Convenio colectivo - Soningeo SL, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2014
Fin de Vigencia30 de Septiembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 207 de 28/10/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Soningeo, S. L., para el periodo de dosaños a partir del 1 de octubre de 2014, suscrito con fecha 25 de septiembre de 2014 por laComisión Negociadora del mismo, integrada por la persona designada por la empresa en surepresentación y el delegado de personal en representación de los trabajadores afectados; y,de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos yConvenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996,de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a laComunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunciónde Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y elDecreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de lasConsejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  2. - Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 16 de octubre de 2014.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2014-14737

I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE SONINGEO, S.L.

Preámbulo

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo, integradas por ladirección de la empresa, Enrique Conde Tolosa, la representación sindical de lostrabajadores, Fernando López Gómez y la comisión negociadora, Eva PérezGónzalez, Cristina Maza Alonso y Juan Luis Suárez Andrés elegida según acta defecha 3 de junio de 2014 tras la aprobación por parte de los trabajadores de lostérminos del presente convenio, en votación secreta, con un total de 14 votos afavor, 5 votos en contra y 3 astenciones acuerdan:

Artículo 1 Ámbito funcional y personal.
  1. El presente Convenio será de obligada observancia a todas laspersonas adscritas a la empresa Soningeo, S.L., con la única excepción delpersonal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito temporal.
  1. La duración del presente Convenio será de dos años, iniciando suvigencia el 1 de octubre de 2014.

  2. Su vigencia se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2016,prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos,en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en lostérminos del artículo 3

Artículo 3 Denuncia y revisión.
  1. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Conveniopodrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a laotra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación alvencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de susprórrogas. 2. En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formulesu denuncia deberá simultáneamente presentar comunicación de lapromoción de la negación con propuesta concreta sobre los puntos, elcontenido mínimo que comprenda la revisión solicitada y requisitosestablecidos en el artículo 89.1 del Estatudo de los Trabajadores. Caso deincumplimiento, se tendrá por no hecha la denuncia. De esta comunicación yde la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección Generalde Trabajo.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presenteConvenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad ojurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias,objetase o invalidade alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de sucontenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 5 Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación

Ambas partes acuerdan establecer un Comité Paritario de interpretación yseguimiento del presente Convenio en un plazo de treinta días desde su firma, alque someter cuantas dudas, conflictos y discrepancias pudieran producirse.

Esta Comisión estará integrada por un máximo de 2 personas por parte dela parte social de la empresa y un número igual de la parte empresarial.

Las fechas de las reuniones conincidirán con el día anterior a lacelebración de la reunión de la Comisión Negociadora, siempre que existan temas atratar, previamente comunicados. No obstante, se podrán celebrar hasta dosreuniones específicas siempre y cuando lo solicite una de las dos partes,comunicándolo por escrito con una antelación mínima de 15 días y debiendo figuraren la misma los temas a tratar. Un vez sometido un tema a la Comisión Paritaria,deberá resolver en un plazo máximo de 7 días lo que proceda.

La Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas, según lasprevisiones del art. 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, entre otras, lassiguientes:

  1. La interpretación y aplicación de las normas contenidas en elConvenio.

  2. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.

  3. El arbitraje en las cuestiones sometidas a su consideración por laspartes y la mediación obligatoria previa en los conflictos que puedansuscitarse en relación con lo pactado en el Convenio. En el caso de que ladiscrepancia sobre la interpretación y/o aplicación del convenio colectivosometida a la Comisión Paritaria no haya sido resuelta por acuerdo en lamisma, en el plazo de siete días desde su planteamiento y reunión, la propiaComisión Paritaria o cualquiera de las partes someterá esta cuestión a unamediación y/o arbitraje con la finalidad de solventar de manera efectiva lareferida discrepancia; a estos efectos las partes acuerdan designar comoórgano de mediación y arbitraje con carácter previo a cualquier otro medio desolución, a la mediación y conciliación del ORECLA, de acuerdo a lo

    establecido en el Acuerdo Interprofesional de Cantabria sobre SoluciónExtrajudicial de Conflictos Laborales vigente en cada momento.

  4. Cualesquiera otras competencias que las partes decidan asignarle,como las intervenciones puntuales contempladas en el texto del presenteConvenio.

    Será competencia igualmente en todas aquellas cuestiones establecidasen la ley, pronunciándose, en el supuesto de posibles desacuerdos que puedansurgir en la negociación para la modificación o inaplicación de las condiciones detrabajo previstas en este Convenio colectivo, cuando cualquiera de las partes losolicite, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 82.3 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el Comité Paritario no alcanzara unacuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y/o arbitrajecon la finalidad de solventar de manera efectiva la referida discrepancia; a estosefecetos las partes acuerdan designar como órgano de mediación y arbitraje concarácter previo a cualquier otro medio de solución, a la mediación y conciliación delORECLA, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Cantabriasobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales vigente en cada momento.

Artículo 6 Periodo de prueba de ingreso.
  1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningúncaso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tresmeses para los demás trabajadores. 2. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos yobligaciones corresponidentes al grupo, nivel y puesto de trabajo quedesempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resoluciónde la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de laspartes durante su transcurso.

  2. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido eldesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempode los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Lassituaciones de incacpacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción oacogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de...

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