Convenio colectivo - Cointra Godesia, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 29 de 03/02/2009

Visto el texto del II Convenio Colectivo para los centros Comerciales de la Empresa Cointra Godesia, S.A. (Código de Convenio n.º 9017541), que fue suscrito con fecha 8 de octubre de 2008 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de enero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

II CONVENIO COLECTIVO PARA LOS CENTROS COMERCIALES DE LA EMPRESA COINTRA GODESIA, S.A.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Ámbito y Condiciones Generales de Aplicación

Artículo 1 Legitimación de las partes.

El presente Convenio ha sido negociado por una Comisión formada por una representación de los Delegados de Personal de una parte, y por una representación de la Dirección de Cointra Godesia, s.a. por otra, estando todos ellos legitimados para ello.

Artículo 2 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Cointra Godesia, S.A., y los trabajadores de la plantilla activa de todos los Centros de trabajo de la Empresa existentes en el ámbito nacional, excepto el centro fabril de Puzol, que se regulara por su convenio propio.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que compone la plantilla de la Empresa, incluidas en los ámbitos funcional y territorial del artículo anterior, con excepción de las personas que ostenten los siguientes cargos y/o funciones:

Direcciones.

Direcciones Adjuntas.

Jefes de Delegación.

Jefe Nacional del S.A.T.

Jefes de Ventas.

Ejecutivos de Ventas.

Jefe Oficina Atención al Cliente.

Este personal, estará regulado por el presente convenio, en su aspecto normativo, garantizando la Dirección de la Empresa todos los derechos que se deriven del mismo, excepto los conceptos retributitos, que se fijarán individualmente.

Artículo 4 Ámbito temporal y denuncia.

Con independencia de la fecha de la firma, el presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2008, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 independiente de la fecha de su homologación y publicación.

Una vez transcurrido el plazo de duración señalado, este Convenio quedará renovado tácitamente de año en año en sus propios términos, siempre que no mediase la denuncia del mismo, por alguna de las partes, con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de expiración de la duración del convenio, o de cualquiera de sus prorrogas.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes de este Convenio, son compensables en su totalidad en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejoras, complementos de todo tipo, primas o pluses).

Asimismo, las disposiciones o resoluciones legales futuras, que tengan aplicación en Cointra Godesia, S.A., y que lleven consigo una variación económica en todos o algunos conceptos retribuidos existentes en la actualidad o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión práctica en la Empresa, si consideradas en cómputo global anual, superasen el nivel total anual del presente Convenio, quedando en caso contrario absorbidas dentro de este.

Artículo 6 Comisión de vigilancia e interpretación.

La vigilancia e interpretación en la aplicación del Convenio será realizada por las partes firmantes del mismo o en quienes estos órganos deleguen.

Los Representantes de los trabajadores asumen el compromiso de plantear en la empresa como previo paso a presentar cualquier reclamación o demanda, ante la Autoridad Laboral todas las reclamaciones y solicitudes como forma o vía normal de solución.

Igualmente las partes firmantes de este Convenio, acuerdan someterse para la solución extrajudicial de los conflictos que puedan surgir, al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales (ASEC) suscrito por CC.OO. y UGT y las asociaciones patronales CEOE y CEPYME.

Cuando el conflicto afecte al ámbito de una Comunidad Autónoma que tenga suscrito acuerdos sobre la solución extrajudicial de los conflictos laborales, será esta a la que se someterán las partes para su resolución.

Artículo 7 Garantías personales.

Se respetarán las garantías personales que globalmente consideradas, excedan de las pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente en atención a la persona, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales y a las que correspondan a la aplicación del presente Convenio.

Artículo 8 Vías de reclamación.
  1. El personal acogido al presente convenio, podrá hacer uso de este derecho ante el jefe inmediato. El mando deberá contestar a la reclamación en el plazo máximo de tres días hábiles.

  2. Si no se resolviese la reclamación en el plazo anteriormente citado, el interesado o, a su petición, la Representación Legal de los Trabajadores, elevarán dicha queja a la Dirección de Recursos Humanos, debiendo contestar ésta en un plazo máximo de cinco días hábiles.

  3. Cuando las denuncias o reclamaciones se refieran a la actuación de los Mandos, se presentarán directamente y por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, debiendo esta Jefatura dar conocimiento por escrito a la Representación Legal de los Trabajadores de la resolución adoptada en un plazo máximo de ocho días hábiles.

  4. Recurrir ante las Autoridades Laborales competentes, una vez agotado el procedimiento fijado en los apartados anteriores de este articulo.

Artículo 9 Periodo de prueba.

El periodo de prueba se establecerá teniendo en cuenta el Grupo Profesional en el que está encuadrado cada trabajador, según la Clasificación Profesional del presente convenio, independientemente de la División Funcional a la que pertenezca el trabajador y según se indica a continuación:

Grupo profesional del 1 al 3: 6 meses periodo de prueba.

Grupo profesional del 4 al 6: 3 meses periodo de prueba, excepto las categorías de Peón y Especialista que será de 30 días.

Personal de ventas: 6 meses periodo de prueba.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 16

Derechos de los Representantes, Reunión de los Trabajadores y Acción Sindical en la Empresa

Artículo 10 Generalidades.

En materia de Representación Unitaria y Acción Sindical en el seno de la Empresa, se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto de Libertad Sindical y legislación concordante, con independencia de lo acordado por ambas partes en los siguientes artículos del presente capítulo.

Artículo 11 Crédito sindical.

Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, dispondrá de un crédito mensual de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la escala prevista en el art. 68.e del Estatuto de los Trabajadores.

Durante la vigencia del presente Convenio el crédito de horas retribuidas, podrá ser acumulado mensualmente en uno o varios de los miembros de cada sección sindical.

Dentro del cómputo de horas establecidas para los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal no estarán incluidas:

  1. Las reuniones convocadas por la Dirección.

  2. Las que se refieran a la Negociación Colectiva.

Artículo 12 Reuniones de delegados de personal.

El Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa que realice las funciones de Secretario, podrá convocar a los demás miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal hasta un máximo de dos reuniones al año para el desarrollo de su gestión, con gastos de locomoción y dietas a cargo de la Empresa, siempre que comunique a la Jefatura de Personal dicha convocatoria con cinco días laborables de antelación.

Artículo 13 Asambleas de los trabajadores.

Las asambleas podrán ser convocadas, bien por el Comité de Empresa o Delegados de Personal o por el 25% de los trabajadores de la plantilla, avisando con 24 horas de antelación y especificando los puntos a tratar.

La empresa facilitará el local adecuado para la celebración de las asambleas, así como los medios de megafonía necesarios.

A los trabajadores que asistan a las asambleas convocadas por motivo de la negociación colectiva, no se les descontará el tiempo invertido en las mismas, siempre y cuando, esta se convoque con la mínima interrupción del proceso general del trabajo.

Artículo 14 Secciones sindicales.

La empresa reconocerá las Secciones Sindicales en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 15 Funciones de representación.

Para el ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, se atendrán a los siguientes requisitos:

  1. En cualquier caso, siempre se pondrá en conocimiento de los respectivos superiores inmediatos, la ausencia del puesto de trabajo.

  2. En el caso de salidas al exterior para el servicio de sus funciones, deberá comunicarlo ante la Dirección de RRHH.

Artículo 16 Seguridad y salud laboral.

Los trabajadores, tienen derecho a una eficaz protección de su salud y a una adecuada política de Seguridad y Salud, con arreglo a los principios generales establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.).

Igualmente los trabajadores tienen el deber de observar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR