Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2016 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 143 de 18/10/2014 |
Antecedentes
-
El día 23 de junio de 2014, la representación de las empresas del sector de derivados del cemento de las Illes Balears y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.
-
El día 1 de julio, el señor Antonio Cañabate Riera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.
Fundamentos de derecho
-
El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
-
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
-
El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
-
Inscribir y depositar el Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
-
Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
-
Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
-
Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 10 de octubre de 2014
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES 2013-2016
Capítulo Preliminar.-
PARTES SIGNATARIAS.
Suscriben el presente Convenio Colectivo de derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por parte social Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de la Comunidad Autónoma Illes Balears (MCA-UGT- ILLES BALEARS) y la Federación de Construcción, Madera Y Afines de Comisiones Obreras de las II.BB. (CC.OO CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS) y por la parte empresarial la Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares (AFACO). Ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 87 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores se reconocen como interlocutores válidos al objeto de la legitimación para la negociación y firma del presente Convenio.
AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio afectará a todos los trabajadores y empresas dedicadas a la actividad de derivados del cemento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Entrará en vigor el 1 de Enero de 2013, una vez firmado por las partes con independencia del cumplimiento de los trámites de registro y de depósito ante los organismos pertinentes.
Tendrá una vigencia de cuatro años, hasta el 31 de Diciembre del 2.016 en su conjunto.
DENUNCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO.
Se estará a lo previsto en el Capitulo II artículo 12 del VI Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento.
VINCULACION A LA TOTALIDAD.
De conformidad con el artículo 13...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba