Convenio colectivo - Autoescuelas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 42 de 18/02/2009

Visto el texto del XXI Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas (código de Convenio n. 9900435) que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2008, de una parte por la asociación empresarial CNAE en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FETE-UGT y USO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

XXI CONVENIO COLECTIVO DE AUTOESCUELAS

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio afectará a todos los Centros que impartan las enseñanzas especializadas de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal que en régimen de contrato de trabajo presta sus servicios en empresas incluidas en el artículo 1.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación se encuentra clasificado a partir del presente Convenio en los siguientes grupos:

  1. Personal docente:

    1) Director docente.

    2) Profesor.

  2. Personal no docente administrativo:

    1) Oficial.

    2) Auxiliar.

    3) Aspirante/aprendiz.

  3. Servicios generales:

    1) Mecánico.

    2) Conductor.

    3) Personal de limpieza.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación personal el trabajador/a de alta dirección o gestión de la empresa, así como la actividad que se limite al cargo de Consejero/a de la Empresa, en las que revistan forma jurídica de Sociedad.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, sea cual sea la fecha de su Inscripción en el registro, a partir del 1 de enero de 2008, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2009.

Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008.

Artículo 4 Denuncia.

El presente Convenio colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2010, por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con un mes de antelación al término del período de vigencia del Convenio o el de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes firmantes en el mismo.

Una vez denunciado, este mantendrá su vigencia hasta la firma del nuevo Convenio y publicación en el BOE.

Artículo 5 Período de prueba.

La duración del período de prueba para el personal docente será de tres meses, y para el resto como marca el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Contratación.

6.1 Extinción y preaviso de cese voluntario.–Los contratos se formalizarán siguiendo las disposiciones legales vigentes.

Los trabajadores/as contratados por la autoescuela sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos, transcurrido el período de prueba, salvo en los casos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores/as sin contrato escrito transcurrido el período de prueba se presumirá que han celebrado el contrato por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

Los contratos de duración determinada o temporales, cuando se hubieran concertado por un plazo inferior al máximo establecido, se prorrogarán en los términos y con la duración que se establezcan en las disposiciones legales que lo regulen.

Si el contrato de trabajo es denunciado por alguna de las partes, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar por escrito a la otra la terminación del mismo, con una antelación mínima de quince días.

Los trabajadores/as de la autoescuela que quisieran cesar en la misma voluntariamente, deberán ponerlo en conocimiento de ésta por escrito con quince días de antelación, a la fecha del cese, pudiendo la empresa, descontar de los haberes del trabajador el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso. Del mismo modo la empresa comunicará el cese al trabajador, con 15 días de antelación, abonando un día de salario por cada día de falta de preaviso.

Todos los trabajadores contratados pertenecientes a las ETT, que presten servicios en los centros regulados por este Convenio, les serán de aplicación todas las condiciones pactadas en el.

6.2 Contratos formativos: Prácticas y formación. Fomento de la contratación indefinida.

6.2.1 Contrato de trabajo en prácticas: Podrá celebrarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, de 1.º y 2.º grado, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, todo ello según lo previsto y con las condiciones y requisitos que establece el artículo 1 del R. D. 488/98 (BOE de 9 de abril de 1998). Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.

  2. La retribución será el 90 % el primer año y el 100% el segundo de la retribución establecida en Convenio para su categoría profesional.

  3. Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.

En lo no regulado de forma expresa en este Convenio para los contratos en prácticas se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98, de 27 de marzo de 1998 (BOE de 9 de abril de 1998).

6.2.2 Contrato para la formación: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite de edad podrá superarse cuando el contrato se concierte con trabajadores discapacitados desempleados. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas.

  1. La duración mínima del contrato será de 6 meses y máxima de 3 años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de tres años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.

  2. El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio para el puesto de trabajo.

  3. La retribución será el Salario Mínimo Interprofesional, con independencia del número de horas dedicadas a formación.

    De continuar en la empresa, una vez finalizado el aprendizaje, pasará a ocupar la categoría correspondiente.

    En el caso de existir vacantes al finalizar su aprendizaje, el aprendiz gozará de preferencia en la contratación.

  4. En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efecto de antigüedad.

    En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98, de 27 de marzo de 1998 (BOE de 9 de abril de 1998).

    6.2.3 Contrato para el fomento a la contratación indefinida: Las empresas podrán celebrar contratos de fomento a la contratación indefinida en los supuestos y con los requisitos que en cada momento establezca la legislación vigente.

    6.3 Contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas: Los contratos eventuales, celebrados bajo esta modalidad contractual, y al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b del TRET y...

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