Convenio colectivo - Industrias Lácteas de Canarias SA (ILTESA), Canarias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias nº 30 de 13/02/2009 |
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A (ILTESA), período 2008, y, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, 4 de diciembre, Boletín Oficial de Canarias nº 249, de 14 de diciembre de 2007, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, desde la notificación o publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS
LÁCTEAS DE CANARIAS, S.A.
( ILTESA )
ÍNDICE
Preámbulo: Determinación de las partes.
Artº. 1: Ámbito de aplicación.
Artº. 2: Ámbito temporal.
Artº. 3: Denuncia.
Artº. 4: Absorción y compensación.
Artº. 5: Vinculación a la totalidad.
Artº. 6: Comisión mixta de interpretación y vigilancia.
Artº. 7: Salario.
Artº. 8: Primas o pluses.
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Plus de cámaras, estufa.
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Primas festivas.
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Plus de suplencia y cambio de turno.
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Plus de nocturnidad.
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Plus de madrugada.
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Plus víspera festivo.
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Plus de diferencia de categoría.
Artº. 9: Antigüedad.
Artº. 10: Gratificaciones extraordinarias.
Artº. 11: Horas extraordinarias.
Artº. 12: Suplidos.
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Dietas.
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Plus de transporte.
Artº. 13: Jornada de trabajo.
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Jornada semanal.
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Festivos.
Artº. 14: Vacaciones.
Artº. 15: Licencias.
Artº. 16: Excedencias.
Artº. 17: Vacantes.
Artº. 18: Amortización de plaza vacante.
Artº. 19: Movilidad funcional.
Artº. 20: Faltas.
Artº. 21: Sanciones.
Artº. 22: Procedimiento.
Artº. 23: Seguridad y Salud Laboral.
Artº. 24: Evaluación de riesgos en caso de embarazo, parto reciente o lactancia natural.
Artº. 25: Comité de seguridad y salud.
Artº. 26: Reconocimientos médicos.
Artº. 27: Ropa de trabajo.
Artº. 28: Retribución en caso de enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y riesgo por la lactancia natural.
Artº. 29: Bolsa de vacaciones.
Artº. 30: Ayuda al estudio para empleados.
Artº. 31: Ayuda escolar.
Artº. 32: Ayuda por hijos/as minusválidos.
Artº. 33: Jubilación.
Artº. 34: Seguro de Vida.
Artº. 35 : Anticipos Personales.
Artº. 36: Garantía de empleo.
Artº. 37: Retirada del permiso de conducir.
Artº. 38: Multas de tráfico.
Artº. 39: Derechos sindicales.
Artº. 40: Libertad de expresión.
Artº. 41: Prácticas antisindicales.
Artº. 42: Principio de no discriminación.
Artº. 43: Reunión e información.
Artº. 44: Formación.
Artº. 45: Contratación Temporal.
Artº. 46: Seguro Dental.
Artº. 47: Sustitución de lentes correctoras.
DISPOSICIÓN SUPLETORIA
CONVENIO COLECTIVO DE ILTESA
El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la Empresa ILTESA, S.A. y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos representantes, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan.
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo, y mantener un marco de relaciones armónicas y estables entre la empresa y sus trabajadores. Se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones, sin discriminación por razón de sexo, religión, raza, ideología política o sindical.
El presente Convenio es de ámbito interprovincial, y su aplicación será obligatoria para todo el personal de ILTESA que presta sus servicios en los centros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, en sus distintas actividades de elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos y sus derivados.
Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su duración de un año, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Las condiciones socioeconómicas en él contenidas se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1º de enero de 2008.
La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes, mediante notificaciones pertinentes a la Autoridad Laboral y a la otra parte, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento.
En caso de no efectuarse dicha denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un año de duración, salvo las cláusulas de contenido económico que deberán negociarse expresamente.
Denunciado el Convenio y hasta que se logre acuerdo expreso, se mantendrán en vigor todas sus cláusulas salvo aquellas en las que se haya acordado otro período de vigencia.
Las disposiciones legales futuras, generales, convencionales e individuales o resoluciones administrativas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la Empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas y compensadas dentro de éste.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.
Las dudas, cuestiones y divergencias que, con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se susciten, serán sometidas en previas y preceptivas instancias a la consideración de la Comisión Mixta de interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará constituida por cuatro representantes de la Empresa y por cuatro representantes del personal, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente concede a la Administración Pública y a los Juzgados de lo Social.
La citada Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo no superior a 15 días, a partir de su convocatoria.
Las discrepancias que surjan en dicha comisión serán resueltas mediante consenso, en el caso de que el consenso no fuera posible se resolverá mediante votación, siendo necesaria para su aprobación que la mitad más uno de los votos de los asistentes sean favorables a la opción propuesta.
DISPOSICIONES ECONÓMICAS
Para la vigencia del presente convenio se acuerdan los siguientes incrementos salariales:
- Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el incremento salarial será del 4% anual, para los diferentes conceptos salariales y para las diferentes categorías que vienen reflejadas en la tabla que se adjunta como anexo I, con cláusula de revisión al I.P.C. nacional real, si éste superase el 4%.
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Plus de cámaras y estufa.
Al personal que trabaje en las cámaras frigoríficas se le abonará mensualmente un plus de 203,216 euros, y al que lo haga en la estufa el plus mensual será de 188,244 euros. Para calcular el cobro diario del plus de cámara y estufa, se dividirá el plus total entre 22 para aquellos trabajadores que no trabajen el mes completo. El importe resultante se...
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