Convenio colectivo - Ilustre Colegio Notarial de Baleares, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 3 de Febrero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 26 de 19/02/2009

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

Palma, a 3 de febrero de 2009

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí 1er. Convenio Colectivo Ilustre Colegio Notarial de Baleares Capítulo I Generalidades

Artículo 1 Partes concertantes del Convenio.Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo, a los efectos previstos en el Art. 85.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, son por la representación empresarial el Ilustre Colegio Notarial de Baleares y por la representación social el Delegado de Personal de dicha entidad.
Artículo 2 Ámbito Territorial.El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo que posee o pueda poseer en el futuro el Ilustre Colegio Notarial de Baleares.
Artículo 3 Ámbito Funcional.El Presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores/as que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de Organización y Dirección del Ilustre Colegio Notarial de Baleares.
Artículo 4 Ámbito temporal.El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día de su firma , con independencia de la fecha de su publicación en el BOIB, hasta día 31 de diciembre del 2010.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto alguna de sus cláusulas, deberá reconsiderarse todo su contenido.
Artículo 6 Mejoras adquiridas.Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la firma de este convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
Artículo 7 Principios Generales y contenido de la prestación.La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legalidad vigente, es facultad exclusiva del empresario, sea persona física, jurídica o grupo sin personalidad, o de la persona en quien éste delegue.

Sin perjuicio de la polivalencia funcional, o realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes, esto es, aquellas funciones que se desempeñen durante un mayor número de horas respecto a la totalidad de la jornada.

Capítulo II Ingreso al trabajo, contratación y período de prueba Artículos 8 a 14
Artículo 8 Ingreso al trabajo.La admisión del personal se sujetará a lo legal y convencionalmente dispuesto sobre selección, colocación y contratación.
Artículo 9 Contrato por obra o servicio determinado.Es aquél que se concierta para la realización de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa y cuya duración, aunque limitada en el tiempo, es, en principio de duración incierta.

Deberá especificar suficientemente el servicio que constituye su objeto.

Artículo 10 Contrato eventual por circunstancias de la producción.Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedido, aún tratándose de la actividad normal de la empresa

La duración del mismo será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.

Artículo 11 Compensación económica por expiración de contratos eventuales.A la finalización de los contratos temporales la Empresa compensará económicamente a los trabajadores con el abono de 8 días de salario por cada año de contrato o su parte proporcional.
Artículo 12 Contratos formativos.

El contrato para la formación se realizará con trabajadores entre 16 y 18 años y tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo. El contrato para la formación se regirá por la normativa vigente en cada momento, salvo la siguiente especificación:

La retribución, no podrá ser inferior al 70% de la fijada por Convenio Colectivo para los trabajadores que integran el Nivel III.

Artículo 13 Contrato de trabajo en prácticas.La duración de estos contratos no podrá ser superior a dos años, pudiendo concertarse por un período inicial de seis meses y sucesivas prórrogas que, como mínimo, deberán tener esa misma duración.

La retribución del trabajador en prácticas no podrá ser inferior al 80 y al 90 por 100 del salario fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, que regula este tipo de contratos.

Artículo 14 Período de Prueba.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con los efectos jurídicos prevenidos en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, y con la siguiente duración:

-- Oficiales y Administrativos : Nueve meses .

-- Servicios generales y auxiliares: Seis meses.

La situación de maternidad o incapacidad temporal del trabajador interrumpirá el cómputo del período de prueba, salvo pacto escrito en contrario.

Capítulo III Artículo 15
Artículo 15 Clasificación del personal.Los grupos y categorías profesionales que, a continuación, se relacionan, son meramente enunciativos, sin que supongan la obligación de tenerlos cubiertos si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requiere

A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar por el personal de cada nivel y categoría:

Nivel I:

Oficiales .

Titulado o no, puede tener bajo su dependencia a uno o varios Administrativos, y asume los trabajos de mayor responsabilidad del Colegio.

Nivel II.

Administrativos .

Dependen de los Oficiales, y desarrollan los trabajos administrativos del Colegio salvo los de mayor grado de responsabilidad reservados a los Oficiales.

Nivel III.

Personal de servicios generales y auxiliares .

Desarrollan los trabajos de limpieza, vigilancia y porteo, mantenimiento y en general de carácter auxiliar y manual .

Capítulo IV Artículos 16 y 17
Artículo 16

Movilidad funcional.La...

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