Revisión salarial - Pirotecnia, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 5969 de 06/03/2009

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana sobre Revisión Salarial para el año 2009 (código número 8000325). [2009/2489] Vista el acta del acuerdo celebrado el 6 de febrero de 2009 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana sobre Revisión Salarial para el año 2009, suscrito, de una parte, por la organización empresarial PIROVAL, y de otra, por los sindicatos FIA-UGT-PV y FITEQA-CC.OO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acta.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 16 de febrero de 2009. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

Valencia, 6 de febrero de 2009

Reunida en el día de hoy a las 9 horas, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana en el domicilio de PIROVAL, cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a los siguientes ACUERDOS Primero Visto el contenido del artículo 10 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana 2007-2009 (Clave Convenio 8000325) y por lo que concierne a la anualidad de 2008 (Efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008), como quiera que una vez constatado el IPC definitivo del año de 2008, quedó cifrado en el 1,4%, no procede efectuar revisión alguna de las tablas salariales de 2008, publicadas en el DOCV de fecha 7.05.08 y en su consecuencia se...

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