Acuerdo - Grupo Enagas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Febrero de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 47 de 24/02/2009

Visto el texto del acuerdo de Promoción Profesional que sustituye al capítulo V del XIV Convenio colectivo de la empresa Enagás, S.A., publicado en el «BOE» de 23 de noviembre de 2005 (código de Convenio número 9001812), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO y CC-ATEPE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE PROMOCIÓN PROFESIONAL QUE SUSTITUYE AL CAPÍTULO V DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE ENAGÁS, S.A.

CAPÍTULO V Artículos 20 a 23

Promoción profesional

Artículo 20 Promoción profesional.

El nuevo escenario en el que se mueve nuestra compañía, así como los procesos de crecimiento en los que se encuentra inmersa ésta, exigen un continuo proceso de mejora, tanto de la gestión como de los propios procesos operativos.

Así, en el ánimo de atender estas exigentes demandas ambas partes asumen que la promoción profesional es un derecho de todos los trabajadores de ENAGÁS y en consecuencia se identifican dos sistemas:

  1. A través de la cobertura de vacantes de igual o distinta grupo profesional y/o banda retributiva.

  2. A través de una comprometida y exigente actuación profesional de su actividad diaria, sin que ésta requiera un cambio de grupo profesional y/o banda retributiva.

Con respecto a la cobertura de vacantes, y sin perjuicio de lo indicado en el capítulo VI del presente Convenio colectivo, se considerará siempre el principio de aptitud, idoneidad y capacidad, y se hará, prioritariamente, con personal interno. En el caso de tener que acudir a la cobertura externa, la incorporación se realizará por los niveles de entrada de la correspondiente banda retributiva.

Artículo 21 Definición del sistema de evaluación de la actuación.

El sistema de evaluación de la actuación que aquí se define permite impulsar el desarrollo de las...

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