Convenio colectivo - Empresa Pública Hospital de Poniente, Almería

Inicio de Vigencia18 de Febrero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 32 de 17/02/2009

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital de Poniente (I Convenio Colectivo de Ámbito Interprovincial) (Cód. 7101472), recibido en esta Diercción General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 11 de febrero de 2008, suscrito por la representación de la mepresa y la de los trabajadores con fecha 11 de enero de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

resuelve

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2009.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

III CONVENIO COLECTIVO EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

De las Disposiciones Generales y de las Normas Estructurales

Artículo 1 Determinación de las partes intervinientes.

Las partes intervinientes en el presente Convenio Colectivo son, por un lado, la representación de la Empresa Pública Hospital de Poniente, y por otro, la representación del conjunto de sus trabajadores/as, conforme han quedado acreditadas ambas representaciones en la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo. Ambas partes reconocen mutuamente su legitimación y capacidad para negociar y suscribir el presente Convenio Colectivo, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones laborales que se establecen entre la Empresa Pública Hospital de Poniente y sus trabajadores/as.

La Empresa Pública Hospital de Poniente está integrada por el Hospital de Poniente (El Ejido-Almería), el Hospital de Alta Resolución de El Toyo (Retamar-Almería), el Hospital de Alta Resolución de Guadix (Guadix-Granada), y todos aquellos centros hospitalarios que se adscriban a la Empresa Pública Hospital de Poniente, o sean de su titularidad o estén gestionados por ella.

Artículo 3 Ámbito personal.
  1. Las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio serán de aplicación a todos los/las trabajadores/as de la Empresa Pública Hospital de Poniente, que en la actualidad o en el futuro presten sus servicios bajo la dependencia de la misma, con independencia del lugar donde se efectúen dichos servicios.

  2. Quedan excluidos, expresamente, los siguientes supuestos:

  3. El presente Convenio no será de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 1-3 del Estatuto de los/las trabajadores/as (en adelante, ET).

  4. Quedan, asimismo, excluidas de la aplicación de este Convenio, las relaciones a que se refiere el Artículo 2 del ET, especialmente y de forma expresa, las establecidas con las personas que desempeñen funciones de alta dirección.

  5. El personal religioso y potestativo sujeto a concierto y, por tanto, no vinculados laboralmente con la Empresa.

  6. Están excluidas, igualmente, aquellas personas físicas vinculadas con la Empresa por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa.

  7. Cualquier otro puesto que se considere de responsabilidad o confianza en un futuro, previo acuerdo con el/la trabajador/a e información al Comité de Empresa.

  8. Quedan excluidos/as a efectos de jornada y retribución:

    1. Los/las Directores/as de Áreas Integradas de Gestión, Responsables, Jefes/as y Coordinadores/as de Unidades Asistenciales y de Gestión y Supervisores/as, así como los/las Responsables de Secretaría de Dirección.

    2. Los/las trabajadores/as que sean designados para ocupar los puestos que la Empresa califique, en función de sus funciones y competencias, de relevante responsabilidad y/o confianza.

    Con carácter previo a su convocatoria la Comisión de Seguimiento será informada de la definición del perfil, funciones y competencias definidos para los cargos de Supervisor/a y para los supuestos contemplados en este Artículo 3 apartado b).

  9. Los/las Becarios/as, alumnos en prácticas y especialistas en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia contemplados en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determina la relación de especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, se regirán por la normativa que les es propia, y, en todo caso por las condiciones establecidas en su contrato o regulación expresa, de la que se informará debidamente al Comisión de Seguimiento.

Artículo 4 Ámbito temporal.

Duración: La duración y vigencia de este Convenio se extenderá desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2010.

Prórroga: Al finalizar el plazo de vigencia convenido, el presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, manteniendo su eficacia normativa, de año en año, si no se denuncia con las formalidades establecidas en el Artículo 89 del ET, por quienes están legitimados para negociar.

Denuncia: La denuncia habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas y dentro de los seis meses previos a la finalización del vencimiento. La parte denunciante deberá comunicar la denuncia a la otra parte firmante en el plazo de 10 días hábiles, debiéndose constituir la Comisión Negociadora en el plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de la denuncia. Una vez que haya sido denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se mantiene la vigencia en todo el articulado del presente Convenio, en tanto en cuanto no sea sustituido por otro.

Artículo 5 Ámbito territorial.

El ámbito del presente convenio se extiende a aquél en donde se ubiquen los centros hospitalarios que se adscriban a la Empresa Pública Hospital de Poniente, o sean de su titularidad o estén gestionados por ella.

Artículo 6 Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:

  1. Promover el principio de igualdad de oportunidades.

  2. Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo.

  3. Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Las partes firmantes se comprometen a la negociación de un Plan de Igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A tal efecto, se creará una Comisión Paritaria de Igualdad, encargada de efectuar el diagnóstico de situación y el Plan de Igualdad.

El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias:

- Acceso al empleo.

- Clasificación profesional.

- Promoción.

- Formación.

- Retribuciones.

- Ordenación del tiempo de trabajo.

- Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

- Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.

- Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 7 Unidad e indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones estipuladas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. Serán consideradas globalmente, con referencia a cada trabajador/a en su respectivo grupo profesional.

Las condiciones de trabajo pactadas, estimadas en conjunto y cómputo anual, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente en el seno de la EPHP, cualquiera que sea su origen y naturaleza, tanto si se trata de condiciones reglamentarias, convenidas, concedidas voluntariamente por la Empresa, establecidos por precepto legal o cualquier otro medio, referidas a materias o aspectos regulados expresamente en este Convenio.

Artículo 8 Cláusula de absorción y compensación.

Las condiciones de trabajo generales de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de sus conceptos retributivos.

Artículo 9 Prelación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el ET y demás disposiciones generales de aplicación. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro convenio de cualquier ámbito que pudiera afectar o referirse a actividades desarrolladas por la Empresa Pública Hospital de Poniente. Quedan exceptuadas del párrafo anterior las disposiciones contenidas en cualquier...

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