Convenio colectivo - Adidas Salomon España, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 54 de 04/03/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Adidas España, S. A. (Código de Convenio n.º 9007582), que fue suscrito, con fecha 18 de abril de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO 2007-2010 ADIDAS ESPAÑA, S. A.

El presente convenio ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Ámbitos de aplicación, garantías personales, compensación y organización del trabajo

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo y delegaciones que la empresa Adidas España, S.A., tenga enclavados en el territorio nacional.

Artículo 2 Ámbito personal.

Este convenio afectará a todos los trabajadores de Adidas España, cualquiera que sea su categoría profesional, que durante el período de vigencia presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo o delegaciones de la empresa Adidas España, S.A.

De la regla contenida en el párrafo anterior se exceptúan, respecto a la subida salarial fija y los conceptos salariales previstos para personal de dentro de convenio, a aquellas personas que tengan incluido en su salario los conceptos de Bonus o comisiones. Si estas personas optasen por ser incluidas de nuevo deberán dirigir escrito al departamento de recursos humanos, indicando su deseo de regirse por las condiciones de convenio, y renunciando a Bonus y/o comisiones, siendo su inclusión automática a la recepción del citado escrito.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007, y tendrá una vigencia de cuatro años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2010.

El convenio se entenderá prorrogado de año en año, por tácita reconducción, de no existir denuncia de cualquiera de las partes, por escrito dirigido a la otra parte, realizada como mínimo, con dos meses de antelación respecto de la fecha de terminación de su vigencia; indicando en el referido escrito los puntos concretos sobre los que versará la negociación.

Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 5 Garantías personales.

La empresa se obliga a respetar las condiciones salariales que se tengan concedidas «ad personan».

Artículo 6 Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, convenio colectivo, pacto de cualquier clase o condiciones individuales.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en alguno de los conceptos de este convenio, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas.

Artículo 7 Organización del trabajo.

La facultad de organización del trabajo corresponde al empresario, quién la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes, de acuerdo con las potestades reconocidas por la legislación vigente.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

Contratación y altas de personal

Artículo 8 Altas de personal.

Las vacantes y nuevos puestos que se produzcan en Adidas España, S.A. en las categorías incluidas en este convenio se publicarán con detalle de sus características. A igualdad de circunstancias, el personal procedente del interior de la Sociedad tendrá preferencia sobre el personal del exterior para cubrirlas. En caso de igualdad de resultados y aptitudes de los trabajadores aspirantes se dará preferencia al de más antigüedad.

Artículo 9 Contratación.

9.1 Fijos discontinuos: Se acuerda que a la firma del presente convenio se convertirán en el centro de trabajo de Caspe, los cinco contratos fijos-discontinuos en indefinidos a tiempo completo. Además se convertirán durante el año 2007, cinco contratos eventuales en fijos discontinuos.

La duración máxima anual de estos contratos será de 10 meses, sin computar el periodo vacacional.

9.2 Contratos de duración determinada: Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

9.3 Empresas de trabajo temporal: Las partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las diferentes modalidades de contratación legalmente establecidas.

No obstante lo anterior la empresa podrá utilizar los servicios de empresa de trabajo temporal en un porcentaje no superior al 15 por 100 de la plantilla fija de la empresa, salvo circunstancias especiales que lo justifiquen.

Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo máximo de diez días, a fin que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETTs.

CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

Comisión paritaria y procedimiento extrajudicial de conflictos laborales

Artículo 10 Comisión paritaria.

Para entender en cualquiera de las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación del presente convenio, se establece la comisión paritaria, que estará formada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores.

A falta de unanimidad de la comisión paritaria, las partes remitirán el asunto a organismo competente y/o, en su caso, a la jurisdicción laboral, a fin de que, en su caso, dicte resolución sobre los puntos sometidos a interpretación.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por la comisión paritaria tendrán, en principio, carácter vinculante, si bien no impedirán, en ningún caso, el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes.

Artículo 11 Procedimiento extrajudicial de conflictos laborales.

Ambas partes se adhieren al Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales (ASECIII) suscrito por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en fecha 29 de diciembre de 2004 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2005.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Organismo de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad Autónoma correspondiente (donde existiera), para la resolución de los conflictos de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho organismo, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 154 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

CAPÍTULO IV Artículos 12 a 20

Retribuciones salariales

Artículo 12 Salarios.

Tendrán la consideración de salario Adidas España, S.A., el bruto anual pactado con la Empresa (fijo + variable, o fijo) para cada persona, a cuenta de la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, formulando la empresa el variable, de acuerdo con los baremos establecidos por la política salarial de la compañía, estándose, en todo caso, a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 13 Incremento salarial.

13.1 Incremento salarial: Las retribuciones a percibir por el personal que resulta afectado por el presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2007 serán las que figuran en la Tabla salarial que se adjunta como anexo uno, incluidos domingos, vacaciones y festivos. El incremento salarial aplicado al total de los salarios brutos anuales (salario base, antigüedad, beneficios, pluses, incentivos, plus de transporte, primas), ha sido del 4 por 100 (cuatro por ciento).. Para los años 2008, 2009 y 2010, se aplicará el incremento del IPC previsto para ese año más un punto (1), sobre los salarios brutos vigentes a 31 de diciembre.

13.2 Cláusula de Revisión Salarial para los años 2008, 2009 y 2010: Para los años 2008, 2009 y 2010, tan pronto se comunique oficialmente la cifra de IPC real, se efectuará una revisión salarial sobre los salarios brutos pactados para el año inmediatamente anterior (salario base, antigüedad, beneficios, incentivos, presupuesto social, primas y plus de transporte) incrementándose estos si procede en la diferencia entre el incremento anual aplicado en función del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR