Revisión salarial - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 65 de 17/03/2009

Visto el contenido de las tablas salariales provinciales y salario mínimo sectorial correspondientes al año 2009 del Convenio Colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (Código de Convenio nº 9911915), que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2009, de una parte por las Asociaciones empresariales ATEDY y ANCADE en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2009 DEL CONVENIO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS

PREFABRICADOS

Asistentes:

Por ATEDY: Lourdes Díez.

Por ANCADE: Rafael Fernández Aller. Por FECOMA-CC.OO.: José Luis López. Por MCA-U.G.T.: Pedro Echaniz.

En Madrid, siendo las 10:00 horas del cuatro de febrero de dos mil nueve, en la sede social de ATEDY, se reúnen las personas al margen referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la comisión negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente acuerdo, correspondiente al año dos mil nueve para el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

Se actualiza asimismo el salario mínimo sectorial. A tal efecto las partes firmantes acuerdan:

  1. Se procede al incremento salarial del año 2009 de las tablas provinciales y del salario mínimo de acuerdo con los artículos 36. y 37 del convenio estatal que tienen efecto desde el 1 de enero 2009. II. Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes:

    A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Coruña, León,

    Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas de G.C., Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

  2. Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la comisión negociadora procederá a su corrección y posterior inscripción ante la autoridad laboral. IV. Se acuerda que las tablas correspondientes al devengo y abono de la antigüedad de la provincia de Barcelona no se adjunten al presente acta ni por lo tanto, se remitan al Boletín Oficial del Estado. Sin embargo y al objeto de no afectar a derechos colectivos o ad persona ya consolidados, se convine en mantener dichas tablas en los términos, cuantías y devengos que se establecieron en las correspondientes al año 2008. Y ello a todos los efectos legales. V. Se autoriza a Dña. Lourdes Díez Reyes para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, deposito y publicación en el B.O.E. del presente acuerdo.

    Y para que así conste firman la presente acta los asistentes en el lugar y fecha indicados.

    Albacete 2009

    Nivel Categoría profesional Salario base Plus asistencia Plus Resp. esp. mes Plus convenio Plus transporte Total mes Pagas extras y vacaciones (cada una) Valor hora extra Mes Día Mes Día Mes Día Mes Día II Titulado superior 1.661,98 55,40 163,34 6,54 76,33 16,05 0,66 55,28 2,20 1.907,93 2.327,80 18,40 III Titulado medio 1.443,43 48,12 163,34 6,54 76,33 16,05 0,66 55,28 2,21 1.702,69 2.045,32 15,95 IV Encargado general 1.382,49 46,09 163,34 6,54 76,33 16,05 0,66 55,28 2,21 1.643,62 1.963,98 15,27 V Jefe administración 2.ª 1.302,72 43,42 163,34 6,54 76,33 16,05 0,66 55,28 2,21 1.566,28 1.858,34 14,36 VI Oficial de 1.ª administrativo. 1.190,64 39,69 163,34 6,54 76,33 16,05 0,66 55,28 2,21 1.457,63 1.711,16 13,08 VII Capataz 1.144,35 38,15 163,34 6,54 76,33 16,05 0,66 55,28 2,21 1.412,73 1.661,27 12,76 VIII Oficial de 1.ª de oficio 1.093,93 36,47 163,34 6,54 54,52 16,05 0,66 55,28 2,21 1.342,72 1.588,63 12,16 IX Oficial de 2.ª de oficio 1.062,69 35,43 163,34 6,54 27,26 16,05 0,66 55,28 2,21 1.285,98 1.535,81 11,75 X Ayudante 1.043,91 34,79 163,34 6,54 16,05 0,66 55,28 2,21 1.241,34 1.495,73 11,54 XI Peón especialista 1.030,35 34,34 163,34 6,54 16,05 0,66 55,28 2,21 1.228,20 1.459,16 11,27 XII Peón ordinario 1.013,06 33,76 163,34 6,54 16,05 0,66 55,28 2,21 1.211,43 1.429,38 11,10 ........

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    Otros conceptos económicos

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    Comida 10,73 Cena 10,73 Pernoctar 15,21 Dieta completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36,69 Media dieta 10,73 Kilómetro 0,34 Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante 8,45 ..........................................................

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    Cláusula adicional

    De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete publicado en el BOP de fecha 14 de agosto de 1996.

    Alicante 2009

    Categorías profesionales Salario base Plus asistencia Plus transporte Vacaciones Pagas extras (todas) Administrativos Jefe de oficina 1.138,35 5,96 5,71 1.269,36 2.276,70 Oficial Administrativo 1.036,09 5,96 5,71 1.167,10 2.072,18 Auxiliar Administrativo 970,97 5,96 5,71 1.101,98 1.941,94 Operarios Oficial de primera 34,88 5,95 5,71 1.177,61 2.093,20 Oficial de segunda 34,75 5,95 5,71 1.173,44 2.084,87 Ayudante 34,24 5,95 5,71 1.158,16 2.054,31 Especialista 33,92 5,95 5,71 1.148,72 2.035,41 Peón 33,85 5,95 5,71 1.146,49 2.030,96 ..................

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    Otros conceptos económicos

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    Media dieta 12,35 Kilometraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,25 Gratificación de escolaridad 88,00 Premios de jubilación de 60 a 64 años: - a los 60 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.102,48 - a los 61 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.870,94 - a los 62 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.685,74 - a los 63 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.407,89 - a los 64 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.222,67 Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante 8,45 ...............................................

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    Cláusula adicional

    De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Alicante y su provincia publicado en el BOP de fecha 21 agosto 1998.

    Almería 2009

    Nivel Salario base Pagas extras y vacaciones (cada una) Plus productividad Plus transporte Mes Día II 1.312,20 1.893,15 6,72 6,69 III 1.024,43 1.488,04 6,72 6,69 IV 997,30 1.449,84 6,72 6,69 V 944,79 1.375,93 6,72 6,69 VI 897,03 29,88 1.311,69 6,72 6,69 VII 865,53 28,86 1.267,71 6,72 6,69 VIII 851,41 28,36 1.246,78 6,72 6,69 IX 834,03 27,78 1.222,17 6,72 6,69 X 818,83 27,27 1.200,20 6,72 6,69 XI 808,51 26,76 1.179,76 6,72 6,69 Otros conceptos económicos

    Dieta Completa 30,47 Media Dieta 9,94 Plus desgaste herramienta €/día 0,51 Kilometraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,23 ..........................................................

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    Cláusula adicional

    De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales, y Yesos en la provincia de Almería publicado en el BOP de fecha 28 de agosto de 1997.

    Asturias 2009

    Nivel Salario base día Plus asistencia día Plus mixto día Vacaciones Verano Navidad Día Año (365 días) Día Año (181 días) Día Año (181 días) II 52,93 7,11 2,29 6,59 2.407,11 13,26 2.400,33 13,12 2.374,29 III 43,40 7,11 2,29 5,50 2.007,54 11,06 2.001,97 10,94 1.980,24 IV 42,20 7,11 2,29 5,37 1.961,87 10,81 1.956,41 10,69 1.935,22 V 40,23...

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