Convenio colectivo - ICICT, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 5 de 06/01/2009

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A., (Código de Convenio n.º 9008832) que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2008.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO PARA TÜV RHEINLAND IBÉRICA INSPECTION, CERTIFICATION & TESTING, S.A.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1º Objeto.

El presente Convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales y sociales entre la empresa TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A., y sus empleados, y ha sido concertado, de una parte, por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los representantes legales de los trabajadores, mutuamente reconocidos como interlocutores válidos.

Artículo 2º Ámbito.

Ámbito personal: El presente Convenio afecta a todo el personal de TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A., con excepción de la Dirección General, los Directores y aquellas personas con las que exista un acuerdo escrito de no afectación.

Ámbito territorial: Este Convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A., posea en el territorio Español.

Ámbito temporal.–El presente Convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el 1 de noviembre de 2008 y concluirá el 31 de diciembre de 2010 prorrogándose a su vencimiento anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia.

Artículo 3º Denuncia y revisión.

Cualquiera de las dos partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio notificándolo a la otra parte por escrito con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes a contar con relación a la fecha de su vencimiento.

Una vez realizada la denuncia, las partes podrán entregarse mutuamente la plataforma de negociación, debiendo constituirse la Mesa Negociadora en el plazo máximo de quince días, a partir de la entrega de dicha plataforma.

Si denunciado el Convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que excediese la vigencia del mismo, éste se entenderá prorrogado hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio. Las partes pueden pactar en el nuevo Convenio las fórmulas que estimen oportunas para el período que media entre la fecha de terminación del Convenio anterior y la entrada en vigor del nuevo convenio.

La Mesa Negociadora podrá reunirse a petición de alguna de las partes para la revisión de cualquiera de los artículos del presente Convenio con el fin de adaptarlo a las circunstancias y/o legislación vigente en cada momento, así como para las revisiones económicas y/u horarias anuales.

Artículo 4º Garantías personales.

Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen en el presente Convenio son compensables, en cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo, que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, pacto entre partes, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados aquellos en su totalidad superan el nivel total del Convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.

Se consideraran como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma del este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

La empresa informará a los representantes de los trabajadores de todos los pactos de grupo que se realicen.

Artículo 5º Normas supletorias.

Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente Convenio serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24-3-1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de carácter general.

Los pactos convenidos en el presente Convenio sobre las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial que vinieran rigiendo en la materia.

El presente Convenio comprende y refunde los pactos convenidos entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, anteriores a su entrada en vigor.

Artículo 6º Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, en el supuesto de que la autoridad o Jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 7º Comisión paritaria.

Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación del presente Convenio se constituye una comisión paritaria integrada por tres representantes legales de los trabajadores, y tres representantes de la Dirección de la Empresa.

Las reuniones de la comisión paritaria serán convocadas por escrito, a propuesta de la mitad de sus miembros, con una antelación mínima de quince días. En el escrito de convocatoria se precisarán los puntos del orden del día a tratar. El lugar de la reunión será fijado por la empresa y la comparecencia será obligatoria para ambas partes, a no ser que antes de su celebración por mutuo acuerdo se resuelvan los puntos debatidos.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

Condiciones generales de trabajo

Artículo 8º Organización del trabajo

Contratación, período de prueba e ingreso.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa o de las personas nombradas por ella.

  1. Contratación. Los contratos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º del Estatuto de los trabajadores

    La empresa entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, los cuales deberán ser notificados a la representación legal de los trabajadores.

    La copia básica contendrá la siguiente información: Nombre del trabajador, fecha de incorporación, tipo de contrato, duración del contrato, nivel de convenio, funciones, jornada y nivel salarial. En lo que se refiere al nivel salarial se indicará que lo establecido o pactado en el contrato de trabajo respeta lo estipulado en este Convenio colectivo.

    1.1 Ingreso. Paralelamente a la formalización del contrato de trabajo, se entregará al trabajador una copia del Convenio colectivo vigente para su conocimiento y aceptación. Seguidamente se procederá a la apertura del correspondiente expediente de personal en el que se incluirá toda la documentación aportada por el trabajador. Este expediente se considerará confidencial y no podrá ser facilitado a terceros, salvo expresa autorización del trabajador.

    1.2 Contratos por obra o servicios determinados. Al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa aquellos trabajos o tareas para cuyo desempeño no sean exigibles los requisitos reglamentarios de acreditación y de reconocimiento oficial de la Administración que se exigen a los trabajos y tareas propios de las actividades de una EIC, OCA, EAC, ON o UTPR. Concretamente tales trabajos son los siguientes:

    Servicios de inspección periódica y revisión sistemática de instalaciones receptoras de gas y actividades complementarias.

    Servicios de inspección de altas y adecuación de aparatos de consumo de gas.

    Servicios de verificación de fugas y aislamiento de instalaciones eléctricas y actividades complementarias.

    Otros servicios o tareas que puedan ser contratadas con compañías de servicios públicos relativos a la inspección de sus instalaciones o suministros.

  2. Período de prueba. El período de prueba sólo podrá concertarse por escrito. El período de prueba, cualquiera que sea la forma contractual pactada, en ningún caso podrá exceder de seis meses para los niveles 1 al 4 ni de tres meses para el resto de niveles.

    Durante este período tanto el trabajador como la empresa podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo el percibo de las retribuciones devengadas.

    Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR