Revisión salarial

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 41 de 17/02/2009

Visto el texto del acuerdo referente a la aplicación de la cláusula de revisión salarial de las condiciones económicas para el año 2008, así como las nuevas tablas salariales y conceptos económicos correspondientes al año 2009 del Convenio Colectivo de Seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo publicado en el BOE de 10-12-2008, (Código de Convenio n.º 9904625), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2009 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la que forman parte las Organizaciones empresariales UNESPA y AMAT en representación de las empresas del Sector, y las Sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS

Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. AÑOS 2008 A 2011

Acta n.º 2 de la reunión celebrada el día 15 de enero de 2009

Asistentes:

Representación Empresarial:

Por UNESPA: Sres. Glez. Pisón, García Casquero y Díaz de Lope-Díaz. Por AMAT:. Sres. Mateo y Meneses.

Representación Sindical:

Por CC.OO.: Sres. Martínez y Jaraba. Por U.G.T.: Sres. V. González y Perea.

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez de Balboa, 101, siendo las 16:30 horas, se reúnen las representaciones expresadas al objeto de celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo.

La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la Cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 37 del citado Convenio, en relación con su artículo 35 sobre condiciones económicas para el año 2008 y, asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36, aplicar lo acordado sobre condiciones económicas para el año 2009.

Al efecto, una vez que por el INE se...

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