaria, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias.

  1. Reglamento de funcionamiento:

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones firmantes, o por las asociaciones o sindicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día.

Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se ha reunido, se entenderá agotada la intervención de la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que considere oportunas.

La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, presente o representada, la mayoría de cada representación, pudiendo las partes acudir asistidas de los asesores que estimen convenientes.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.

El domicilio de la Comisión a efectos de notificaciones y convocatorias, queda fijado en cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Convenio, las cuales se indican a continuación:

Federación Empresarial Cacereña (FEC) C/ Obispo Segura Sáez, 8. 10001 CÁCERES.

Federación Empresarial Placentina (FEP) Avda. del Ejército, 5. Entreplanta. 10600

PLASENCIA (Cáceres).

Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO).

C/ Obispo Ciriaco Benavente, 1. 10001 CÁCERES.

Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT). Obispo Segura Sáez, 8 Bajo. 10001 CÁCERES.

Unión Provincial de CSICSIF Cáceres. Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CÁCERES.

Podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión Paritaria las autoridades administrativas o judiciales, los órganos de solución extrajudicial de conflictos, las organizaciones sindicales o empresariales...

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