Prórroga - Bull España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia30 de Junio de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 285 de 25/11/2016

Visto el texto del acuerdo, de 26 de septiembre de 2016, de prórroga de ultraactividad hasta el 30 de junio de 2017 del Convenio colectivo de la empresa Bull (España), SA (código de Convenio númeroo 90018282011976), publicado en el BOE de 17 de julio de 2014, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BULL ESPAÑA, SA. Acta de la Comisión Negociadora

Por la Dirección de Bull España, SA:

Gustavo Hornos Prados.

Eva Fernández González.

Por la representación de los trabajadores:

María Santos Plaza.

Julia Alastuey Cabero (Lync).

Marta Ayala Salazar (Lync).

Fidel Díaz Navarro (Lync).

Juan Carlos Gómez Palmero.

Gabriel Antonio Lázaro Palenzuela (Lync).

Eva Sancho Zamora.

Jesús Tapia Garrido (Lync).

En Madrid, siendo las 11.00 horas del día 26 de septiembre de 2016, se reúnen la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores, respectivamente representadas por las personas anteriormente referenciadas.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficientes para negociar y llegar a acuerdos con carácter de Convenio Colectivo estatutario dentro de su ámbito de actuación, conforme a lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tras debatirse todas las cuestiones incluidas en la convocatoria de la presente reunión, efectuada en tiempo y forma y de común acuerdo por ambas partes negociadoras, se alcanza el siguiente

ACUERDO

Primero.

Prorrogar la vigencia de la...

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