Convenio colectivo - Umano Servicios Integrales SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 35 de 10/02/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Umano Servicios Integrales, S.A. (Código de Convenio n.º 9012672) que fue suscrito, con fecha 15 de octubre de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA «UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.»

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 70
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa «Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada» (en adelante, umano) y sus trabajadores, siendo de aplicación en todos sus centros y lugares de trabajo repartidos por todo el territorio nacional.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la empresa «Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada» y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios de mensajería y distribución de toda clase de correspondencia y paquetería; desarrollo e implantación de todo tipo de bases de datos informatizadas y la grabación de datos mediante el uso de herramientas o medios informáticos; atención social a la tercera edad y disminuidos físicos y psíquicos; control de calidad de servicios prestados o productos fabricados por otras empresas; asistencia administrativa, técnica o comercial a organismos públicos y privados; limpieza de edificios, oficinas y despachos, zonas deportivas, parques y jardines; mantenimiento integral de todo tipo de instalaciones industriales y de edificios en general, incluido la ejecución de trabajos de electricidad, de acondicionamiento de aire, calefacción, fontanería, etc.; lectura de contadores medidores de servicios diversos y cobro de recibos a otras empresas; servicios de asistencia en congresos, convenciones, centros o eventos culturales y/o deportivos, locales de espectáculos, incluidos teatros, tales como guardarropa, servicios de portería y acomodadores, servicios de ordenanza, camerinos, taquillas, servicios de visitas guiadas y servicios de información telefónica; prestación de servicios auxiliares en instalaciones agropecuarias (agricultura, ganadería y pesca), bosques, fincas rústicas, cotos de caza y recintos de recreo; explotación de mataderos de todo tipo de animales, salas de despiece, congelación, preparación y elaboración de productos derivados y subproductos, y toda clase de servicios a clientes externos incluidos en su objeto social.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de la empresa «Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada». Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1.0, y en el artículo 2.0 del estatuto de los trabajadores.

Artículo 4 Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5 Revisión salarial.

Para los años 2008 y 2009 se pacta un incremento salarial equivalente al ipc real del año anterior más 0,25%, aplicado sobre los conceptos salariales incluidos en la tabla del anexo 1. Para ello se estará a la publicación efectiva del citado ipc real del año anterior para proceder a la regularización de salarios, aplicándose dicha regularización en el mes en que se conozca oficialmente este dato con efectos retroactivos de 1 de enero.

Artículo 6 Prórroga y procedimiento de denuncia.

El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación del vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido. Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del estatuto de los trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

El articulado del presente convenio forma un conjunto unitario e indivisible. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose las partes a renegociarlo de nuevo.

Artículo 8 Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual. Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

CAPÍTULO 2 Artículo 9

Comisión paritaria

Artículo 9 Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

Se constituye una comisión cuyas funciones serán las siguientes:

  1. interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.

  2. conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente convenio.

    1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión de objeto de litigio, ante la comisión de interpretación, conciliación y arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

    2. Establecer el carácter de vinculante del pronunciamiento de la comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

    3. La composición de la comisión estará integrada de forma paritaria por representantes de la empresa y un representante por cada sindicato firmante.

    4. La comisión fija como sede de reuniones las oficinas centrales de la empresa, sitas en calle Cavanilles, n.º 3, de Madrid. Cualquiera de los componentes de esta comisión podrá convocar dichas reuniones, estando obligada a comunicarlo a todos los componentes de forma fehaciente en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

    5. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, tres de los miembros de la representación de la empresa y tres de los miembros de la representación de los trabajadores, habiendo sido todos debidamente convocados, según especifica el apartado cuarto de este artículo.

  3. ambas partes podrán utilizar los servicios de un asesor, designándolo libremente asumiendo cada parte los costes correspondientes a su asesor. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.

  4. para la toma válida de acuerdos será necesaria la mayoría simple de cada una de las representaciones que conforman la comisión paritaria.

CAPÍTULO 3 Artículos 10 a 15

Organización del trabajo

Artículo 10 Dirección y control de la actividad laboral.
  1. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

  2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa –a título enunciativo, que no limitativo– tendrá las siguientes facultades:

  1. Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

  2. Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su categoría.

  3. Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

  4. Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

  5. Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 11 Poder de dirección.

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales...

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