Revisión salarial - Grupo de Proyectos Sociales de Gestión SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 54 de 04/03/2009

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, SA publicado en el BOE de 14 de mayo de 2007 (Código de Convenio n.º 9009592) que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE «GRUPO DE PROYECTOS SOCIALES DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA»

(Código Convenio 9009592)

Primero.-En aplicación al artículo 7, relativo a retribuciones para el año 2008, del Convenio Colectivo vigente, la revisión salarial será del 0,4%. Dicha aplicación se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Convenio, y se abonará en la nómina de diciembre 2008.

Segundo - Partiendo de una previsión de inflación del 2%, el incremento salarial para el año 2009 es de 3,5%, aplicándose en la forma prevista en artículo 7 del vigente Convenio Colectivo de Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A., resultando de ello los nuevos salarios ya revisados a aplicar a partir del 1 de enero de 2009, en el que se fija el nuevo salario anual y las categorías correspondientes.

Por tanto, el artículo 21 del convenio queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 21. Se establecen para el año 2009 la siguiente tabla salarial y las siguientes categorías profesionales que se citan a continuación, a las que corresponden los salarios que se acompañan referidos al 1 de enero de 2009.

TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2009

.................................

Auxiliar administrativo comercial 13.979,07 € Auxiliar informático 15.297,29 € Titulado Diagnóstico Social 15.734,36 € Ordenanza 16.286,31 € Oficial informático 17.482,62 € Agente de Campo 19.000,69 €...

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