Convenio colectivo - Servicios Generales de Gestión SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 59 de 10/03/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Generales de Gestión, S.A., (Código de Convenio n.º 9009412), que fue suscrito con fecha 7 de enero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS GENERALES DE GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA

PREÁMBULO
  1. Determinación de las partes que lo conciertan, legitimación y eficacia.–El presente Convenio Colectivo de Empresa de la Compañía Servicios Generales de Gestión, Sociedad Limitada (en adelante, la Compañía o la Sociedad), se suscribe por un lado por la representación de la Compañía y por otro, por la representación de los empleados de la misma con el objetivo de establecer el marco de referencia de las relaciones laborales entre la Compañía y sus empleados.

    Las mencionadas partes cuentan, y se reconocen recíprocamente, con la representatividad requerida en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, tienen plena legitimidad para suscribir un Convenio Colectivo de carácter regular.

    En este sentido, este Convenio Colectivo surge dotado de la eficacia jurídica y fuerza de obligar que la Constitución y la Ley le confieren, incorporando con tal carácter la regulación de las condiciones laborales básicas para la Compañía Servicios Generales de Gestión, Sociedad Limitada y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

  2. Principios que informan el presente Convenio.–Tanto la negociación como el contenido material del presente Convenio se han inspirado en los siguientes principios que son fuente esencial para su correcta aplicación e interpretación: Principio de buena fe, principio de autonomía de la voluntad de las partes, principio de no discriminación y principio de diálogo social.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo resulta de aplicación en todos los centros que la Compañía tiene en todo el territorio español, así como los que se puedan crear en el futuro durante su período de vigencia.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal de plantilla que presta sus servicios en la Compañía, cualesquiera que sean sus cometidos. Queda exceptuado el personal a que se refiere el artículo 1, apartado tercero, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por que el se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como el artículo 2, apartado primero, letra a) del mismo cuerpo legal.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio será de 3 años, a partir de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2009.

Artículo 4 Prórroga.

Al cumplirse la fecha de vencimiento, esto es, el 31 de diciembre de 2011 y en caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes intervinientes con, al menos, tres meses de antelación a su extinción, el presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado por un periodo de tiempo igual, vencido el cual se aplicará para su renovación el mismo procedimiento conforme al artículo 86, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II Artículo 5

Organización del trabajo

Artículo 5 Principios de organización del trabajo.

La organización del trabajo de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, y de conformidad con la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Compañía.

La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y condiciones de trabajo en la Compañía.

La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios de buena fe y diligencia de empresa y trabajadores.

Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

Clasificación de personal

Artículo 6 Criterio de clasificación.

El personal de la Compañía se clasifica en los siguientes grupos profesionales:

  1. Personal dedicado a la atención a clientes:

    Gerente.

    Supervisor.

    Jefe de Equipo.

    Ayudante.

    Gerente.– Es el responsable de una cartera de clientes estable. Además, colabora con la Dirección en actividades de promoción, esto es, asiste a la Dirección de la Compañía en labores comerciales y de venta, recopilando datos e información respecto potenciales nuevos clientes así como identificando necesidades de clientes actuales de la Compañía, elabora borradores de propuestas de los servicios profesionales que ofrece la Compañía y que posteriormente son sometidos a la valoración de la Dirección; incluso, cuando se trata de clientes consolidados, interviene directamente en la presentación de la propuesta.

    Se trata de un gestor de clientes por lo que tiene facultades tales como presupuestar precios, identificar necesidades, diseñar planes de acción, gestionar, implantar y desarrollar servicios a clientes, o mantener de forma frecuente contactos con entidades externas a la organización para la consecución de unos objetivos que contribuyan a la realización del objeto social de la Compañía.

    Asimismo, se trata de un gestor de equipos por lo que es el responsable de los procesos de gestión de los recursos humanos, esto es, elige los perfiles necesarios para un proyecto, establece los plazos en los que los proyectos deben concluir, decide sobre la composición de los equipos y sus posibles modificaciones, además de ser el responsable de controlar la calidad de las actividades desarrolladas por el supervisor y/o el conjunto del equipo de trabajo.

    Realiza funciones de preparación, análisis, interpretación y redacción de informes de alta complejidad técnica y que, en la mayoría de las ocasiones, se encuentran dirigidos a la dirección de los clientes.

    Supervisor.– Actúa como interlocutor ante el cliente en situaciones de mayor complejidad y que requieran más especialización que las encomendadas al Jefe de Equipo.

    Controla, guía y supervisa la labor del Jefe de Equipo para garantizar la calidad del servicio y el cumplimiento tanto de objetivos como de fechas y presupuestos.

    Realiza todas aquellas funciones contables y administrativas que por su complejidad requieran un elevado grado de especialización.

    Prepara informes para clientes y para la Dirección.

    Realiza las actividades y gestiones necesarias para el cobro de los honorarios correspondientes a la prestación de servicios a clientes.

    Jefe de Equipo.–La categoría profesional de Técnico incluida en el anterior Convenio Colectivo pasa a denominarse Jefe de Equipo.

    El jefe de equipo dirige a uno o más ayudantes y/o realiza trabajos administrativos contables o de otra naturaleza de cierta complejidad y en los que se requiera una experiencia cualificada.

    Ayudante.–Dirigido por el Jefe de Equipo, es el responsable de la ejecución de las tareas consustanciales a la administración, básicamente la captura de datos, el archivo de la documentación contable, la conciliación y análisis de cuentas, etc.

    El personal dedicado a la atención a clientes se estructura en los niveles profesionales descritos anteriormente para cuya configuración se han tenido en cuenta los criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones.

    Se entiende por responsabilidad la capacidad de asunción por el trabajador de cometidos que entrañan, sucesivamente, según los niveles respectivos y la función realizada, mayor relevancia en orden a la buena marcha de la Compañía.

    Se entiende por polivalencia de funciones, la posibilidad que se estima existente en cada trabajador adscrito a un nivel de responsabilidad determinado, de asumir los distintos cometidos funcionales propios de cada uno de ellos, siempre que no sean entre sí manifiestamente incompatibles o impliquen un tratamiento discriminatorio o vejatorio por parte de la empresa.

    De esta forma, el personal de atención a cliente deberá cumplir con la multifuncionalidad y polivalencia que sus conocimientos y aptitudes le permitan por lo que podrán coincidir –en proyectos determinados– en igual puesto, personas con diferentes niveles de responsabilidad.

    Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la dirección de la empresa, la enunciación de niveles profesionales que se establece no supone obligación para la misma de tener provistos todos ellos si su importancia y necesidades no lo requieren.

    Así, en virtud de la facultad de organización de la empresa y en aras de cubrir los requerimientos del servicio, en concreto la polivalencia de funciones puede implicar, con independencia de la estructura profesional de la prestación de servicios a clientes descrita (esto es, gerente / supervisor / jefe de equipo / ayudante) así como de la nomenclatura establecida para cada nivel profesional, que -por el tipo de cliente o trabajo a desarrollar- dicha estructura...

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