Convenio colectivo - Ilustre Colegio Notarial de Baleares, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 3 de Febrero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 26 de 19/02/2009 |
Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.
Palma, a 3 de febrero de 2009
El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí 1er. Convenio Colectivo Ilustre Colegio Notarial de Baleares Capítulo I Generalidades
Sin perjuicio de la polivalencia funcional, o realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes, esto es, aquellas funciones que se desempeñen durante un mayor número de horas respecto a la totalidad de la jornada.
Deberá especificar suficientemente el servicio que constituye su objeto.
La duración del mismo será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.
El contrato para la formación se realizará con trabajadores entre 16 y 18 años y tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo. El contrato para la formación se regirá por la normativa vigente en cada momento, salvo la siguiente especificación:
La retribución, no podrá ser inferior al 70% de la fijada por Convenio Colectivo para los trabajadores que integran el Nivel III.
La retribución del trabajador en prácticas no podrá ser inferior al 80 y al 90 por 100 del salario fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, que regula este tipo de contratos.
-- Oficiales y Administrativos : Nueve meses .
-- Servicios generales y auxiliares: Seis meses.
La situación de maternidad o incapacidad temporal del trabajador interrumpirá el cómputo del período de prueba, salvo pacto escrito en contrario.
A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar por el personal de cada nivel y categoría:
Nivel I:
Oficiales .
Titulado o no, puede tener bajo su dependencia a uno o varios Administrativos, y asume los trabajos de mayor responsabilidad del Colegio.
Nivel II.
Administrativos .
Dependen de los Oficiales, y desarrollan los trabajos administrativos del Colegio salvo los de mayor grado de responsabilidad reservados a los Oficiales.
Nivel III.
Personal de servicios generales y auxiliares .
Desarrollan los trabajos de limpieza, vigilancia y porteo, mantenimiento y en general de carácter auxiliar y manual .
Movilidad funcional.La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba