Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 19 de 22/01/2009

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento retributivo para el personal de administración y servicios, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-01-07) (Código de Convenio nº 9908725), que fue suscrito con fecha 22 de octubre de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales CECE y EyG-Cantabria en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FSIE, FETE-UGT, FE-USO y FE-CC.OO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de enero de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales y entidades patronales representativas del sector de la enseñanza privada concertada de Cantabria

En Santander, a las 9,30 horas del día 22 de octubre de dos mil ocho.

Reunidos:

Don Francisco Javier Muñíz Bárcena por CECE.

Doña María del Socorro Sánchez Martín por Educación y Gestión de Cantabria. Doña María Dolores Villalba González por FSIE.

Don Paulino Alonso Marcos por FETE-UGT.

Doña Mercedes Martínez Zubimendi por FE-USO.

Doña Isabel Montes Martínez por FE-CCOO.

Manifiestan:

  1. El artículo 67 y la disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el artículo 8 del XII Convenio Colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico y promoción de personas con discapacidad, prevén la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicatos, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación en dichos convenios de complementos salariales para todo el personal afectado por éstos. II. Por todo lo...

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