Convenio colectivo - Agrozumos SA (Centro de Trabajo de Lekunberri), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 10 de 23/01/2009

Con fecha 2 de octubre de 2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Agrozumos, S.A.", que consta de 57 artículos, 1 disposición transitoria y 3 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2008), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y parte del comité de empresa (U.G.T.), con fecha de 19 de septiembre.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Agrozumos, S.A." (Código número 3100162), de Lekunberri, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de octubre de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO 2008-2012. AGROZUMOS, S.A.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusiva a los trabajadores del centro de trabajo de Agrozumos, S.A. en Lekunberri (Navarra).

Artículo 2 º Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales en Agrozumos, S.A. cuya actividad principal es la elaboración de zumos, néctares y derivados de frutas.

Artículo 3 º Ámbito personal.

Será de aplicación este Convenio Colectivo a todos los trabajadores que realicen su cometido al servicio de Agrozumos, S.A. conforme las categorías descritas en su texto.

Quedan expresamente exentos la dirección de Agrozumos, S.A. y todos aquellos grupos laborales que no hayan sido explícitamente mencionados, que no se verán afectados por el presente Convenio.

Artículo 4 º Duración.

El presente Convenio Colectivo y sus anexos entrarán en vigor en la fecha de su firma, y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012. No obstante los aspectos económicos retrotraerán su vigencia al 1 de enero de 2008.

Las condiciones en él pactadas forman un conjunto indivisible y deben ser consideradas globalmente.

A los efectos del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio queda denunciado desde el mismo momento de la firma

CAPÍTULO II Artículo 5

Organización del trabajo

Artículo 5 º Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la dirección de Agrozumos, S.A. de conformidad con las Disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo deberán contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

Plantilla y contratación

Artículo 6 º Censo.

Agrozumos, S.A. confeccionará un censo de los trabajadores en los meses de enero y junio de cada año, indicando su modalidad de contratación y categoría profesional de cada uno de ellos. Una copia de dicho censo se entregará a los representantes de los trabajadores en cada uno de los meses indicados.

Artículo 7 º Contratación.

Agrozumos, S.A. podrá utilizar todas las modalidades de contratación que permita la normativa vigente. Las contrataciones que se realicen se comunicarán a los representantes de los trabajadores. De acuerdo con el artículo 20.A del vigente Convenio sectorial de Conservas Vegetales, la duración máxima de los contratos eventuales será de nueve meses dentro de un periodo de doce meses.

Artículo 8 º Vacantes.

En el caso de que se produjeran vacantes en la plantilla fija, éstas se intentarán cubrir preferentemente con el personal que no tenga tal condición que trabaje en Agrozumos, S.A., siempre que reúnan el perfil profesional adecuado a juicio exclusivo de Agrozumos, S.A.

Artículo 9 º Temporalidad y empleo.

Con el fin de adecuar el volumen de contratación temporal a la plantilla total de la empresa, las partes acuerdan que, el máximo de contratación temporal por cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, no deberá superar, en cómputo anual, el 25% de las horas trabajadas. En dicho límite no se computarán las horas trabajadas en sustitución de trabajadores en período vacacional ni en suspensión de la relación laboral (IT, excedencias, etc.). En caso de sobrepasarse el mencionado límite, La empresa se compromete, dentro del primer trimestre de cada año y siempre que se mantenga el nivel de carga de trabajo y/o volumen de ventas, a convertir en contratos indefinidos a tiempo completo o tiempo parcial, el exceso de horas trabajadas.

La empresa, de conformidad con la legislación vigente, utilizará los servicios de ETT,s suscribiendo los correspondientes contratos de puesta a disposición.

Por excepción, la cobertura de bajas maternales y excedencias, si se decidiera llevar cabo, habrá de realizarse directamente por La empresa por medio de contratos de duración determinada.

CAPÍTULO IV Artículos 10 a 13

Clasificación profesional

Artículo 10 º Disposición general.

El personal que preste sus servicios en Agrozumos, S.A. y que está afectado por este Convenio Colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de Agrozumos, S.A. que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado Grupo Profesional y un Grado retributivo conforme lo establecido en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.

Artículo 11 º Definición de las categorías.
  1. La dirección de Agrozumos, S.A. se compromete a adecuar las funciones desempeñadas a las siguientes categorías profesionales:

    Grupo profesional número 1.

    -Grado 0: Aspirante: Son aquellos trabajadores que realizan operaciones sin haber alcanzado la capacitación suficiente para desarrollarlas con un acabado adecuado y correcto y que se adscriben a ésta categoría durante los cuatro primeros meses, consecutivos o alternos, pasando con posterioridad a la condición de peón-especializado (1-B) o superior.

    -Grado A: Peón de Picking: Son aquellos trabajadores que, con el uso de las herramientas necesarias, realizan básicamente tareas de reagrupamiento de producto terminado ejecutándose según instrucciones concretas. Esta categoría no será de aplicación a los trabajadores que prestan su servicio en las líneas de envasado.

    -Grado B: Peón especializado: Es el trabajador que se ocupa de funciones que requieren básicamente la aportación de esfuerzo físico sin necesidad de preparación o formación especial.

    -Grado C: Especialista: Es el operario dedicado permanentemente a funciones concretas y determinadas que, no constituyendo propiamente oficio, exigen, sin embargo, una práctica adquirida y una especialidad y atención que impliquen capacidad superior a la del Peón Especializado.

    Los trabajadores que a la fecha de firma del texto articulado del Convenio estuvieran integrados en el grado A del Grupo Profesional 1 del convenio anterior pasarán al nuevo grado B del Grupo Profesional 1 del presente convenio. Así mismo, los trabajadores que estuvieran a fecha de firma del presente convenio en el grado B del Grupo Profesional 1 del convenio anterior pasarán al nuevo grado C del Grupo Profesional 1 del presente convenio.

    Grupo profesional número 2

    -Grado A: Oficial 3.ª Fabricación: Es el trabajador que sin poseer la especialización exigida para los trabajos perfectos ejecuta los correspondientes a su profesión u oficio con la suficiente corrección y rendimiento. Tendrán a su cargo el cuidado de determinadas máquinas.

    -Grado A: Auxiliar Administrativo/ mezclas/ almacén/ Laboratorio/ Mantenimiento: Es la persona que realiza las operaciones elementales y, en general, las puramente básicas o mecánicas de las áreas de trabajo señaladas.

    -Grado B: Oficial 2.ª Fabricación/ administrativo/ mezclas/ almacén/ mantenimiento: Es el trabajador que con gran dominio de su oficio o profesión lo practica y aplica con tal grado de perfección y rendimiento que no sólo le permite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino también aquellos que suponen especial empeño o delicadeza. En el caso de administración se incluye el conocimiento de idiomas.

    -Grado C: Es el trabajador del grupo 2 grado B que, trabajando a satisfacción de Agrozumos, S.A., pasa un periodo máximo de 6 meses laborables, superados los cuales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR