Convenio colectivo - Valeo Service España, S. A. (Valeo Distribución, Sociedad Anónima), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 42 de 18/02/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Valeo Service España, S.A. (Código de Convenio nº 9005302), para el período 2007 y 2008, que fue suscrito, con fecha 12 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE VALEO SERVICE ESPAÑA, S. A.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo, será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por Valeo Service España, S.A., en el territorio nacional, así como en los que puedan establecerse durante su vigencia.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las normas contenidas en este convenio afectarán a todo el personal que durante su vigencia pertenezca a la plantilla de Valeo Service España, S.A., con exclusión de algunos conceptos específicos del capítulo VI referidos a conceptos retributivos, que no serán de aplicación a los diversos niveles de estructura jerárquica incluidos en la gestión de cuadros.

Artículo 3 Ámbito temporal.

3.1 Vigencia.–El presente convenio colectivo, tendrá una duración de dos años, por lo que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, con independencia del momento de su firma y de su publicación en el BOE.

3.2 Denuncia.–La denuncia del convenio deberá efectuarse mediante comunicación escrita con dos meses de antelación al término de la vigencia del mismo, que la parte que la efectúa dirigirá a la otra parte firmante del mismo, enviando una copia de dicha comunicación a la dirección General de Trabajo.

3.3 Prórroga.–De no efectuarse denuncia del convenio por ninguna de las partes en los términos expresados en el apartado anterior el convenio se entenderá prorrogado de año en año.

Igualmente, se entenderá prorrogado en su contenido normativo durante el período de tiempo que media entre la fecha de finalización de su vigencia y la de entrada en vigor del convenio que lo sustituya.

Artículo 4 Compensación y absorción.

4.1 Compensación.–Las condiciones establecidas en el presente convenio serán compensables hasta donde alcancen, con las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas reglamentarias viniese abonando Valeo Service España, S.A. cualquiera que sea el motivo, la denominación y forma de las mismas.

4.2 Absorción.–Las condiciones resultantes de este convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse por disposición legal o convencional y, en consecuencia éstas últimas únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superan el nivel total de este convenio, en cómputo anual y el de los complementos que Valeo Service España, S.A. pudiera conceder hasta la entrada en vigor de dichas disposiciones legales o convencionales.

Artículo 5 Comisión mixta.

Se acuerda la creación de una comisión mixta de vigilancia del convenio colectivo, que estará integrada por tres miembros por cada una de las representaciones social y empresarial.

Dicha comisión, además de las funciones de conocimiento, vigilancia, control e interpretación del convenio colectivo ante cualquier discrepancia que surja entre las partes, y de las funciones que legalmente tiene atribuidas, tendrá competencia para el otorgamiento de los préstamos en lo que al fondo adicional se refiere; según los términos descritos en artículo 29 la comisión podrá disponer de los fondos pactados en este convenio colectivo, bastando para ello la firma de dos personas por cada una de las representaciones.

Será requisito previo a la interposición de un procedimiento de conflicto colectivo el sometimiento previo de la cuestión a la comisión mixta de vigilancia del convenio.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

Principios de la relación laboral

Artículo 6 Calidad total.

Los trabajadores y la dirección, convencidos de que la calidad total es la fuente determinante del desarrollo y progreso de la empresa y garantía para su perennidad, se comprometen a la puesta en común de sus competencias al servicio de una mejor comprensión y satisfacción de las necesidades de los clientes.

Artículo 7 Rigor profesional.

El personal colaborará activamente con la dirección para lograr un alto nivel de eficacia y productividad, actuando profesionalmente con rigor y determinación en el desarrollo de su trabajo, comprometiéndose a salvaguardar los intereses de la empresa y adoptar las medidas establecidas por ésta para la protección de los bienes que les sean confiados, informando a sus superiores de cuantas deficiencias pudieran encontrar en los productos, materiales, equipos o útiles a fin de que los mismos puedan ser prevenidos o subsanados de manera inmediata por la dirección.

Artículo 8 Relaciones de cooperación y respeto mutuos.

El personal de la empresa está especialmente obligado a mantener entre sí, así como con los clientes y proveedores, relaciones profesionales de cooperación siendo la cortesía, máximo respeto, consideración y trabajo en equipo, las condiciones exigibles.

Artículo 9 Mejora continua.

Con el fin de lograr una mejora permanente de la competitividad de la empresa, los trabajadores y la dirección consideran prioritarios la aplicación y cumplimiento estricto de los «5 ejes Valeo» (implicación de personal, integración de proveedores, sistema de producción Valeo, innovación constante y calidad total).

Igualmente, las partes firmantes del presente convenio colectivo, conscientes de que el progreso y la productividad provienen esencialmente de los medios, el conocimiento y la voluntad de las personas que forman parte de la empresa, se comprometen:

  1. Los trabajadores, a contribuir activamente a la mejora continua de los procesos y sistemas de trabajo, mediante la aportación de iniciativas o sugerencias de progreso («sugerencias de mejora»), y su participación en los grupos de resolución de problemas («G.R.P.»).

  2. La empresa, a facilitar dicha contribución de los trabajadores, proporcionando a éstos la formación y medios necesarios para que la misma pueda llevarse a término y adoptando cuantas soluciones y sugerencias propuestas sean viables.

CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

Organización del trabajo

Artículo 10 Norma general.

La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente convenio, es facultad de la dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos de los trabajadores y a la dignidad de las personas, sin discriminación alguna y comunicándolo al comité de empresa de su aplicación.

En Valeo Service España, S.A. está expresamente prohibida la contratación de personal menor de edad y se presta especial atención a las condiciones de trabajo del personal calificado como expresamente sensible.

Valeo Service España, S.A. velará por la adecuación de los puestos de trabajo a las condiciones de los trabajadores, y en especial a la de aquellos trabajadores especialmente sensibles (minusválidos, embarazadas).

Artículo 11 Formación.

11.1 Propósito.–La introducción de nuevas tecnologías, métodos y sistemas de organización de trabajo, criterios para la provisión de empleo, promoción y progresión profesional, la ordenación y asignación funcional, así como la mejora permanente de la calidad para lograr un mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos con los clientes, determinan que la empresa adopte los medios y procedimientos oportunos para:

Lograr un nivel formativo y una capacidad profesional más elevados de todo el personal.

Incentivar el aprendizaje permanente en la empresa, estimulando en la plantilla el deseo de progresar profesionalmente.

11.2 Plan de formación.–Se elaborará anualmente un plan de formación, cuya finalidad estará orientada hacia los siguientes aspectos:

Elevación del nivel formativo de los trabajadores.

Mejora de la competencia profesional, cuando se observen de manera objetiva deficiencias con relación al desempeño de las funciones.

Adecuación a nuevos cometidos y/o adaptación a nuevas tecnologías, métodos y sistemas de trabajo.

Capacitación para la promoción y progresión profesional, así como para la adquisición de nuevas competencias.

Incremento del nivel de polivalencia y policompetencia.

Perfeccionamiento profesional.

Reciclaje para ocupar un empleo diferente.

El plan de formación se elaborará sobre la base de un presupuesto asignado anualmente que se comunicará al comité de empresa, de acuerdo con la situación económica de la empresa.

CAPÍTULO IV Artículos 12 a 17

Clasificación profesional, ascensos y movilidad funcional

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR