Acuerdo - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 24 de 30/01/2009

Visto el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo del sector (código: 3300745, expediente: C-13/08) Carpintería, Ebanistería y varios del Principado de Asturias, recibida en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo el 9-1-09, en la que se acuerda la jornada laboral para el año 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 19 de enero de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en el BOPA n.º 217, de 17-9-07.-2.903.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERÍA Y EBANISTERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo a 18 de diciembre de 2008, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes:

Por la parte Económica (Saviastur):

D. Pedro Gil Suárez.

D. Sabino González Martínez.

D.ª Monserrat Castrelo Noya.

Por la parte Social:

D.ª Nerea Monroy Rosal (UGT).

D. Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CC. OO.).

Se acuerda:

  1. -Fijar la Jornada Laboral del año 2009.

Según se establece en el artículo 3 del convenio de referencia, la jornada anual para el año 2009 queda establecida en 1.752 horas.

Se consideran como festivos, abonables y no recuperables...

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