Revisión salarial - Ilunion Outsourcing SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 58 de 09/03/2009

Visto el texto de la revisión económica para el año 2009 del Convenio Colectivo de la empresa V-2 Complementos Auxiliares, S.A. (Código de Convenio n.º 9012072) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2009 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros en representación de la entidad y de los trabajadores de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN ECONOMICA DE V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A.,

PARA EL AÑO 2009

Preámbulo

Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2008, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el art. 58 del Vigente Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S. A., proceden a realizar la presente:

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.

Artículo 26 Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de su localidad, donde habitualmente preste sus servicios, o cuando salga de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,23 euros por kilómetro.

Artículo 27 Dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2009 es el siguiente:

Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 8,17 .

Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 16,35 .

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 32,72 .

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 40,92 .

Artículo 29 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2009 será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo, en computo mensual a razón de 162,5 horas al mes.

Artículo 32 Navidad, fin de año y Reyes.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la...

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