Sentencia - SGE Quality Services SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia23 de Febrero de 2016
Fin de Vigencia23 de Febrero de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 46 de 23/02/2016

Visto el fallo de la Sentencia n.º 11/2016 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 320/2015, seguido por la demanda de MCA UGT y CCOO, contra la empresa SGE Quality Services, S.L., don Antonio Manuel Paredes González-Albo, D. Marc Roca Fontanet, don Antonio Cruz Balada y don Josep Domingo Palau, todos ellos miembros de la comisión negociadora del Convenio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo de 2014, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 23 de abril de 2014, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo de la empresa SGE Quality Services, S.L. (Código de convenio n.º 90101802012014).

Segundo.

El 2 de febrero de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del Convenio colectivo de SGE Quality Services, S.L., suscrito en fecha 3 de febrero de 2014, con las diferentes modificaciones acordadas por parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, debido a los requerimientos de la Dirección General de Empleo para que fueran subsanados diferentes aspectos del convenio colectivo, de fechas 17 y 31 de marzo de 2014, que fue publicado en el BOE del 8 de mayo de 2014.

Fundamentos de derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento n.º 320/2015 y relativa al Convenio colectivo de la empresa SGE Quality Services, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo social

Goya, 14 (Madrid).

Tfno: 914007258.

CEA.

NIG: 28079 24 4 2015 0000371.

ANS105 sentencia.

IMC impugnación de convenios 0000320/2015.

Procedimiento de origen: /.

Sobre: Impug. Convenios.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Ramón Gallo Llanos.

SENTENCIA 11/16

Ilmo/a. Sr./Sra.Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:

D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

D. Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

Sentencia

En el procedimiento núm. demanda 000320/2015 seguido por demanda suscrita conjuntamente por MCA UGT y CCOO sobre impugnación de convenio colectivo, contra la empresa SGE Quality Services, S.L. y cuantos formaron parte de la Comisión negociadora de del Convenio colectivo de empresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 3 de noviembre de 2015 se presentó demanda en nombre de UGT y de CCOO, frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 320/2.015 y designó ponente señalándose el día 26 de enero de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, con la sola presencia de los actores, no compareciendo ninguno de los demandados, no obstante constar su citación.

En tal juicio, los letrados de MCA-UGT y CCOO, se afirmaron y ratificaron en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que dando lugar a su demanda conjunta se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, en sustento de su pretensión, alegaron que el Convenio que se impugnaba, se había negociado con vulneración del principio de correspondencia, tal y como ha sido formulado tanto por esta Sala como por la Sala IV del TS.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la prueba documental y testifical formulando seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Cuarto.

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeSUGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS. Igualmente, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO) está integrada en Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS.

Segundo.

El día 8 de mayo de 2014, apareció publicado en el BOE la resolución de 23 de abril precedente, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la empresa SGE Quality Services, S.L. (código de convenio n.º 90101802012014).

Tercero.

Los artículos 1, 2, 3 y 4 del Convenio disponen:

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo tiene como finalidad regular las relaciones de trabajo que se...

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