Convenio colectivo - Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia20 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 5.936 de 20/01/2009

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del V Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana (código núm. 8000335). [2009/346] Visto el texto del V Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 11 de diciembre de 2008, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de las organizaciones FEAD, ASELDICOVA y FEVALCEE, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos CCOO-PV y FETE-UGT PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y el depósito del texto original del Convenio.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 23 de diciembre de 2008. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

V CONVENIO COLECTIVO LABORAL AUTONÓMICO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS DISCAPACITADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. ÁMBITOS

Artículo 1 Ámbito territorial El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2

Ámbito funcional A los efectos de este Convenio, se entiende por centros de Atención a personas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación, promoción o inserción laboral de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracterológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones, empresas y asociaciones constituidas con esta finalidad.

De forma específica este Convenio se aplicará en los centros de:

Centros de día de Atención Temprana Centros Ambulatorios de Atención Temprana Centros de Educación Especial Centros Ocupacionales Centros Especiales de Empleo Centros de Día específicos de parálisis cerebral Centros de Día para discapacitados gravemente afectados Centros de día para enfermos mentales crónicos Centros específicos para enfermos mentales crónicos Residencias para personas con discapacidad, enfermedad mental y parálisis cerebral.

Viviendas tuteladas o asistidas Centros de Ocio y Tiempo Libre Instituciones y asociaciones de atención a las personas con discapacidad.

Centros de Rehabilitación e Integración Social de Enfermos Mentales.

Y cualquier otro centro que ya exista o se cree y cuya función sea la especificada en el primer punto de este artículo.

Se excluyen del ámbito funcional del presente Convenio los centros específicos de enfermos mentales crónicos (CEEM) cuya titularidad y gestión se lleve a cabo de forma privada, que vengan acogiéndose al 'Convenio Colectivo de Centros Específicos de Enfermos Mentales Crónicos, cuya titularidad y gestión se lleve a cabo de forma privada (código 8000635)'.

El presente convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones mínimas de trabajo entre los centros, empresas e instituciones de atención a personas con discapacidad, vinculados anteriormente por el Convenio Estatal vigente, quedando éste como convenio marco para el sector y el personal que presta sus servicios en ellos.

Artículo 3 Ámbito personal El presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras, discapacitados o no sea cual sea la modalidad de contratación-, que presten sus servicios para las empresas incluidas en el artículo 2º

También les será de aplicación a todos los trabajadores contratados por Centros Especiales de Empleo, sean o no discapacitados, que trabajen en cualquier otro centro de trabajo, incluso ajeno al propio Centro Especial de Empleo, ya sea por prestación de servicios ordinarios, por aplicación del Decreto 364/05 de 8 de abril de Medidas Alternativas, así como por la realización de enclaves laborales.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en instituciones docentes o asistenciales cuya titularidad corresponda a la administración Pública Estatal, Autonómica, o Local con convenio propio.

  2. Los miembros de comunidades religiosas, o asesores religiosos que, en calidad de tales, presten sus servicios en estos centros.

  3. El voluntariado social.

Artículo 4 Ámbito temporal El presente convenio...

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