Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 143 de 18/10/2014

Antecedentes

  1. El día 23 de junio de 2014, la representación de las empresas del sector de derivados del cemento de las Illes Balears y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

  2. El día 1 de julio, el señor Antonio Cañabate Riera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    RESOLUCIÓN

  6. Inscribir y depositar el Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  8. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

  9. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

    Palma, 10 de octubre de 2014

    El director general de Trabajo y Salud Laboral

    Onofre Ferrer Riera

    Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

    (BOIB 70/2013)

    CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES 2013-2016

    Capítulo Preliminar.-

    PARTES SIGNATARIAS.

    Suscriben el presente Convenio Colectivo de derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por parte social Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de la Comunidad Autónoma Illes Balears (MCA-UGT- ILLES BALEARS) y la Federación de Construcción, Madera Y Afines de Comisiones Obreras de las II.BB. (CC.OO CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS) y por la parte empresarial la Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares (AFACO). Ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 87 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores se reconocen como interlocutores válidos al objeto de la legitimación para la negociación y firma del presente Convenio.

Artículo 1º

AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores y empresas dedicadas a la actividad de derivados del cemento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Entrará en vigor el 1 de Enero de 2013, una vez firmado por las partes con independencia del cumplimiento de los trámites de registro y de depósito ante los organismos pertinentes.

Tendrá una vigencia de cuatro años, hasta el 31 de Diciembre del 2.016 en su conjunto.

Artículo 2º

DENUNCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO.

Se estará a lo previsto en el Capitulo II artículo 12 del VI Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento.

Artículo 3º

VINCULACION A LA TOTALIDAD.

De conformidad con el artículo 13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR